MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS

RESOLUCIÓN T-002
(9 de julio de 2020)

“Por la cual se presenta al Gobernador del Departamento de Quindío,
la terna para proveer el cargo de Alcalde encargado en el Municipio de Armenia”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;


CONSIDERANDOS

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia; “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue”.

Que el literal e) del artículo 99 de la Ley 136 de 1994 dispone que: “son faltas temporales del alcalde: (…) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;”

Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establece que: “El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”. (Negrilla y subrayado es nuestro)

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, ordena que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”

No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000”.

Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política”. (Negrilla y subrayado es nuestro)

Que el artículo 21 de los Estatutos del MAIS, establece que: “El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero”.

Que el día 2 de junio de 2020, el señor CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES, Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, suspendió provisionalmente al alcalde de Armenia, señor JOSE MANUEL RIOS MORALES, quien fue electo popularmente en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019, en el marco de una investigación disciplinaria que cursa actualmente en el Despacho de ese Procurador Delegado.

Que el día 3 de junio de 2020, el señor ROBERTO JAIRO JARAMILLO CARDENAS, Gobernador del Quindío, en el artículo primero del Decreto 341 del 2020, publicada en la Gaceta No. 051 de esa misma fecha, en cumplimiento de la decisión del Procurador Delegado SUSPENDIÓ PROVISIONALMENTE por tres meses; al señor JOSE MANUEL RIOS MORALES, alcalde electo del municipio de Armenia.

Que el día 6 de julio de 2020, el Gobernador del Departamento de Quindío, mediante oficio D.G.10.145.01.00129, solicitó al MAIS la respectiva terna para designar Alcalde Encargado del Municipio de Armenia.

Que el Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, una vez realizadas las consideraciones y el análisis pertinente, decidió ternar para la designación de alcalde encargado por parte del Gobernador del Quindío a las siguientes personas:

Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía
Ana Constanza Ospina Giraldo 25.166.675
Claudia Milena Rivera Arévalo 41.935.684
Diego Alexander Santamaría Tabares 1.088.264.174

Conforme a lo anterior, se revisaron los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley y los Estatutos, corroborando que los candidatos cumplen con los mismos, así como la idoneidad para ser ternados por MAIS, para que la Gobernación del Quindío escoja de ella, la persona que encargará como alcalde del municipio de Armenia, Quindío.

Valga señalar que, el ternado escogido deberá respetar y ejecutar el Plan de Desarrollo en consonancia con el Programa de Gobierno del Alcalde electo por los ciudadanos del Municipio de Armenia. Así mismo el alcalde encargado estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de Ética y Régimen Disciplinario, así como a los Estatutos del MAIS.

En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional:


RESUELVE

PRIMERO: Presentar al señor Gobernador del Departamento de Quindío, la terna de candidatos para proveer el cargo de Alcalde encargado en el Municipio de Armenia, a saber:

Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía
Ana Constanza Ospina Giraldo 25.166.675
Claudia Milena Rivera Arévalo 41.935.684
Diego Alexander Santamaría Tabares 1.088.264.174

SEGUNDO: Comuníquese la presente resolución al señor Gobernador del Quindío.

TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de julio de 2020.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidente Nacional

JULIO CESAR RODRIGUEZ A.