Dirección Nacional

Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS

La Dirección Nacional es el segundo órgano de autoridad del Movimiento. Sus decisiones deben ser informadas a la Convención Nacional en sus informes de gestión.

Tiene como funciones las siguientes:

  • Verificar el cumplimiento estricto de los presentes estatutos, la plataforma ideológica, el código de ética y régimen disciplinario y demás normatividad vigente.
  • Participar en la reforma de los estatutos.
  • Acatar y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones que expida la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria, la Auditoría Interna, la Revisoría Fiscal y la Veeduría Garante.
  • Vigilar las actuaciones y resultados de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, y reportar al Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer estrategias y actividades del MAIS en los ámbitos político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.
  • Dictar el reglamento de afiliación al MAIS y orientar políticamente a sus militantes.
  • Convocar la Convención Nacional de manera extraordinaria, cuando a su juicio lo considere necesario y/o cuando lo soliciten por los menos las dos terceras partes de los militantes del MAIS.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto anual y los estados financieros del MAIS, previo dictamen de la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.
  • Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes del MAIS.
  • Conocer en segunda instancia las decisiones finales del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria, como resultado de los procesos disciplinarios.
  • Rendir a la Convención Nacional informe sobre su gestión.
  • Delegar funciones que considere pertinentes en el Comité Ejecutivo Nacional.
  • Aprobar la estructura administrativa del MAIS, siguiendo las orientaciones técnicas de la Auditoría Interna y el Revisor Fiscal, y de conformidad a la propuesta presentada por el Comité Ejecutivo Nacional.
  • Darse su propio reglamento, perfilar las responsabilidades y otras funciones de sus integrantes.
  • Demás funciones que le sean asignadas por la Convención Nacional.