MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS

RESOLUCIÓN No. 010
(05 de agosto de 2026)

“Por medio de la cual se reanuda el proceso de realización de las Convenciones Departamentales en el marco de la Resolución No. 005 de 2025, y se dictan otras disposiciones”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 005 del 9 de abril de 2025 se abrió la convocatoria, se fijó el procedimiento y se reglamentó la conformación de los órganos departamentales y de dirección regional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Que en desarrollo de dicha resolución se dio inicio al proceso de realización de Convenciones Departamentales en distintos territorios del país, con el propósito de fortalecer la estructura organizativa del movimiento desde sus bases.

Que, con ocasión del proceso electoral legislativo celebrado el 8 de marzo de 2026, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS concentró sus esfuerzos organizativos, políticos y territoriales en la participación electoral, la defensa de su personería jurídica y el fortalecimiento de su representación política.

Que, en ese contexto, a partir del mes de noviembre de 2025 se suspendió de manera temporal la realización de las Convenciones Departamentales pendientes, como una medida necesaria para garantizar la adecuada preparación y participación del movimiento en los referidos comicios.

Que, superado el proceso electoral legislativo, resulta necesario reanudar el desarrollo de las Convenciones Departamentales en los territorios donde aún no se han realizado, con el fin de culminar la conformación de los órganos de dirección regional y dar continuidad al fortalecimiento organizativo del movimiento.

Que, como consecuencia de la suspensión temporal de las Convenciones Departamentales y del transcurso del tiempo desde la conformación de algunos órganos de dirección territorial, existen departamentos en los que los Comités Ejecutivos Departamentales no han sido renovados o presentan dificultades para el

desarrollo efectivo de sus funciones, circunstancia que hace necesario verificar su estado de funcionamiento, vigencia y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento de los fines del Movimiento.

Que, en ejercicio de sus funciones estatutarias de dirección, coordinación y fortalecimiento organizativo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá evaluar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y, cuando determine que estos no se encuentran activos, operativos o desarrollando las actividades políticas y organizativas propias del Movimiento, podrá efectuar el encargo temporal de la Presidencia Departamental, con el fin de fortalecer la organización territorial, garantizar la continuidad de la actividad política y preparar la realización de la respectiva Convención Departamental, la cual elegirá democráticamente el nuevo Comité Ejecutivo Departamental conforme a los Estatutos y reglamentos del Movimiento.

Que, superado el proceso electoral legislativo, resulta necesario reanudar el desarrollo de las Convenciones Departamentales en los territorios donde aún no se han realizado, con el fin de culminar la conformación de los órganos de dirección regional, renovar aquellos que corresponda y dar continuidad al fortalecimiento organizativo del movimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Reanudación del proceso. Reanudar, a partir del día quince (5) de agosto del 2026, la realización de las Convenciones Departamentales pendientes en el marco de la Resolución No. 005 de 2025.

SEGUNDO: Continuidad del procedimiento. Las Convenciones Departamentales que se realicen en virtud de la presente resolución deberán desarrollarse conforme a las disposiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución No. 005 de 2025.

TERCERO: Coordinación y convocatoria. La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional será la encargada de coordinar el cronograma y efectuar las convocatorias correspondientes, garantizando el cumplimiento de los términos establecidos y la participación efectiva de las bases del movimiento.

CUARTO: Encargos temporales de Presidencias Departamentales. El Comité Ejecutivo Nacional, previa evaluación del estado de funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales, podrá disponer el encargo temporal de la Presidencia Departamental en aquellos departamentos donde se evidencie que el respectivo Comité Ejecutivo se encuentra acéfalo, inoperativo, inactivo o no desarrolla de manera

efectiva las actividades políticas, organizativas y administrativas propias del Movimiento. El encargo tendrá como finalidad fortalecer la organización territorial, garantizar la continuidad de la actividad política e impulsar la realización de la correspondiente Convención Departamental, y permanecerá vigente hasta tanto esta elija y posesione el respectivo Comité Ejecutivo Departamental, conforme a los Estatutos y reglamentos del Movimiento.

QUINTO: Culminación del proceso organizativo. El Comité Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar la culminación del proceso de conformación y renovación de los órganos de dirección departamental en todo el territorio nacional.

SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

 

 

LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ
Presidente y Representante Legal

ARELIS MARIA URIANA GUARIYU
Secretaria General

Resolución Convencion departamentales 2026