MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. S-010 de 2020
(9 de julio de 2020)

“Por la cual se expulsa a un militante y ex Alcalde de Puerto Gaitán – Meta”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes:


CONSIDERANDOS

Que el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que el Comité Ejecutivo Nacional tiene como función velar por la ejecución y la implementación nacional, regional, departamental y local del MAIS en lo organizativo y político.

Que se tuvo conocimiento de una solicitud ante el Consejo Nacional Electoral sobre abrir investigación contra el movimiento político MAIS, por otorgar aval al exalcalde de Puerto Gaitán – Meta al no exigirle informe y explicación sobre presuntos delitos.

Que se tuvo conocimiento en el mes de marzo de 2020 sobre una solicitud de información por parte de la Procuraduría General de la Nación hacia el Consejo Nacional Electoral sobre lo siguiente: “informen, soporten y remitan copia digital de los tramites adelantados y de la respuesta de fondo dada a la petición remitida al correo electrónico [email protected] desde el correo [email protected] de fecha primero (01) de noviembre de 2019, presentada por el señor Orlando Chacón Amorocho; en la que solicita información relacionada con la apertura de investigación contra el partido político MAIS, al parecer, por haber avalado al Alcalde del Municipio de Puerto Gaitán el señor José Alexander Fierro Guayara, y no presentar informes y explicaciones a la comunidad en proceso que investiga la Fiscalía No 103 por el delito de crimen organizado, según lo manifiesta el ciudadano”.

Que el día 27 de abril de 2020, mediante correo electrónico se remitió solicitud de informe y explicación del proceso penal que está en curso en la Fiscalía No. 103 por el presunto delito de crimen organizado a los correos: [email protected] y [email protected] para que rindiera e informará al movimiento político sobre las conductas que se le endilgan sin obtener respuesta alguna.

Que el día 5 de junio de 2020, la Procuraduría abrió investigación contra el exalcalde de Puerto Gaitán – Meta, señor José Alexander Fierro Guayara por presuntas irregularidades en la ejecución de más de 4 mil millones de pesos provenientes del Sistema General de Participaciones –SGP, recursos presuntamente provenientes o con destinación para las comunidades indígenas durante el periodo constitucional 2016-2019, por lo que este ente de control decreto la práctica de pruebas para verificar la conducta del exalcalde.

Que el día 8 de junio de 2020 se enviaron las denuncias respectivas del Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación al Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria del MAIS para efectos de la calificación de las conductas y apertura del proceso correspondiente por presuntas irregularidades en los contratos durante el periodo constitucional 2016-2019 del exalcalde José Alexander Fierro Guayara, pero que debido a la contingencia nacional no ha podido ser resuelta por este órgano de control interno.

Ante la gravedad de los hechos se tomará una medida cautelar y organizativa inmediata que evite un perjuicio al Movimiento o un efecto desestabilizador.

Que el Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad ejercer la administración del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero, por tanto, en ejercicio de sus funciones puede tomar las medidas necesarias para hacer cumplir el régimen interno, defender los derechos e intereses de los indígenas, así como los de nuestro Movimiento.

En mérito de lo anterior, como medida de cautela en protección del MAIS, el Comité Ejecutivo Nacional,


RESUELVE
:

PRIMERO: Expulsar al señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA, como militante de MAIS, por las denuncias presentadas por falta a la ética, a los estatutos y plataforma ideológica del MAIS.

SEGUNDO: Solicitar a todo el Movimiento Indígena, Organizaciones Fundadoras, Directivas Regionales y sectores sociales a promulgar por el respeto a la Mujer, a defender al MAIS de cualquier acto de deslealtad e impedir que se realicen actos discriminatorios o intimidatorios contra nuestros militantes, así como aportar todas las pruebas que sobre estos actos puedan obtener, tales como testimonios, documentos, audios y videos, entre otros medios probatorios.

TERCERO: Por Secretaría envíense las pruebas que sobre el caso en concreto hayan llegado y que aún no se hayan remitido al Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria, para efectos que hagan parte del expediente donde cursan las denuncias aquí relacionadas


PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Lega

JULIO CESAR RODRIGUEZ A.l