Por medio de la cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.183.985, en calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social- MAIS, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-21.
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.183.985, en calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social- MAIS, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-21.
EL SUSCRITO MAGISTRADO
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, literales d) y g) del artículo 11; 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del día 20 de abril de 2021, el señor Praxere Jose Ospino, en calidad de Jurídico Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social- MAIS, remitió a esta Corporación escrito de la acción de protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidenta y Representante Legal de dicha colectividad donde solicita amparar el derecho al acceso a medios de comunicación en alocuciones, y, el derecho de réplica sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202100005319-00
Adjunto resolución: RESOLUCIÓN No. 1697 DE 2021 – 20 de mayo