MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS


RESOLUCIÓN No. 0010
(15 de julio de 2022)

“Por la cual se abre convocatoria, se fija el procedimiento y se reglamenta la conformación de los órganos de dirección municipal, distrital y/o de territorios colectivos y se dictan otras disposiciones”.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes:


CONSIDERANDOS
 

Que el parágrafo 2º del artículo 21 de los estatutos del MAIS señala: “Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante la resolución, la condición de Comité Ejecutivos Regionales cuándo cumplan los requisitos”.

Que el Título III, Capítulo VII de los estatutos del MAIS, definen la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional, a saber: Convención Departamental, Dirección Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos y Comité Ejecutivo Municipal.

Que la Resolución No. 0023 de 28 de octubre de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional, abrió convocatoria, se fijó el procedimiento y se reglamentó la conformación de los órganos de dirección municipal, distrital y/o de territorios colectivos.

Que la Circular 004 de 06 de enero de 2022, el Comité Ejecutivo Nacional informó a toda la colectividad que se suspendieran las Convenciones Departamentales y Municipales hasta tanto se realizaran las elecciones de Congreso de la República el 13 de marzo de 2022.

Que el día 13 de marzo de 2022 se realizaron las elecciones al Congreso de República, tanto en la Cámara de Representantes y al Senado de la República en la Circunscripción Especial Indígena y ordinaria.

Que de acuerdo con los Estatutos del MAIS, se determina la necesidad de convocar y reglamentar la conformación de los órganos de Dirección Municipal, Distrital y de territorios colectivos, procurando un equilibrio en el proceso de organización desde las bases del movimiento.

En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional


RESUELVE

 

PRIMERO: Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento para realizar las Convenciones Municipales y Distritales, solo en aquellos departamentos que hayan realizado las convenciones Departamentales en el año 2021 o posteriormente, siempre y cuando se encuentren debidamente reconocidos mediante resolución del Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo: Excepcionalmente la secretaría general del movimiento priorizará las convenciones municipales o distritales frente a la convención departamental en aquellas regiones cuyo Comité Ejecutivo Departamental presente inconvenientes, disfuncionalidad o anomalías en su conformación, inscripción o reconocimiento.

SEGUNDO: Elegir en las Convenciones los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, Distrital y/o de Territorios Colectivos de MAIS, Veeduría Garante Municipal, Representantes de Jóvenes y Mujeres locales.

TERCERO: Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos. Es el órgano de dirección municipal; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por el Comité Ejecutivo Municipal. Estará integrada por los afiliados del MAIS en el respectivo territorio, los concejales y ediles; sus decisiones deben estar en armonía y concordancia con las de la Convención Nacional, la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Convención Departamental y el Comité ejecutivo Departamental. Impulsará el posicionamiento del MAIS en el respectivo municipio según el artículo 34 de los Estatutos.

Parágrafo primero: Para validez de la Convención Municipal deberá siempre acompañar dicho acto al menos un miembro del Comité Ejecutivo Departamental y en las ciudades capitales o distritales deberá siempre asistir un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo segundo: Los militantes de los municipios con derecho a voz y voto, no podrán delegar su derecho a elegir y ser elegido.

CUARTO: Convocatoria. La convocatoria de cada Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos a realizar estarán a cargo del Comité Ejecutivo Departamental o de la persona encargada en el departamento con mínimo 5 días de anticipación una vez coordinada la fecha en cada municipio o territorio respectivamente.

Las solicitudes de autorización para la realización de convenciones y convocatorias deberán ser remitidas al correo [email protected], junto con las constancias respectivas de envió y divulgación. Al finalizar las convenciones se tendrán que remitir las actas, listados de asistencia, cartas de aceptación y demás documentos necesarios dentro de un término máximo de tres (3) días para el respectivo reconocimiento del comité, so pena de no ser reconocidos por insuficiencia de la información.

Parágrafo primero: Respecto a las convenciones en las ciudades capitales y distritales, las fechas y convocatorias serán coordinadas con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

QUINTO: Comité Ejecutivo Municipal. Es el órgano de trabajo permanente designado por la convención municipal o de territorios colectivos. Ejercerá la administración y la implementación de las estrategias y actividades del MAIS en el municipio, resguardo, localidad o comunidad respectiva; ejecutarán la misión del MAIS y posicionarán al movimiento y a los líderes de su territorio. Acatarán las disposiciones del Comité Ejecutivo Nacional y Departamental, la Convención municipal, los órganos de territorios indígenas y será encargado de promover los comités de base o mazorcas. Estarán integrados por cinco (5) miembros elegidos por la Convención Municipal de la siguiente manera:

– Un Presidente Municipal

– Un Secretario Municipal

– Un Secretario de Comités de Base o Mazorcas

– Un Secretario de Comunicaciones.

– Un Secretario Administrativo.

Para la conformación de los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos se tendrá en cuenta los afiliados del MAIS en el respectivo Municipio, entendiendo como tales a aquellos ciudadanos inscritos voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas; participan regularmente en las actividades programadas y promueven su unidad y permanencia.

En los municipios donde haya presencia de las comunidades étnicas, del cien por ciento (100%) de los convencionistas municipales, un sesenta por ciento (60%) deberá ser étnico, de esté el quince por ciento (15%) deberán ser Autoridades Indígenas y/o Consejos Comunitarios.

SEXTO: En cada Convención Municipal respectivamente deberá elegirse al veedor garante regional, coordinador(a) de jóvenes y coordinadora de mujeres.

SÉPTIMO: Requisitos aspirantes. Quienes aspiren a ser miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado al MAIS y ejercer plena militancia.
  2. No tener antecedentes penales, fiscales o disciplinarios vigentes, proferidos por entidades estatales y/o instituciones de Jurisdicción Indígena o Consejos Comunitarios Afrodescendientes.
  3. No encontrarse en mora con obligaciones o deudas adquiridas con el movimiento.
  4. No representar o ejercer militancia en otro partido o movimiento político.
  5. Demostrar experiencia en trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
  6. Haber apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República.
  7. Ser habitante permanente o residente del departamento o región respectiva, conforme el numeral 11 del artículo 1 del código de ética y régimen disciplinario.

En caso de que algún miembro electo de los Comités Municipales no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, no será reconocido por el Comité Ejecutivo Nacional y será reemplazado provisionalmente por quien este designe y cumpla los requisitos.

En aquellos municipios de población mayoritaria indígena los comités ejecutivos deberán ser integrados por al menos tres (3) indígenas.

OCTAVO: Los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos impulsarán, estimularán y crearán unidades organizativas básicas de MAIS o Mazorcas, generando espacios donde se discutan temas de relevancia e importancia a la luz de la Plataforma Ideológica de MAIS, tales como empoderamiento de la mujer, protección y conservación del territorio, entre otros.

NOVENO: Todos los cargos electos en conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional del MAIS serán asumidos ad honorem y tendrán una vigencia de 2 años o hasta que sea convocada de manera ordinaria o extraordinaria las respectivas convenciones.

DÉCIMO: Los integrantes y la condición de los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos serán reconocidos mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 21 de los estatutos y la presente Resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Interpretación. Cualquier interpretación del presente acto administrativo deberá hacerse conforme a los estatutos y disposiciones internas del MAIS.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YAMILA SANTOS SANTOS

Secretaria General

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