MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS
RESOLUCIÓN No. 0010 (10 de noviembre de 2020)

“Por medio de la cual se reconoce el Consejo de Fundadores del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS” EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias con fundamento en los siguientes:

CONSIDERENDOS

Que en la Constitución Política de Colombia en especial el artículo 107 señala:

“(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)”

Que la Ley 1475 de 2011 específicamente los artículos 3, 4 y 9 consagran:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. (Subrayado fuera de texto)

“ARTICULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. Que los Estatutos del MAIS en sus artículos 8 y 25 contemplan:

“ARTÍCULO 8°. FUNDADORES. Son fundadores del MAIS, la Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC y sus organizaciones filiales que apoyaron esta iniciativa:: Waya Wayu, Wayu Araurayu, Yanama, Mayabangloma, Asiwasug, OIK, pueblo Yukpa, pueblo Wiwa, pueblo Chimila, pueblo Mokana, Camaenka, Cabildo Mayor Alto San Jorge, Painwashi; CRIDEC, OIA, ASOREWA, FEDEOREWA, CRIR, ORIQUIN, ACIVA, ORIVAC, CRIC, ACIESNA, UNIPA, CAMAWARY, CRIHU, CRIT, ASOBARI, ASOU´WA, UNUMA, ORIC, CRIVI, ACITAM, ASOAINTAM, AIPEA, ATICOYA, CRIOMC, AZCAITA. Cada una de ellas designará por escrito un delegado ante el movimiento.

Son fundadores los primeros candidatos al Senado: Luis Evelis Andrade Casama, Rosa Iguarán Epiayú y Jesús Javier Chávez Yondapiz; los primeros candidatos a la Cámara Representantes: José Sebastián Jansasoy, Víctor Jacanamijoy Jajoy y Rodolfo Adán Vega Luquez; el Consejero Mayor Luis Fernando Arias Arias y el Consejero Secretario Juvenal Arrieta González. Son fundadores, igualmente, todos los delegados oficiales a la primera convención fundacional del movimiento.

Parágrafo 1º. Los primeros candidatos del MAIS, los dos Consejeros de la ONIC y un delegado por cada organización fundadora conformaran el Consejo de Fundadores. Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo de Fundadores participaran por derecho propio en la Convención Nacional del movimiento de acuerdo a los presentes estatutos”.

(…)

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Consejo de Fundadores, es órgano de salvaguarda del movimiento MAIS, velará por el mantenimiento de los ideales y el espíritu del movimiento en todas sus actuaciones.
Apoyará y fortalecerá el trabajo de las organizaciones de base”.

Que el Consejo de Fundadores se crea primordialmente para salvaguardar por el sostenimiento del movimiento político, quien velará por el mantenimiento y la protección de los ideales y el espíritu de todas las actuaciones del MAIS según el artículo 25 de los Estatutos.

Que mediante la Resolución No. 1986 de 2018 del Consejo Nacional Electoral se registró el nombramiento de los miembros del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, como máximo órgano de dirección ética y disciplinaria, cuyas decisiones sancionatorias están acorde con el Código de Ética y Régimen Disciplinario.

De acuerdo con lo anterior, la decisión de conformar el Consejo de Fundadores obedece a los impedimentos presentados por parte de algunos miembros del Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria que pueden ser reemplazados por integrantes del Consejo de Fundadores como bien lo estipula el artículo 14 del Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS.

Que cuando uno o más miembros del Tribunal fuesen recusados o se les haya recibido el impedimento, estos serán reemplazados por alguno de los miembros del Consejo de Fundadores, selección que se hará al azar por el Comité Ejecutivo Nacional, como bien lo consagra el artículo 14 del Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS.

Que en el Título IV Capítulo I del Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS, se establecen las etapas de la actuación procesal según el artículo 23; los recursos contra las decisiones adoptadas por el Tribunal de acuerdo con el artículo 24 y el trámite de los recursos de conformidad con el artículo 25, en cuyo caso el recurso de apelación debe ser resuelto en segunda instancia por un Tribunal ad hoc conformado por dos miembros del Consejo de Mayores y dos miembros del Consejo de Fundadores quienes escogerán un abogado afiliado para que dentro del término estipulado decida sobre el recurso antes del siguiente periodo de sesiones ordinarias del Tribunal de Control de Ética.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos del MAIS citado, a principios del año 2020 se han tramitado las cartas de aceptación y/o delegación de aquellas personas elegidas por cada una de las organizaciones filiales de la ONIC, para integrar el Consejo de Fundadores.

En el primer inciso del mencionado artículo, cita que la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC y sus organizaciones filiales son fundadores e integrantes del MAIS, a saber:

Waya Wayu, Wayu Araurayu, Yanama, Mayabangloma, Asiwasug, OIK, pueblo Yukpa, pueblo Wiwa, pueblo Chimila, pueblo Mokana, Camaenka, Cabildo Mayor Alto San Jorge, Painwashi; CRIDEC, OIA, ASOREWA, FEDEOREWA, CRIR, ORIQUIN, ACIVA, ORIVAC, CRIC, ACIESNA, UNIPA, CAMAWARY, CRIHU, CRIT, ASOBARI, ASOU´WA, UNUMA, ORIC, CRIVI, ACITAM, ASOAINTAM, AIPEA, ATICOYA, CRIOMC, AZCAITA.

Sigue diciendo el artículo que, también son fundadores los primeros candidatos al Senado: Luis Evelis Andrade Casama, Rosa Iguarán Epiayú y Jesús Javier Chávez Yondapiz; los primeros candidatos a la Cámara Representantes: José Sebastián Jansasoy, Víctor Jacanamijoy Jajoy y Rodolfo Adán Vega Luquez; el Consejero Mayor Luis Fernando Arias Arias y el Consejero Secretario Juvenal Arrieta González

En ese mismo sentido, y según los parágrafos 1 y 2, lo preceptuado en los párrafos anteriores, son los que integrarán el Consejo de Fundadores quienes participarán por derecho propio en la Convención Nacional del MAIS conforme norma estatutaria.

En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS:

RESUELVE

Descargar adjunto: 

Resolucion_0010_de_reconocimiento_Consejo_de_Fundadores_V3.pdf