“Por la cual se abre convocatoria, se fija el procedimiento y se reglamenta la conformación de los órganos Departamentales y de Dirección Regional del MAIS y se dictan otras disposiciones”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes:
Que el parágrafo 2º del artículo 21 de los estatutos del MAIS señala: “Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante la resolución, la condición de Comité Ejecutivos Regionales cuándo cumplan los requisitos”.
Que el Título III, Capítulo VII de los estatutos del MAIS, definen la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional, a saber: Convención Departamental, Dirección Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos y Comité Ejecutivo Municipal.
Que la Resolución No. 0012 de 23 de julio de 2021, del Comité Ejecutivo Nacional, por la cual se abrió convocatoria, se fijó el procedimiento y se reglamentó la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional del MAIS y se dictaron otras disposiciones, se estableció en el parágrafo del artículo quinto del resuelve que:
“Parágrafo: Algunas Convenciones serán convocadas y realizadas después de las elecciones al Congreso de la República, teniendo como criterio el resultado electoral en aras de garantizar que sean los militantes que defiendan la personería jurídica del MAIS los que representen al movimiento en dicho departamento.”
Que la Circular 004 de 06 de enero de 2022, el Comité Ejecutivo Nacional informó a toda la colectividad que se suspendieran las Convenciones Departamentales y Municipales hasta tanto se realizaran las elecciones de Congreso de la República el 13 de marzo de 2022.
Que el día 13 de marzo de 2022 se realizaron las elecciones al Congreso de República, tanto en la Cámara de Representantes y al Senado de la República en la Circunscripción Especial Indígena y ordinaria, por lo tanto, ya se encuentra cumplido el presupuesto establecido como criterio en la resolución No. 0012 del 23 de julio de 2021.
Que de acuerdo con los Estatutos del MAIS, se determina la necesidad de convocar y reglamentar la conformación de los órganos de Dirección Regional, procurando un equilibrio en el proceso de organización desde las bases del movimiento.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional
RESUELVE
PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto abrir convocatoria, fijar el procedimiento para realizar las Convenciones Departamentales y reglamentar la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional, entre otras disposiciones.
SEGUNDO: Elegir en las Convenciones Departamentales los miembros de la Dirección Departamental, Veeduría Garante, Comité Ejecutivo Departamental y Órganos Consultivos del MAIS (mujer y jóvenes).
TERCERO: Convención Departamental. Es el órgano de dirección en los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cad año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental. Sus decisiones deben estar en armonía y concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional según el artículo 27 de los Estatutos del MAIS.
CUARTO: Integrantes de la Convención Departamental. De conformidad con el artículo 28 de la norma estatutaria la Convención Departamental deberá estar integrada por:
- Los representantes a la Cámara del orden territorial y los diputados de la Asamblea departamental elegidos en nombre del movimiento.
- Los representantes de las organizaciones indígenas, sectores, movimientos sociales, las mujeres y los jóvenes pertenecientes al MAIS.
- Los integrantes de la Dirección Departamental.
- Un (1) delegado de cada Convención Municipal y de Comités Ejecutivos de Territorios Indígenas o colectivos donde tenga presencia MAIS.
- Los concejales y ediles del movimiento.
Parágrafo. Para validez de la Convención Departamental deberá siempre acompañar dicho acto al menos un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Parágrafo segundo: En la integración de la Convención se tendrá como criterio que los integrantes de la convención hayan participado en las campañas electorales y apoyado a los candidatos avalados por el MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República, conforme lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos.
QUINTO: Coordinación y convocatoria. Las convenciones departamentales podrán realizarse a partir del 20 de julio de 2022. La coordinación de las fechas de celebración y las convocatorias de cada Convención a realizar estarán a cargo de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, quien deberá convocar con mínimo 5 días de anticipación.
SEXTO: Dirección Departamental. Es el segundo órgano de dirección departamental, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y extraordinaria cuando sea requerido por el Comité Ejecutivo Departamental o excepcionalmente por el Comité Ejecutivo Nacional según el artículo 30 de la norma estatutaria.
SÉPTIMO: Integrantes de la Dirección Departamental. La Dirección Departamental deberá estar integrada por:
- Delegados de cada organización regional filial de la ONIC en el departamento.
- Delegados de los Comités Municipales.
- Delegados elegidos por la Convención Departamental.
Deberá garantizarse la participación de organizaciones indígenas, mujeres, jóvenes y sectores sociales; el número de integrantes siempre será impar y no podrá superar los 23. Cada Convención Departamental reglamentará la composición de la Dirección Departamental.
OCTAVO: Funciones. Las funciones de la Convención Departamental y la Dirección Departamental son las consagradas en los artículos 29 y 32 de los estatutos internos del MAIS respectivamente.
NOVENO: Comité Ejecutivo Departamental. Es el órgano de trabajo permanente designado por la convención departamental para ejercer la administración y la implementación de las estrategias y actividades del MAIS en el Departamento; ejecutar la misión del MAIS y posicionar al movimiento y a los líderes de su territorio. Acatar las disposiciones del Comité Ejecutivo Nacional, la Convención Departamental y la Dirección Departamental. Estarán integrados por cinco (5) miembros elegidos por la Convención Departamental de la siguiente manera:
- Un Presidente Departamental.
- Un Secretario Departamental.
- Un Secretario de Relaciones Municipales.
- Un Secretario de Comunicaciones.
- Un Secretario Administrativo.
DÉCIMO: Requisitos aspirantes. Quienes aspiren a ser miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser afiliado al MAIS y ejercer plena militancia.
- No tener antecedentes penales, fiscales o disciplinarios vigentes, proferidos por entidades estatales y/o instituciones de Jurisdicción Indígena o Consejos Comunitarios Afrodescendientes.
- No encontrarse en mora con obligaciones o deudas adquiridas con el movimiento.
- No representar o ejercer militancia en otro partido o movimiento político.
- Demostrar experiencia en trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
- Haber apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República.
- Ser habitante permanente o residente del departamento o región respectiva, conforme el numeral 11 del artículo 1 del código de ética y régimen disciplinario.
En caso de que algún miembro electo de los Comités Departamentales no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, no será reconocido por el Comité Ejecutivo Nacional y será reemplazado provisionalmente por quien este designe y cumpla los requisitos.
En aquellos departamentos de población mayoritaria indígena los comités ejecutivos deberán ser integrados por al menos tres (3) indígenas.
DÉCIMO PRIMERO: Los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales, impulsaran, estimularán y crearán unidades organizativas básicas de MAIS o Mazorcas, generando espacios donde se discutan temas de relevancia e importancia a la luz de la Plataforma Ideológica de MAIS, tales como empoderamiento de la mujer, protección y conservación del territorio, entre otros.
DÉCIMO SEGUNDO: En cada Convención Departamental y Municipal respectivamente deberá elegirse al veedor garante regional, coordinador(a) de jóvenes y coordinadora de mujeres.
DÉCIMO TERCERO: Todos los cargos electos en conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional del MAIS serán asumidos ad honorem y tendrán una vigencia de 2 años o hasta que sea convocada de manera ordinaria o extraordinaria las respectivas convenciones.
DÉCIMO CUARTO: Los integrantes y la condición del Comités Ejecutivos Departamentales serán reconocidos mediante resolución del Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aquí señalados y los establecidos en los estatutos.
DÉCIMO QUINTO: Interpretación. Cualquier interpretación del presente acto administrativo deberá hacerse conforme a los estatutos y disposiciones internas del MAIS.
DÉCIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta Nacional y Representante Legal
YAMILA SANTOS SANTOS
Secretaria General
Proyectó: Luisa Ortega/ Aux. Jurídico
Revisó: Praxere Ospino R. / Jurídico Nacional