MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0005 de 2020 (18 de febrero de 2020)

 

“Por la cual se convoca a la Convención Departamental de Magdalena y se dictan otras disposiciones”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;

 

CONSIDERANDOS

 

Que el artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; “es función del Comité Ejecutivo Nacional velar por la ejecución y la implementación nacional, regional, departamental y regional del MAIS en lo organizativo y político”.

Que mediante Resolución No. CD 0025 de 2018 “por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Magdalena, se otorgan facultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones”, conforme el acta de la Convención realizada el 31 de agosto de 2018.

Que mediante Resolución 0001 de 2020 “Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales” en el artículo 2 del resuelve menciona:

“Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento”

Que la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de realizar la Convención Departamental de Magdalena se debe en razón al abandono del cargo y no ejercicio de las funciones del presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Magdalena, lo que ha generado que las estructuras regionales queden acéfalas y que no estén funcionando de forma adecuada. Valga agregar que desde la Constitución del actual Comité Ejecutivo Departamental no se ha celebrado ninguna Convención ordinaria o extraordinaria.

Que la Convención Departamental es el órgano de dirección de los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental, sus decisiones deben estar en armonía y en concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Ordenar al Secretario General del MAIS que convoque la Convención Departamental de Magdalena conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020.

SEGUNDO: Realizar la Convención Departamental de Magdalena para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental que lo requieran, órganos de base y órganos de control departamental. Así como aquellos temas de direccionamiento y orientación política que amerite el departamento.

TERCERO: Que los integrantes, los criterios, requisitos de los aspirantes y demás lineamientos sean conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020 y los Estatutos del MAIS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal

JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
Secretario General

 

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