MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0004 de 2020
(18 de febrero de 2020)
“Por la cual se convoca a la Convención Departamental de Boyacá y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que el artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; “es función del Comité Ejecutivo Nacional velar por la ejecución y la implementación nacional, regional, departamental y regional del MAIS en lo organizativo y político”.
Que mediante Resolución No. CD 0012 de 2018 “por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Boyacá, se otorgan facultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones”, conforme obra en el acta de la Convención Departamental realizada el 15 de julio de 2018.
Que mediante Resolución 0001 de 2020 “Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales” en el artículo 2 del resuelve menciona:
“Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento”
Que en el Departamento de Boyacá renunciaron a sus dignidades electas en Convención el Presidente, el Secretario de Relaciones Municipales, el Secretario Administrativo y el Secretario de Comunicaciones presentadas ante el movimiento, así como también presentó renuncia a su dignidad la Veedora Garante Departamental.
Que la Convención Departamental es el órgano de dirección de los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental, sus decisiones deben estar en armonía y en concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Debido a lo anterior, se hace necesario reestructurar el Comité Ejecutivo Departamental mediante Convención, en aras de que aquel órgano regional cuente con todos sus miembros e integrantes que trabajen en la implementación de las estrategias y actividades del MAIS en el Departamento.
Valga agregar que el Comité Ejecutivo Nacional, no tiene conocimiento que en el Departamento de Boyacá se haya realizado Convención ordinaria o extraordinaria posterior a la realizada el 15 de julio de 2018.
En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar al Secretario General del MAIS que convoque la Convención Departamental de Boyacá conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Realizar la Convención Departamental de Boyacá para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de base y órganos de control departamental, para la reestructuración inmediata según la parte motiva de la presente Resolución, así como aquellos temas de orientación y dirección política y organizativa que requiera el Movimiento en el Departamento.
TERCERO: Que los integrantes, los criterios, requisitos de los aspirantes y demás lineamientos sean conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020 y los Estatutos del MAIS.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
Secretario General