MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0003 de 2020 (14 de febrero de 2020)
“Por la cual se convoca a la Convención Departamental de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que el artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; “es función del Comité Ejecutivo Nacional velar por la ejecución y la implementación nacional, regional, departamental y regional del MAIS en lo organizativo y político”.
Que mediante Resolución No. CD-0032 del 3 de diciembre de 2018, “Por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Cundinamarca, se otorgan facultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones”, conforme al acta de la Convención realizada el 19 de agosto de 2018.
Que el día 12 de diciembre de 2018 ante el Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria, se presentó una queja disciplinaria en contra del presidente del Comité Ejecutivo de Cundinamarca por presuntamente estar incurso en faltas disciplinarias contempladas en el Código de Ética y Régimen Disciplinario.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2043 del 28 de mayo de 2019, registró algunos integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, ordenando en su artículo segundo “ABSTENGASE de reconocer la inscripción y registro de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental del Cesar, Santander y Cundinamarca en la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS”.
Que de los anteriores departamentos solo existe un proceso de conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria en contra del Presidente Departamental Edgardo Rubén Larrada Almazo, por ello, según la Resolución 2043 de 2019 proferida por el CNE, no se puede registrar el delegado del Comité Ejecutivo Departamental de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 0001 de 2020 “Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales” en el artículo 2 del resuelve menciona:
“Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento”.
Dado lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional se ve en la necesidad de reorganizarlo y restructurar el Comité Ejecutivo Departamental, como bien se señaló en la parte motiva de la Resolución 0001 de 2020, como quiera que la estructura regional esta acéfala y sin representación en la Dirección Nacional y en ejercicio de la facultad de organización en lo político, jurídico y administrativa se debe realizar una Convención Departamental.
Que la Convención Departamental es el órgano de dirección de los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental; sus decisiones deben estar en armonía y en concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Valga agregar que, desde la elección del Comité Ejecutivo Departamental, realizada el 19 de agosto de 2018 a la fecha, no se ha realizado convención ordinaria o extraordinaria alguna, por lo tanto dentro de la facultades estatutarias establecidas en el artículo 21 y 27 de los Estatutos del MAIS, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional tomar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento y participación en todos los espacios democráticos de esta Estructura Regional.
En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar al Secretario General del MAIS que convoque la Convención Departamental de Cundinamarca conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Realizar la Convención Departamental de Cundinamarca para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de base y órganos de control departamentales, para la reestructuración inmediata según la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO: Que los integrantes, los criterios, requisitos de los aspirantes y demás lineamientos sean conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020 y los Estatutos del MAIS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
Secretario General