MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

MAIS

 

RESOLUCIÓN No. 0001

(5 de febrero de 2020)

Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, expone los siguientes

CONSIDERANDOS

 

Que mediante la Resolución 0003 del 9 de abril de 2018 el Comité Ejecutivo Nacional abrió la convocatoria, fijó el procedimiento y se reglamentó la conformación de los Organismos de base y de Dirección Regional del MAIS y se dictaron otras disposiciones.

El Comité Ejecutivo Nacional, una vez surtido los procedimientos internos, fundamentados en las disposiciones consagradas en la anterior Resolución, los Estatutos y la Ley, procedió a formalizar el reconocimiento de los Comités Ejecutivos Regionales de conformidad con las convenciones realizadas.

Que la Convención Departamental es el órgano de dirección de los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental. Sus decisiones deben estar en armonía y concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

Que a la fecha al Comité Ejecutivo Nacional se han allegado varias renuncias por parte de directivos municipales y departamentales, así mismo se han evidenciado abandonos de los cargos, no ejercicio de los mismos y suspensión de directivos; lo que ha generado que las estructuras regionales queden acéfalas. Adicionalmente hay estructuras directivas que no están funcionando de forma adecuada o se han generado situaciones particulares que ameritan la intervención por parte del Ejecutivo Nacional.

Que el día 03 de febrero de 2020 se reunió el Comité Ejecutivo Nacional, con el objetivo de discutir y atender la situación mencionada anteriormente, en donde se ha acordado convocar y reglamentar nuevamente la reorganización y reestructuración de los Comités Ejecutivos, iniciando con los departamentales, en busca de la consolidación de un funcionamiento armonioso, constante, eficiente y efectivo por parte de los ejecutivos de las estructuras regionales.

A la fecha el Comité Ejecutivo Nacional de MAIS ha identificado la necesidad de reestructuración de los Comités Ejecutivos Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío, en donde se han presentado las renuncias, abandonos del cargo, incumplimientos de sus funciones, suspensiones, inhabilidades sobrevinientes, doble militancia, entre otras situaciones anómalas.

Que, una vez reorganizados los Comités Departamentales del Movimiento, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar y fijar los procedimientos para impulsar y convocar, convenciones municipales o distritales donde sea necesario con el objetivo de reorganizar aquellos Comités en donde se han presentado situaciones similares a las evidenciadas en los Comités Departamentales, sin perjuicio de la celebración de las convenciones regionales establecidas estatutariamente para otros fines. En este sentido los Comités Ejecutivos Departamentales deberán abstenerse de realizar Convenciones en ciudades capitales, Distrital o Municipal para elegir los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales, hasta tanto no se fijen los procedimientos, la coordinación y las directrices pertinentes, so pena de que estas carezcan de validez o no sean reconocidas.

 

COMPETENCIA

 

Que el parágrafo 2º del artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; “Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante la resolución, la condición de Comité (sic) Ejecutivos Regionales cuándo cumplan los requisitos”.

Que el Título III, capítulo VII de los estatutos del MAIS, definen la conformación de los organismos de base y de Dirección Regional, a saber: Convención Departamental, Dirección Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Convención Municipal o Distrital, Comité Ejecutivo Municipal, Distrital y/o Territorios Colectivos.

En este sentido, y con base en los postulados Estatutarios del Movimiento, el Comité Ejecutivo Nacional cuenta con plenas facultades para la restructuración de los Comités Regionales y reglamentar los procedimientos necesarios para dicho fin.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Fijar el procedimiento para realizar Convenciones Departamentales donde se requiera reorganizar los Comités Ejecutivos Departamentales, según lo mencionado en la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento.

TERCERO: Convocatoria. Las convocatorias de cada convención departamental a realizar estarán a cargo de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional con mínimo cinco (5) días de anticipación.

CUARTO: Integrantes Convención Departamental. De conformidad con el artículo 28 de los estatutos de MAIS la Convención deberá estar integrada por:

• Los representantes a la Cámara del orden territorial y los diputados de la Asamblea departamental elegidos en nombre del movimiento.

• Los representantes de las organizaciones indígenas, sectores, movimientos sociales, las mujeres y los jóvenes pertenecientes al MAIS.

• Los integrantes de la Dirección Departamental.

• Un (1) delegado de cada Convención Municipal y de Comités Ejecutivos de Territorios Indígenas o colectivos donde tenga presencia MAIS.

• Los concejales y ediles del movimiento.

Parágrafo: Para validez de la convención departamental deberá acompañar dicho acto un miembro del Comité Ejecutivo Nacional o su delegado. Así mismo, será imperativo verificar que cada uno de los integrantes a la convención hayan apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y al Congreso de la República.

QUINTO: Comité Ejecutivo Departamental. Para la elección de los miembros de los comités Ejecutivos Departamentales se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a. Deber ser elegidos por la respectiva Convención Departamental.

b. Los miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales, electos deben ser personas que tengan vocación, disposición y tiempo para trabajar en equipo por el cumplimiento de la misión del MAIS en el respectivo departamento.

c. Deben ser personas que ejerzan un liderazgo en su territorio, que primen los intereses de la colectividad antes que los personales.

d. Deben ser creativos, conocedores o sabedores de los Estatutos y Plataforma ideológica del MAIS, ser enseñadores de formación política en capacitaciones permanentes en temas de fortalecimiento de la democracia, paz, DDHH, Reforma Agraria, Derecho Electoral, entre otros.

e. Dispuestos a trabajar coordinados y de manera disciplinada con las distintas instancias directivas del MAIS y con sus militantes.

f. Los afiliados al MAIS a la fecha de esta resolución en el respectivo departamento, las Organizaciones filiales de la ONIC en el mismo.

g. Las organizaciones sociales y demás personas que apoyaron la campaña del MAIS en las pasadas elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y al Congreso de la República.

SÉXTO: Requisitos de aspirantes. Quienes aspiren a ser miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser afiliado de MAIS y ejercer plena militancia a la fecha de expedición de esta resolución, ello se acreditará con el formato de afiliación debidamente diligenciado y reportado en las bases de datos Nacionales del MAIS.

2. No tener antecedentes penales, fiscales o disciplinarios vigentes, proferidos por entidades estatales y/o Instituciones de Jurisdicción Indígena o Consejos Comunitarios Afrodescendientes.

3. No encontrarse en mora con obligaciones o deudas adquiridas con el movimiento.

4. No representar, ejercer militancia o identificarse en otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica.

5. Demostrar experiencia en el trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.

6. Haber apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República y a las elecciones regionales del 27 de octubre de 2019.

7. De conformidad con el código de Ética, que las actuaciones de los militantes no hayan generado ningún tipo de sanción al MAIS, o por la cual se le haya encontrado responsable fiscal o disciplinariamente al Movimiento.

Parágrafo 1: En caso de que algún miembro electo de los Comités Departamentales no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, no será reconocido por el Comité Ejecutivo Nacional y será reemplazado provisionalmente por quien este designe y cumpla los requisitos.

Parágrafo 2: En aquellos departamentos de población mayoritaria indígena los comités ejecutivos deberán ser integrados por al menos tres (3) miembros indígenas.

SEPTIMO: Los comités Ejecutivos Departamentales y Municipales, impulsaran, estimularan y crearan unidades organizativas básicas de MAIS o Mazorcas, generando espacios donde se discutan temas de relevancia e importancia a la luz de la plataforma ideológica de MAIS, tales como empoderamiento de la mujer y los jóvenes, protección y conservación del territorio, la paz, los derechos humanos, el agua, entre otros.

OCTAVO: Todos los cargos electos en conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional del MAIS serán asumidos ad honorem hasta cuando se realicen las convenciones correspondientes para esos efectos según los Estatutos y la Ley, bajo la coordinación organizativa y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

NOVENO: Los integrantes y la condición del Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales serán reconocidos mediante resolución del Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 21 de los Estatutos.

DÉCIMO: Interpretación. Cualquier interpretación del presente acto administrativo deberá hacerse conforme a los estatutos y disposiciones internas del MAIS.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidente Nacional y Representante Legal

 

 

JULIO CESAR RODRÍGUEZ
Secretario General Nacional

 

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