CIRCULAR No. DE 2026

ASUNTO: Obligación de rendición de cuentas de campañas electorales – Reporte en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” y cumplimiento del régimen de financiación política.

DIRIGIDO A:

Candidatos avalados, gerentes de campaña y contadores de las campañas electorales del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. La Oficina Jurídica del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en ejercicio de sus funciones de orientación, prevención del riesgo jurídico y garantía del cumplimiento normativo, se permite advertir, informar y reiterar a los candidatos avalados, así como a sus gerentes de campaña y contadores, las obligaciones legales en materia de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campaña, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1475 de 2011, la Ley 130 de 1994, las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral y demás normas concordantes.

I. OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Se recuerda que la rendición de cuentas:

• Es una obligación legal individual, personal e indelegable del candidato.

• Es condición necesaria para acceder a la reposición estatal de gastos de campaña.

• Es un deber cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y sancionatoria.

Cada candidato deberá presentar un informe completo, veraz y oportuno, firmado por:

El candidato

• El gerente de campaña

• El contador público

II. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME

El informe deberá contener, como mínimo:

1. Formulario oficial del aplicativo “CUENTAS CLARAS” con sus respectivos anexos.

2. Registro detallado de todos los ingresos y gastos, sin excepción.

3. Soportes contables y financieros completos (facturas, comprobantes, contratos, etc.).

4. Documentación organizada cronológicamente y en formato exigido por el CNE.

Los documentos originales deberán reposar en el candidato y estar disponibles para verificación.

III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN

Se advierte expresamente que:

1. Todos los recursos deben canalizarse a través de una cuenta única bancaria.

2. La administración de los recursos corresponde exclusivamente al gerente de campaña o al candidato.

3. Todas las donaciones deben ser reportadas, incluyendo aquellas en especie.

4. Ninguna donación individual podrá superar el 10% del tope de gastos, conforme a la Ley 1475 de 2011.

5. Está prohibido omitir, fraccionar o encubrir ingresos o gastos.

IV. GASTOS NO ADMISIBLES

No podrán ser reportados:

• Gastos sin relación directa con la campaña.

• Gastos realizados por fuera del periodo electoral.

• Gastos sin soporte documental válido.

V. PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

Los candidatos deberán:

1. Realizar el cargue completo en el aplicativo CUENTAS CLARAS dentro de los plazos establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

2. Remitir copia al Movimiento dentro de los términos fijados internamente.

3. Entregar soportes físicos cuando sean requeridos.

Se recomienda realizar revisión previa con el equipo de auditoría del Movimiento.

VI. RESPONSABILIDAD Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Se advierte de manera expresa que el incumplimiento de estas obligaciones podrá generar:

• Multas y sanciones conforme al artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

• Pérdida del derecho a la reposición de gastos de campaña.

• Investigaciones por parte del Consejo Nacional Electoral.

• Reporte formal del Movimiento ante las autoridades electorales.

El Movimiento informará al Consejo Nacional Electoral los casos de candidatos que:

• No presenten el informe

• Lo presenten de manera incompleta

• Incurran en inconsistencias o irregularidades

Mediante la presente circular, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS deja constancia expresa de que:

• Se ha informado de manera clara, suficiente y oportuna a todos los candidatos sobre sus obligaciones legales.

• Se han impartido instrucciones precisas sobre el procedimiento de rendición de cuentas.

• Se ha advertido sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento.

En consecuencia, cualquier omisión, error o incumplimiento será responsabilidad exclusiva del candidato, su gerente de campaña y su contador, sin perjuicio de las acciones que correspondan.

 

Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS

Circular 033 cuentas claras