CIRCULAR INTERNA 026

(4 de septiembre de 2019)

 

Para: Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Órganos de Dirección Control y Consultivos.

Asunto: Listas revocadas por el Consejo Nacional Electoral por incumplimiento de Cuota de Género.

El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 21 y 49 de los Estatutos, informa que las listas de los municipios relacionados en el recuadro fueron revocadas por incumplimiento en la cuota de género, según la Resolución 4574 del 3 de septiembre de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral, esta situación se presentó porque algunos candidatos(as) de las listas renunciaron o no aceptaron la inscripción de su candidatura, lo que afecto directamente la cuota de género que inicialmente se cumplía a cabalidad.

De conformidad con la Ley, las listas presentadas por los partidos y movimientos políticos deben cumplir con la denominada cuota de género, la cual consiste en que por lo menos, las listas deben estar compuestas por el 30% del otro género y en caso de que el cálculo termine en un número decimal debe aproximarse al número entero inmediatamente siguiente, de manera que se alcance la cuota mínima exigida por la Ley. Esta cuota de genero debe mantenerse en todo el proceso político.

Las listas afectadas del MAIS, son las siguientes:

CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO/LOCALIDAD

CONCEJO

Huila

Palermo

CONCEJO

Valle

Candelaria

CONCEJO

Meta

Mapiripán

CONCEJO

Cundinamarca

San Francisco

CONCEJO

Choco

El Carmen

CONCEJO

La Guajira

Manaure

CONCEJO

Antioquia

Girardota

ASAMBLEA

Cesar

 

JAL

Bolívar

Turbaco comuna 1

JAL

Santander

Barrancabermeja comuna 1

 

Según el Artículo primero de la resolución citada se decidió revocar las listas arriba discriminadas y en el parágrafo de dicho artículo se estableció que “Las agrupaciones políticas relacionadas en la tabla anterior podrán modificar sus listas de candidatos en el término previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 para los casos de revocatoria de inscripción de candidatos por causas constitucionales o legales, esto es , 1 mes antes de las elecciones, que se cumple para el caso el 27 de septiembre de 2019”.

En razón de ello y para no perjudicar a los candidatos que se inscribieron y actualmente se encuentran en campaña, es necesario modificar las listas de manera INMEDIATA, para ello es necesario reconfigurar las listas para que cumplan con el requisito de cuota de genero inscribiendo nuevamente las mismas, donde deberán ir a firmar nuevamente la inscripción todos los candidatos y teniendo presente que el ejercicio de proselitismo político depende de la inscripción en debida forma, así como para cumplir los requisitos para abrir las cuentas bancarias e informes de cuentas claras y demás obligaciones legales.

Valga agregar que los nuevos candidatos o candidatas postuladas para integrar la lista con el cumplimiento de la cuota de genero deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de los Estatutos del MAIS y la Resolución No. 0001 del 27 de marzo de 2019, por la cual se fija el procedimiento y los criterios para la conformación de listas y postulación de candidaturas a las elecciones de octubre de 2019, así como se reglamentan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren ser avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Estos documentos deben ser allegados al Comité Ejecutivo Nacional de manera URGENTE para que realice el trámite administrativo y estatutario correspondiente, incluida la búsqueda de antecedentes disciplinarios ante los diferentes órganos de control del Estado, así como la consulta ante Ventanilla Única, cuyo trámite puede tardar por lo menos de 3 a 5 días para así proceder a emitir el nuevo Aval con las modificaciones realizadas. Finalmente se debe realizar el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la misma manera como se realizó la primera inscripción. A este proceso, reiteramos, deben asistir TODOS los candidatos que integran la lista, para que vuelvan a aceptar su postulación firmando nuevamente los documentos requeridos por la autoridad electoral.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

Circular Interna 026 – Listas revocadas por el Consejo Nacional Electoral por incumplimiento de Cuota de Género.