El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 21 y 49 de los Estatutos, informa que la inscripción de las candidaturas relacionados en el recuadro fueron revocadas mediante la Resolución 4572 del 3 de septiembre de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral, por encontrarse inhabilitados en la Procuraduría General de la Nacional.
CIRCULAR INTERNA 027
(4 de septiembre de 2019)
Para: Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Órganos de Dirección Control y Consultivos.
Asunto: Candidatos revocados por el Consejo Nacional Electoral por inhabilidades.
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 21 y 49 de los Estatutos, informa que la inscripción de las candidaturas relacionados en el recuadro fueron revocadas mediante la Resolución 4572 del 3 de septiembre de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral, por encontrarse inhabilitados en la Procuraduría General de la Nacional.
Es por ello que, ante el incumplimiento de este requisito por parte de algunos candidatos postulados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, el Consejo Nacional Electoral procedió a revocar, inicialmente, las candidaturas de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
NOMBRE |
CORPORACION |
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
Yudy Amparo Velasquez Herrera |
Concejo |
Antioquia |
Urrao |
Eduis Escobar Orrego |
Concejo |
Antioquia |
Apartado |
Helverth Alberto Salgado Medina |
Concejo |
Antioquia |
Arboletes |
Luis Hernando Roa Barrera |
Concejo |
Cundinamarca |
Soacha |
Gonzalo Jurado Jurado |
Concejo |
Cundinamarca |
Tabio |
Raúl Alfonso Oliverez Duran |
Concejo |
Cundinamarca |
Tabio |
Manuel Sepulveda Sanabria |
Concejo |
Boyacá |
Covarachia |
Al respecto el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, establece: “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”, esto es, antes del 27 de septiembre de 2019.
Los nuevos candidatos o candidatas postuladas para integrar la lista con el cumplimiento de la cuota de genero deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de los Estatutos del MAIS y la Resolución No. 0001 del 27 de marzo de 2019, por la cual se fija el procedimiento y los criterios para la conformación de listas y postulación de candidaturas a las elecciones de octubre de 2019, así como se reglamentan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren ser avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
Estos documentos deben ser allegados al Comité Ejecutivo Nacional a más tardar el día 11 de septiembre de 2019, con la debida postulación de los Comités Ejecutivos Municipales y departamentales para que se realice el trámite administrativo y estatutario correspondiente, incluida la búsqueda de antecedentes disciplinarios ante los diferentes órganos de control del Estado, así como la consulta ante Ventanilla Única, cuyo trámite puede tardar de 3 a 5 días para así proceder a emitir el respectivo Aval.
En las modificaciones se debe tener en cuenta que el inscrito no afecte la cuota de género, es decir que la lista siga manteniendo un porcentaje de por lo menos 30% de mujeres u hombres según corresponda. Así mismo exhortamos a los Comités Ejecutivos Municipales y Departamentales a que verifiquen en la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y La Policía Nacional si los postulados no presentan antecedentes que los inhabiliten para ser candidatos(as).
El trámite se debe realizar manualmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la misma manera como se realizó la primera inscripción, es decir el candidato o candidata que ingrese a reemplazar al saliente debe presentarse al momento de la inscripción para la aceptación de su candidatura.
Finalmente advertimos que estos solo son algunos candidatos que tienen procesos por inhabilidad, toda vez que aún se están tramitando procesos contra aquellos que fueron reportados por la Procuraduría General de la Nación, a las cuales exhortamos a presentar las respectivas renuncias, tal y como el equipo jurídico de MAIS lo ha recomendado en varias ocasiones, para efectos de atenuar posibles sanciones y teniendo en cuenta que hacerse elegir estando inhabilitado puede constituir un delito penal.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Circular Inter 027 – Candidatos revocados por el Consejo Nacional Electoral por inhabilidades.