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DE: Comité Ejecutivo Nacional del MAIS 

PARA: Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Distritales, Diputados, Concejales, Ediles, y Militantes del Movimiento. 

ASUNTO: Disposiciones, directrices para la conformación de los Comités Ejecutivos Municipales entre otros. 

 

El Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, dispone que, en aras de garantizar el cumplimiento de nuestra plataforma ideológica, donde nos presentamos como un movimiento político amplio, diverso, pluralista, defensor de los valores democráticos y articulador de los distintos procesos étnicos y sociales, los miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales deben trabajar de manera organizativa, concertada y coordinada entre sí para la realización de las Convenciones Municipales. 

En razón de lo anterior, les reiteramos que las decisiones deben tomarse mediante la primacía del dialogo respetuoso, atendiendo los criterios y reglas establecidas en los Estatutos, la Resolución 0005 del 12 de septiembre de 2018 y la Ley, enfatizando en la presente Circular que se promueva y materialice la participación real y eficaz de las organizaciones indígenas filiales a la ONIC, las mujeres, jóvenes y de quienes apoyaron a MAIS en las pasadas elecciones al Congreso de la República, no bastando con que se enuncie el derecho, sino que se tomen todas las medidas para garantizar la participación efectiva de esos grupos poblacionales. 

También, se le solicita a los Comités Ejecutivos Departamentales que socialicen e implementen las estrategias y actividades del MAIS en el respectivo Departamento, Municipios o territorios colectivos, referentes a la proyección política del Movimiento y el posicionamiento de nuestra plataforma ideológica, fortaleciendo la militancia y simpatizantes de cara a las próximas elecciones locales que se realizarán el 27 de octubre de 2019, bajo el respeto de las dinámicas propias de cada región y en coherencia con las directrices nacionales, legales y estatutarias. 

Así mismo, en atención a los principios de paridad, alternancia y universalidad, así como las reglas de incompatibilidad e inhabilidad, quienes ocupen cargos dentro del Comité Ejecutivo Departamental, no podrán ser electos en los Comités Ejecutivos Municipales, como tampoco sus familiares, según lo establece el Código de Ética, los Estatutos y la Ley. 

Finalmente, teniendo en cuenta la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, por la cual “se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de la Juntas Administradoras Locales)”, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las convenciones municipales se deben realizar antes del 28 de febrero de 2019.

 

JULIO CESAR RODRIGUEZ 
Secretario General – MAIS 

Adjunto circular informativa 020-18