IMPORTANTE: ENVIAR AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMO FECHA MÁXIMA EL 13 DE ENERO DE 2020

1. ACTA DEL COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL POR MEDIO DE LA CUAL SE VA ADOPTAR LA DECISIÓN.  

2. EL SIGUIENTE FORMATO DE DECLARACIÓN POLÍTICA 

Adjunto formato Declaración Política  

3. EL SIGUIENTE FORMATO DE ACTA  

Adjunto formato Acta 

 

 

CIRCULAR 037 DE 2019
(6 de noviembre)


Para:
Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Directivos, Electos y Candidatos.

Asunto: Declaración política, Ley 1909 de 2018 Estatuto de Oposición

El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, informa que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3941 de 2019 del 13 de agosto por medio de la cual se modifica la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “por la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria No. 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaran en oposición y de las organizaciones políticas independientes” en el artículo 1 señala textualmente:

“De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud.

En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política.

Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.

La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno». (Negrilla fuera de texto)

 

Por lo anterior, las organizaciones o movimientos políticos podrán elegir la declaración política correspondiente siempre que se sientan identificados con la Plataforma Ideológica, principios y ejes fundamentales con el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS de esta manera, podrán optar:

  • De oposición: se entiende como aquella declaración que esta en contra de la administración electa, la cual le asiste derechos y mecanismos de protección constitucionales y legales como el derecho de réplica que consiste en responder y controvertir declaraciones por tergiversaciones graves y evidentes (Artículos 2, 6, 11, 17 y siguientes de la Ley 1909 de 2018)
  • Independiente: son aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno, ni de la oposición y optan por esta declaración política que al igual que la anterior, tiene derechos y mecanismos de protección contemplados en la ley (Artículo 26 y siguientes de la Ley 1909 de 2018)
  • De Gobierno: el movimiento político que inscribió al candidato y que fue electo como gobernador o alcalde, se entiende que es de esta índole y consecuentemente, mientras el periodo de mandato no puede acceder a los derechos que son reconocidos a las organizaciones políticas de los otros dos tipos (de oposición e independiente) (Articulo 6 de la Ley 1909 de 2018)

En conclusión, el trámite será el siguiente:

1. Dentro del mes siguiente a la posesión de los cargos de Gobernador y Alcalde deberá presentarse declaración política conforme a la Ley 1909 de 2018 en los niveles departamental, distrital y municipal.

2. Dicha declaración deberá ser consultada con los directivos de los Comités Ejecutivos Departamentales o Municipales respectivamente mediante acta quedará concertada la decisión sobre el tipo de declaración política; aquel documento deberá ser remitido al Comité Ejecutivo Nacional quien aprobará previo al análisis de los requisitos.

3. Una vez aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, de acuerdo con los artículos 47 y 48 de los Estatutos, la declaración se presentará ante las registradurías correspondientes para que estas, las envíen al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Inspección y Vigilancia quien revisará los requisitos formales y finalmente, será publicada y actualizada en la página web de la oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral.

NOTA: La excepción se predica de quienes hayan resultado elegidos a los cargos de Gobernador y Alcalde para el periodo 2020-2023, se entenderá que son partidos de gobierno o coalición de gobierno junto con los que se coavalaron o adhirieron al Movimiento político.

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL MAIS