CIRCULAR 036 DE 2019
(28 de octubre)

Para: Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Directivos, Electos y Candidatos.

Asunto: Aceptación de Curules de los candidatos que quedaron de segundos en los cargos uninominales (Gobernación y Alcaldía) a los que aspiraban en las pasadas elecciones.

 

El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, informa que conforme los establecido en el inciso primero del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” establece que:

“Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral, declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en la Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7° de esta ley y harán parte de la misma organización política.

Posterior a la declaratoria de la elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.

Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de los curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.

Sino no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población. (negrilla y subrayado es nuestro)

En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución No. 2276 del 11 de junio de 2019 por el Consejo Nacional Electoral, establece que dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos uninominales (gobernador y alcalde) se debe manifestar por escrito ante la Comisión Escrutadora competente la aceptación de dicho cargo, es por ello que recomendamos a aquellos candidatos que quieran hacer uso de ese derecho realizar esa manifestación inmediatamente, so pena de perder la curul.

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL MAIS