CIRCULAR 007
(9 de abril de 2025)
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en cumplimiento de la Resolución N.º 006 del 9 de abril de 2025, se permite informar a las estructuras territoriales, afiliados y ciudadanía en general, que se han identificado procesos de reposición de votos no reclamados por candidaturas avaladas o coavaladas por el Movimiento durante los comicios realizados entre los años 2016 y 2020 en los siguientes departamentos:
Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.
Se recuerda a las personas que participaron como candidatas en dichas elecciones y no hayan reclamado los recursos de reposición de votos, que cuentan con un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la publicación oficial de la mencionada Resolución, para presentar su solicitud de forma escrita, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 en la Resolución.
La documentación deberá enviarse en físico, con la documentación original a la sede nacional del Movimiento, ubicada en la Calle 37 No. 28 – 11, Barrio La Soledad, Bogotá, D.C.
Para más información, se invita a consultar el texto completo de la Resolución en la página web oficial del Movimiento: www.mais.com.co
La no presentación de la reclamación dentro del término establecido se entenderá como renuncia tácita al derecho a la reposición, conforme lo dispone el artículo 7 de la Resolución en cuestión.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS