El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en uso de sus facultades estatutarias otorgadas en el artículo 21 solicita a los electos de las corporaciones públicas e integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales y Departamentales del MAIS, cuya declaración política haya sido en OPOSICIÓN o INDEPENDENCIA, nos informen lo siguiente:

                                                                                      CIRCULAR 004 DE 2021

                                                                                            (12 de febrero) 

El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en uso de sus facultades estatutarias otorgadas en el artículo 21 solicita a los electos de las corporaciones públicas e integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales y Departamentales del MAIS, cuya declaración política haya sido en OPOSICIÓN o INDEPENDENCIA, nos informen lo siguiente:

1. ¿Si informaron a la mesa directiva de la corporación pública a la cual pertenecen o tengamos representación con una antelación no menor a las 48 horas para la instalación del correspondiente periodo de sesiones, quien realizaría las intervenciones para año 2020 y el año en curso?, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 3 de la resolución 3941 de 2019 del CNE.

También informen, si efectivamente le fue respetado el derecho de intervenir en la instalación de la respectiva corporación, concedido a las organizaciones políticas declaradas en oposición. En caso negativo, explicar las razones

2. Informen el número de solicitudes para ejercer el derecho a réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos, proferidos por el presidente, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial, durante la vigencia 2020 y lo que va corrido del 2021, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1909 de 2018.

3. Informen si han podido integrar las mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas, donde funjamos como oposición, o en ausencia de oposición nos hayamos declarado independiente, según lo establecido Artículo 18 y 26 de la Ley 1909 de 2018)

4. Informen si han tenido la posibilidad de determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes de las corporaciones públicas en los diferentes niveles territoriales donde se declaró en oposición (Artículo 19 de la Ley 1909 de 2018)

5. Informen si han accedido a las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular en los diferentes niveles territoriales donde nos hayamos declarado en oposición o independencia. Especificar el tipo de herramientas de comunicación si accedió a ellas (Artículo 21 de la Ley 1909 de 2018)

6. informe si tuvimos sesión exclusiva en la respectiva corporación pública de elección popular declarada en oposición y/o independencia para exponer sus posturas y argumentos frente a la presentación del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión por parte del respectivo gobierno? (Artículo 22 de la Ley 1909 de 2018)

7. Enviar un balance sobre el cumplimiento de los derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales, tales como la participación en las mesas directivas de plenarias, en la agenda u orden del día de la corporación y acceso en las herramientas de comunicación. (Artículo 23 de la Ley 1909 de 2018)

Comedidamente les solicitamos la anterior información de manera urgente e inmediata a todos los electos y estructuras directivas del MAIS de las corporaciones públicas de elección popular; respuestas que deberán enviarse a los correos: [email protected] y [email protected].

Agradecemos la colaboración y cualquier inquietud o duda, favor comunicarse a los teléfonos 311-4630950 o al 316-6168730.

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL