La suscrita, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, coadyuvamos el rechazo al Proyecto de Ley 20 de 2019 de autoría de la Senadora María Fernanda Cabal del partido Centro Democrático por las siguientes:
Bogotá D.C., 17 de junio de 2020

Señores
Comisión Primera del Senado
Congreso de la República E. S. D.


Referencia: Solicitud de archivo al Proyecto de Ley 20 de 2019

Respetados Congresistas,

La suscrita, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, coadyuvamos el rechazo al Proyecto de Ley 20 de 2019 de autoría de la Senadora María Fernanda Cabal del partido Centro Democrático por las siguientes:

RAZONES

El Proyecto de Ley 20 de 2019, incluye el estatus de segundos ocupantes, como una categoría que daría lugar a alguna compensación, sin tener en cuenta la sentencia C-330 de 2016, proferida por la Corte Constitucional, declarando condicionadamente la expresión terceros de buena fe “exentos de culpa”, permitiendo al Juez un trato diferenciado cuando estos segundos ocupantes sean personas en condiciones de vulnerabilidad y no tenga relación directa o indirecta con los hechos que generaron el despojo.

El Proyecto de Ley usa como artífice este condicionamiento de la Corte Constitucional, para eximir a los segundos ocupantes, quienes pueden ser los mismos despojadores, avivatos de las tierras, ocupadores de grandes extensiones de tierras, testaferros de los grupos armados o narcotraficantes que adquirieron los predios despojados a precios injustos o aprovechando que los legítimos titulares los vendieron por miedo o bajo amenaza.

Según el parágrafo del artículo 88 a modificar en el Proyecto de Ley, bastaría con demostrar que “al momento de la compra o negocio jurídico de adquisición del predio” el ocupante cumplió con los requisitos establecidos legalmente para ello, desconociendo que muchos de los terrenos adquiridos por los despojadores se hicieron bajo una apariencia de legalidad, puesto que en algunos casos los legítimos propietarios o dueños de las tierras, me refiero a las víctimas, tuvieron que vender por miedo o bajo amenaza, incluso a bajos precios.

Si ello es permitido sería suficiente demostrar que se le compró a quien aparecía en su momento como propietario en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente, tratando de ocultar la verdad o la realidad que muchos de los despojadores, “legalizaron” la “compra” de las tierras despojadas.

Este Proyecto de Ley presentado por la Senadora Fernanda Cabal pretende cambiar el objeto de la Ley, puesto que en vez de preocuparse por las victimas que fueron objeto de despojos, pretende introducir una Ley que tiene todos los recovecos jurídicos para que los despojadores, testaferros o avivatos se queden con la propiedad que le fue usurpada a las víctimas, incluyendo figuras como la reubicación en otros predios distintos del despojado, no del ocupante, sino de la victima o permitir bajo la figura de la conciliación que despojadores o victimarios acuerden con las victimas supuestos arreglos entre partes, desconociendo no solo la posición dominante y de intimidación que ejercen los grandes ocupantes sobre los campesinos, indígenas, afrodescendientes y victimas del conflicto armado y del despojo.

El Proyecto Ley, se preocupa por defender los intereses de los grandes ocupantes de tierras, quitándole todo peso al concepto de “tercero de buena fe exentos de culpa”, pretendiendo volver la carga probatoria al campesino o indígena desplazado que se encuentra en desigualdad de armas jurídicas, porque es una carga supuestamente pesada para el terrateniente o ocupante de tierras despojadas, sin tener en cuenta que la condición de la Corte Constitucional solo se refiere a aquella población en condición de vulnerabilidad que no tenga relación directa o indirecta con el despojo, y NO para todo aquel que se profese segundo ocupante sin distinción como lo pretende incluir la Senadora del Centro Democrático, tal exabrupto solo es comparable con aquel que donde se puso en la coordinación de víctimas al hijo de uno de los grandes victimarios.

Lo anterior, liberaría de la carga probatoria que le compete al segundo ocupante que compró, a sabiendas del origen de esas tierras, producto del desplazamiento o despojo, quien adquirió artificiosamente después de consecutivas tradiciones ilegitimas, en aras de quedarse con las tierras despojadas o ser compensados por su ilegalidad.

Las victimas en el Proyecto de la Senadora Cabal quedan indefensas, sin la protección especial que desarrollo la Ley 1448 de 2011 como norma original. Los derechos de las victimas deben ser reforzados, salvaguardados y garantizados por el Estado, mas no menoscabado por proyectos de Ley que ignoran el trato diferencial que se le debe dar a las víctimas, en los procesos contra sus despojadores, pues son a estás (a las victimas) a quienes se debe brindar un proceso de restitución de tierras que garantice sus derechos tanto sustancialmente como procesal o formalmente.

Pretenden borrar, como se quiere hacer con el Centro de Memoria Histórica, la verdad sobre las realidades que se vivieron las victimas a causa del despojo de sus tierras. Por los motivos antes citados, se eleva las siguientes


PETICIONES

1. ARCHIVAR el Proyecto de Ley 20 de 2019 dado que la iniciativa legislativa, desnaturaliza el objeto de la Ley 1448 de 2011, dirigiendo las garantías a los ocupadores ilegítimos de las tierras de las victimas y por ende desprotegiendo a estas.

2. De igual forma, solicitamos que se reactive la Comisión de Seguimiento contemplada en el artículo 202 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el seguimiento de la aplicación de la Ley actual de Victimas, parece haber quedado en un segundo plano y los informes que debe presentar el Gobierno Nacional a quedado relegado por la defensa de Senadores del partido de Gobierno de los intereses de los ocupantes ilegítimos de las tierras despojadas a las víctimas.

3. Así mismo, coadyuvamos las razones ya radicadas por otras organizaciones y defensores de derechos de las víctimas, tales como el retroceso para la reparación a las víctimas de despojo y abandono forzado, modifica la esencia de la restitución, debilita las garantías procesales, entre otros temas.


NOTIFICACIONES

La suscrita, las recibiré en la calle 37 No. 28-11 en Bogotá o al correo electrónico [email protected] o [email protected]

Atentamente,

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU