MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS

 

RESOLUCIÓN No. 0001
(13 de marzo de 2024)

“Por la cual se convoca a la IV Convención Nacional y se dictan otras disposiciones”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y conforme a los siguientes;

CONSIDERANDOS

Que el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009 establece la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de realizar una convención, por lo menos cada dos años, donde se garantice la participación de sus miembros.

Que el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 establece que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener disposiciones en las que se señale la: “Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.

Que el artículo 15 de los Estatutos, dispone que: “La Convención Nacional se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) años en uno de los departamentos de Colombia, y extraordinariamente cuando sea convocada por la tercera parte de los afiliados o por la Dirección Nacional”.

Que el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional para ejercer la administración del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.

Que mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales de 29 de octubre de 2023.

Que conforme las competencias estatutarias, el Comité Ejecutivo Nacional expidió la resolución No. 0030 de 22 de marzo de 2023 para fijar el procedimiento, criterios para la conformación de listas y postulaciones de candidaturas a las elecciones de octubre de 2023 y reglamentación de requisitos a cumplir para obtener aval.

Que, en virtud del proceso electoral y las responsabilidades que ello conlleva, las bases del movimiento iniciaron sus recorridos en territorio para lograr la inscripción, proceso que finalizó con las elecciones el día 29 de octubre de 2023.

Que el Comité Ejecutivo Nacional, expidió las resoluciones No. 0127 y 0128 de 18 y 20 de noviembre de 2023 respectivamente, mediante las cuales convocó a la Octava Dirección Nacional virtual, a llevarse a cabo el día 23 de noviembre de 2023.

Que la Octava Dirección Nacional autorizó al Comité Ejecutivo Nacional para que realizara las gestiones necesarias a fin de garantizar las condiciones financieras y logísticas para la realización de la convención, aprobando además que la convención revisaría lo correspondiente a la reforma estatutaria y del Código de Ética y Disciplina Partidaria.

Que el artículo 23 de los Estatutos del MAIS, establece las funciones de los integrantes de Comité Ejecutivo Nacional, allí se encuentran las indicadas para el secretario general, entre ellas la de “Convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional”. En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional,

RESUELVE

Artículo 1°. CONVOCAR a la IV Convención Nacional del MAIS, la cual se llevará a cabo de manera presencial los días 16, 17 y 18 de mayo de 2024, en el hotel Mendihuaca Caribbean Resort, ubicado en el kilómetro 35 vía Santa Marta – Riohacha, Santa Marta – Magdalena.

Artículo 2°. La Convención Nacional se realizará conforme los siguientes criterios para la convocatoria y participación, a saber:

  1. Se realizará de manera presencial.
  2. Solo quienes por caso fortuito o fuerza mayor no puedan asistir de manera presencial, podrán hacerlo de manera virtual presentando excusa válida ante el Comité Ejecutivo Nacional. Para estos casos, la asistencia virtual a la convención se realizará a través de una plataforma tecnológica, que será habilitada y comunicada oportunamente a los delegados oficiales que, por lo anteriormente indicado, asistan mediante esa modalidad.
  3. El Comité Ejecutivo Nacional garantizará las facilidades de acceso de los delegados oficiales que carezcan de recursos para acceder a la conectividad en sus territorios y estén autorizados para asistir virtualmente.
  4. Los Comités Ejecutivos Departamentales comunicarán a la Secretaría General, los requerimientos necesarios para su participación presencial y/o virtual.

Artículo 3°. Los integrantes a la Convención Nacional MAIS son los señalados en el artículo 15-1 de los Estatutos del MAIS, a saber:

  1. Los consejeros de la ONIC.
  2. El Comité Ejecutivo Nacional de MAIS.
  1. Un(a) (1) delegado(a,e) por cada organización afiliada a la ONIC.
  1. El(la) presidente de cada Comité Ejecutivo Departamental y del Distrito Capital o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo.
  1. El(la) presidente de cada Comité Ejecutivo Municipal de ciudades capitales de departamento o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo.
  1. Los(as,es) senadores(as), representantes a la cámara, diputados(as, es) y concejales(as) de ciudades capitales avalados por MAIS.
  2. Los(as,es) candidatos(as,es) no electos(as,es) a senado o cámara de representantes por circunscripción especial indígena que hayan obtenido al menos el diez por ciento (10%) de la mayor votación obtenida por el primer electo(a,e), siempre y cuando la lista de MAIS haya obtenido al menos una curul o haya obtenido más de diez mil (10.000) votos en caso de que la lista no haya alcanzado alguna curul.
  3. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados por la respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.
  4. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados (as,es) por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.
  5. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS, en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Ordinaria en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.
  6. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.
  7. Un(a) concejal(a) de cada veinte (20), o fracción menor, de los elegidos(as) en ciudades no capitales por departamento. Se les dará prevalencia a los concejales indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.
  8. Un(a) delegado por cada diez (10) ediles o fracción menor. Se les dará prevalencia a los ediles indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.
  9. Los (as,es) integrantes del Consejo de Fundadores.
  10. El Consejo de Autoridades Indígenas.
  11. Cinco (5) delegadas por el Órgano Consultivo de Coordinación de Mujeres Maisistas y cinco (5) delegados (as, es) por el Órgano Consultivo de la Coordinación de Juventudes Maisistas.
  1. Todos los (as,es) integrantes de los órganos de control quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4°. Los delegados oficiales a la IV Convención Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado al MAIS.
  2. Ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal, aquellas personas inscritas voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas del movimiento.
  3. No tener inhabilidades o sanciones vigentes en materia penal, disciplinaria, fiscal proferidas por los órganos de control del estado, jurisdicción especial indígena, los consejos comunitarios afrodescendientes o quejas radicadas ante los órganos de control de MAIS. El Comité Ejecutivo Nacional revisará en primera instancia aquellos delegados que se encuentren inmersos en algún proceso penal, fiscal o disciplinario o que tengan quejas y será la Convención Nacional la que resuelva en segunda instancia el caso en concreto del convencionista que apele dicha decisión.

Artículo 4°. Se enviará a cada Comité Ejecutivo Departamental la información de los miembros a participar por departamento, a fin de que se realicen eventos preparatorios organizados por las estructuras departamentales, que tendrán como objeto elegir y confirmar sus delegaciones para la Convención Nacional, de conformidad con los criterios acá establecidos. Los nombres e información de contacto de los delegados oficiales por cada departamento, distrito capital y organizaciones fundadoras y filiales de la ONIC, deberán enviarse a más tardar el 01 de abril de 2024 a la sede principal de MAIS, ubicada en la calle 37 # 28-11 en Bogotá o al correo electrónico: [email protected] y [email protected]. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan adelantar con anterioridad respecto a la compra de tiquetes y demás asuntos logísticos.

Parágrafo. Las delegaciones serán corroboradas y verificadas por el Comité Ejecutivo Nacional y los órganos de control, con base en la información oficial que repose en el MAIS, en la ONIC, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5°. Por razones presupuestales, la Convención Nacional asumirá los costos de transporte, alimentación y hospedaje desde las cabeceras municipales (sin excepción) de los delegados oficiales que previamente hayan coordinado con el Comité Ejecutivo Nacional, a través del equipo técnico y logístico del MAIS encargado para ello, hasta el lugar de la Convención Nacional, teniendo como referencia de llegada los siguientes sitios: Aeropuerto – hotel. Aquellos gastos no autorizados o sin coordinar con el Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, no serán responsabilidad del MAIS, ni serán asumidos por el Movimiento.

Artículo 6°. Del cien por ciento (100%) de los delegados a la Convención Nacional un sesenta (60%) deberá ser indígena, de éste, el treinta (30%) por ciento deberán ser Autoridades Indígenas. El porcentaje restante se distribuirá entre los diferentes grupos étnicos, población campesina y otros sectores sociales y populares. Del total de los delegados a la Convención Nacional con voz y voto, como mínimo el treinta por ciento (30%) deberá estar integrado por mujeres y jóvenes. Únicamente los miembros del Consejo de Fundadores que ostenten otra calidad para asistir a la Convención Nacional, podrán delegar a otra persona que los represente en sólo una de sus calidades. Los Comités Ejecutivos Departamentales deberán coordinar en reunión, la selección de los delegados del respectivo departamento, siempre que cumplan con los criterios aquí señalados.

Artículo 7°. Se iniciará la Convención cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados, según lo estipulado en los Estatutos del MAIS. En concordancia con el principio de deliberación, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los convencionistas que tengan derecho a voz y voto.

Parágrafo. Solo se permitirá el acceso al lugar de la Convención a los delegados oficiales e invitados especiales previamente confirmados, verificado y validado su participación en el evento.

Artículo 8°. La Convención Nacional se llevará a cabo en cumplimiento de las funciones estatutarias contempladas en el artículo 16 y con una propuesta de agenda del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 9°. El Comité Ejecutivo Nacional publicará la presente Resolución en la página web oficial del movimiento y la divulgará por otros medios y redes sociales, bajo los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En constancia, firma

 

 

YAMILA SANTOS SANTOS

Secretaria General

Res. 0001 de 13 de marzo de 2024 Convocatoria IV Convención Nacional