CONVOCATORIA CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA

La Convención Nacional se realizará los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2021 en el Hotel Tocarema,
ubicado en la carrera 5 # 19 – 41 en el municipio de Girardot, Cundinamarca.

CONVOCATORIA CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA

Convención Nacional Mesa de trabajo 1 

La Secretaria General de MAIS, en uso de sus facultades estatutarias convoca a la Tercera Convención Nacional del MAIS

Que de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos del MAIS, la Convención Nacional es la máxima autoridad de esta colectividad.

Que de acuerdo con el artículo 15 (segundo) de los Estatutos, la Convención Nacional se reunirá de forma ordinaria, cada dos años en uno de los departamentos de Colombia.

Que el Ministerio de Salud y protección Social expidió la Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el Territorio Nacional.

Que los días 27 y 28 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Dirección Nacional MAIS en la cual quedó consignada en la agenda como en el acta, la presentación y aprobación de la reforma estatutaria MAIS y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del MAIS convocar la Convención Nacional, siempre y cuando la autoridad competente CNE acepte la modificación de los artículos aprobados en esa Dirección.

Que la Secretaria General de MAIS en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 23 de los estatutos establece entre las “Funciones del Secretario General” la de “convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional.

Que mediante la Resolución No. 0007 del 25 de marzo de 2021, se fijaron los criterios de convocatoria y participación a la Tercera Convención Nacional.

Que mediante la Resolución No. 1256 del 14 de abril de 2021 del Consejo Nacional Electoral, se negaron las impugnaciones presentadas en contra de la reforma estatutaria mandatada por la Segunda Convención Nacional y ajustada en la Dirección Nacional del MAIS.

Que los integrantes a la Convención Nacional MAIS son los señalados en el artículo 15 de los Estatutos del MAIS, a saber:

  1. Los consejeros de la ONIC.

  2. El Comité Ejecutivo Nacional de MAIS

  3. Un(a) (1) delegado(a,e) por cada organización afiliada a la ONIC

  4. El(la) presidente de cada Comité Ejecutivo Departamental y del Distrito Capital o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo

  5. El(la) presidente de cada Comité Ejecutivo Municipal de ciudades capitales de departamento o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo

  6. Los(as,es) senadores(as), representantes a la cámara, diputados(as, es) y concejales(as) de ciudades capitales avalados por MAIS.

  7. Los (as,es) candidatos(as,es) no electos(as,es) a senado o cámara de representantes por circunscripción especial indígena que hayan obtenido al menos el diez por ciento (10%) de la mayor votación obtenida por el primer electo(a,e), siempre y cuando la lista de MAIS haya obtenido al menos una curul o haya obtenido más de diez mil (10.000) votos en caso de que la lista no haya alcanzado alguna curul.

  8. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena,los (as,es) cuales serán designados por la respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.

  9. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados (as,es) por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.

  10. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS, en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Ordinaria en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.

  11. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.

  12. Un(a) concejal(a) de cada veinte (20), o fracción menor, de los elegidos(as) en ciudades no capitales por departamento. Se les dará prevalencia a los concejales indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.

  13. Un(a) delegado por cada diez (10) ediles o fracción menor. Se les dará prevalencia a los ediles indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.

  14. Los (as,es) integrantes del Consejo de Fundadores

  15. El Consejo de Autoridades Indígenas.

  16. Cinco (5) delegadas por el Órgano Consultivo de Coordinación de Mujeres Maisistas y cinco (5) delegados (as, es) por el Órgano Consultivo de la Coordinación de Juventudes Maisistas.

  17. Todos los (as,es) integrantes de los órganos de control quienes tendrán voz, pero no voto.

Que la agenda de la Convención Nacional MAIS, será aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y se enviará previamente a la celebración de la Tercera Convención Nacional, conjuntamente con el listado de los convocados oficiales una vez se haya completado los delegados en los eventos preparatorios de la Convención a realizar en cada departamento y distrito capital antes del 15 de mayo de 2021.

Dichos eventos preparatorios, organizados por las estructuras departamentales, tendrán como objeto elegir y confirmar sus delegaciones para la Convención Nacional, de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución No. 0007 del 25 de marzo de 2021 y el artículo 15 estatutario, citado en esta convocatoria.

Los nombres e información de contacto de los delegados oficiales por cada departamento, distrito capital y organizaciones fundadoras y filiales de la ONIC, deberán enviarse a más tardar el 17 de mayo de 2021 a la sede principal de MAIS, ubicada en la calle 37 # 28-11 en Bogotá o al correo electrónico: [email protected]. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan adelantar con anterioridad respecto a la compra de tiquetes y demás asuntos logísticos.

Las delegaciones serán corroboradas y verificadas por el Comité Ejecutivo Nacional, con base en la información oficial que repose en el MAIS, en la ONIC, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Consejo Nacional Electoral.

La Convención Nacional se realizará los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2021 en el Hotel Tocarema,
ubicado en la carrera 5 # 19 – 41 en el municipio de Girardot, Cundinamarca.

Por razones presupuestales, la Convención Nacional asumirá los costos de transporte, alimentación y hospedaje desde las cabeceras municipales de los delegados oficiales que previamente hayan coordinado con el Comité Ejecutivo Nacional, a través del equipo técnico y logístico del MAIS encargado para ello, hasta el lugar de la Convención Nacional, teniendo como referencia de llegada los siguientes sitios: Terminal de Transporte Bogotá, Aeropuerto y sede ONIC.

Aquellos gastos no autorizados o sin coordinar con el Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, no serán responsabilidad del MAIS, ni serán asumidos por el Movimiento.

Por razones de la Pandemia generada por el COVID-19, se tendrá un control de aforo y medidas estrictas de bioseguridad, por lo cual solo se permitirá el acceso al lugar de la Convención a los delegados oficiales e invitados especiales previamente confirmados, verificado y validado su participación en el evento.

Aquellos delegados oficiales que, por fuerza mayor o caso fortuito, no puedan asistir presencialmente, lo harán de manera virtual, siempre y cuando hayan presentado excusa valida ante Comité Ejecutivo Nacional que deberá ser enviada al correo electrónico [email protected]

Los delegados oficiales que asistan virtualmente, lo harán a través de la plataforma ZOOM y solo podrán participar y votar las decisiones, con la cámara encendida y exhibiendo su cédula de ciudadanía para efectos de corroborar su identidad. En ningún caso votará una persona diferente al delegado oficial.

Se habilitará un puesto de pruebas rápidas de COVID-19 para ser realizada a los asistentes. Para confirmar asistencia o resolver inquietudes a través de WhatsApp a los teléfonos 313-3130380 / 314-2159712 o vía correo electrónico: [email protected]

La presente convocatoria se expide a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JULIO CESAR RODRIGUEZ ANGULO

SECRETARIA GENERAL – MAIS

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