COMUNICADO SOBRE CURULES DE OPOSICIÓN
El Comité Ejecutivo Nacional del MAIS informa, a los comités ejecutivos departamentales, municipales, electos y militancia en general, que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición Política) y la Resolución No. 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, quienes sigan en votos a quien la autoridad electoral declare electo como alcalde o gobernador, tendrán derecho a ocupar una curul en la asamblea departamental o en el concejo distrital o municipal, según sea el caso.
Para ejercer dicho derecho es necesario que, dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador o alcalde, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación manifiesten por escrito, a la comisión escrutadora departamental, distrital o municipal, su decisión de aceptar o no la curul en la asamblea o en el concejo, manifestación que se realiza por una sola vez y no tiene posibilidad de retracto.
Es importante resaltar que dicha curul es un derecho que le permitirá ejercer un control político al interior de la corporación.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
MAIS