MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS RESOLUCIÓN No. 0011 (11 de agosto de 2026)

“Por la cual se abre convocatoria, se fija el procedimiento y se reglamenta la conformación de los órganos de dirección municipal, distrital y/o de territorios colectivos, se establecen disposiciones para garantizar su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el parágrafo 2º del artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala: “Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante la resolución, la condición de Comité Ejecutivos Regionales cuándo cumplan los requisitos”.

Que el Título III, Capítulo VII de los Estatutos del MAIS, define la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional, a saber: Convención Departamental, Dirección Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos y Comité Ejecutivo Municipal.

Que mediante Resolución No. 0023 de 28 de octubre de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional abrió convocatoria, fijó el procedimiento y reglamentó la conformación de los órganos de dirección municipal, distrital y/o de territorios colectivos.

Que mediante Circular No. 004 de 6 de enero de 2022, el Comité Ejecutivo Nacional informó a toda la colectividad la suspensión de las Convenciones Departamentales y Municipales hasta tanto se realizaran las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

Que el día 13 de marzo de 2022 se realizaron las elecciones al Congreso de la República, tanto para la Cámara de Representantes como para el Senado de la República, en sus diferentes circunscripciones.

Que de acuerdo con los Estatutos del MAIS, se determina la necesidad de convocar y reglamentar la conformación de los órganos de Dirección Municipal, Distrital y de Territorios Colectivos, procurando un equilibrio en el proceso de organización desde las bases del Movimiento.

Que dentro del proceso de fortalecimiento y organización territorial del MAIS resulta necesario garantizar que los órganos de dirección departamental cuenten con condiciones mínimas de funcionamiento que permitan acompañar y coordinar los procesos de organización municipal, distrital y de territorios colectivos.

Que en algunos departamentos pueden presentarse circunstancias que impidan el normal funcionamiento de sus respectivos Comités Ejecutivos municipales, Distritales o de territorios colectivos, tales como acefalía, inoperancia, inactividad, ausencia de sus integrantes, imposibilidad de ejercer sus funciones, falta de coordinación o cualquier otra situación que afecte de manera sustancial el desarrollo de las actividades políticas y organizativas del Movimiento.

Que la existencia de un Comité Ejecutivo acéfalo o inoperativo no puede constituirse en un obstáculo para garantizar la organización, funcionamiento y fortalecimiento territorial del MAIS, ni para el desarrollo de los procesos de organización de sus estructuras municipales, distritales y de territorios colectivos.

Que en virtud de las facultades estatutarias del Comité Ejecutivo Nacional y con el propósito de garantizar la continuidad de la actividad política y organizativa del Movimiento, resulta necesario establecer un mecanismo excepcional y temporal mediante el cual dicho órgano pueda encargar a una persona para ejercer las funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal o distrital tal cuando se determine que este se encuentra acéfalo, inoperativo o imposibilitado para ejercer adecuadamente sus funciones.

Que el encargo tendrá carácter temporal y estará orientado exclusivamente a garantizar el funcionamiento, coordinación y organización del MAIS en el respectivo territorio, así como a facilitar el normal desarrollo de las actividades y procesos internos del Movimiento, sin que ello implique desconocer las competencias de la respectiva Convención Departamental.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento para realizar las Convenciones Municipales, Distritales y/o de Territorios Colectivos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, así como reglamentar la conformación, elección y reconocimiento de los respectivos órganos de dirección municipal, distrital y/o de territorios colectivos en todo el territorio nacional.

SEGUNDO: Elección de órganos. En las Convenciones Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos se elegirán los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, Distrital y/o de Territorios Colectivos del MAIS, Veeduría Garante Municipal,

Representantes de Jóvenes y Mujeres locales, así como los demás cargos que correspondan de acuerdo con los Estatutos y las disposiciones internas del Movimiento.

TERCERO: Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos. Es el órgano de dirección municipal; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por el Comité Ejecutivo Municipal.

Estará integrada por los afiliados del MAIS en el respectivo territorio, los concejales y ediles; sus decisiones deben estar en armonía y concordancia con las de la Convención Nacional, la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Convención Departamental y el Comité Ejecutivo Departamental. Impulsará el posicionamiento del MAIS en el respectivo municipio según el artículo 34 de los Estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para validez de la Convención Municipal deberá siempre acompañar dicho acto al menos un miembro del Comité Ejecutivo Departamental o la persona que haya sido encargada por el Comité Ejecutivo Nacional para ejercer temporalmente las funciones de Presidente del respectivo Comité Ejecutivo Departamental.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las ciudades capitales o distritales deberá siempre asistir un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO TERCERO: Los militantes de los municipios con derecho a voz y voto no podrán delegar su derecho a elegir y ser elegido.

CUARTO: Convocatoria. La convocatoria de cada Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos estará a cargo del Comité Ejecutivo Departamental o de la persona encargada en el departamento, con mínimo cinco (5) días de anticipación, una vez coordinada la fecha en cada municipio o territorio respectivamente.

Las solicitudes de autorización para la realización de convenciones y convocatorias deberán ser remitidas al correo institucional dispuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, junto con las constancias respectivas de envío y divulgación.

Al finalizar las convenciones se tendrán que remitir las actas, listados de asistencia, cartas de aceptación y demás documentos necesarios dentro de un término máximo de tres (3) días para el respectivo reconocimiento del Comité, so pena de no ser reconocidos por insuficiencia de la información.

PARÁGRAFO PRIMERO: Respecto a las convenciones en las ciudades capitales y distritales, las fechas y convocatorias serán coordinadas con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando en un departamento el Comité Ejecutivo Departamental se encuentre acéfalo, inoperativo, inactivo o imposibilitado para ejercer sus funciones, la convocatoria y coordinación de las Convenciones Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos estará a cargo de la persona que haya sido encargada por el Comité Ejecutivo Nacional para ejercer temporalmente las funciones de Presidente del respectivo Comité Ejecutivo Departamental.

QUINTO: Encargo temporal de los Comités Ejecutivos municipal, distrital y de territorios colectivos. El Comité Ejecutivo Nacional podrá encargar temporalmente a una persona para ejercer las funciones de Presidente del Comité Ejecutivo municipal, distrital y de territorios colectivos en aquellos departamentos en los que el respectivo Comité se encuentre acéfalo, inoperativo, inactivo, imposibilitado para ejercer sus funciones o presente circunstancias que afecten de manera sustancial su funcionamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El encargo tendrá carácter temporal y tendrá como finalidad garantizar la coordinación política y organizativa del MAIS en el respectivo municipio, distrito o territorios colectivos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona encargada deberá ser militante del MAIS y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario y las demás disposiciones internas del Movimiento.

PARÁGRAFO TERCERO: El encargo no constituye elección ni reconocimiento definitivo como Presidente del Comité Ejecutivo municipal, distrital y de territorios colectivos y no sustituye las competencias propias de la Convención.

PARÁGRAFO CUARTO: El encargo permanecerá vigente mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar al mismo y hasta tanto el Comité Ejecutivo Nacional determine su terminación o se realice la respectiva Convención y se reconozca el Comité Ejecutivo correspondiente.

PARÁGRAFO QUINTO: La persona encargada deberá actuar de conformidad con las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Nacional y tendrá las funciones que le sean expresamente asignadas en el respectivo acto de encargo.

SEXTO: Comité Ejecutivo Municipal. Es el órgano de trabajo permanente designado por la Convención Municipal o de Territorios Colectivos. Ejercerá la administración y la implementación de las estrategias y actividades del MAIS en el municipio, resguardo, localidad o comunidad respectiva; ejecutará la misión del MAIS y posicionará al Movimiento y a los líderes de su territorio. Acatará las disposiciones del Comité Ejecutivo Nacional y Departamental, la Convención Municipal, los órganos de territorios indígenas y será encargado de promover los Comités de Base o Mazorcas.

Estará integrado por cinco (5) miembros elegidos por la Convención Municipal de la siguiente manera:

– Un Presidente Municipal. – Un Secretario Municipal. – Un Secretario de Comités de Base o Mazorcas. – Un Secretario de Comunicaciones. – Un Secretario Administrativo.

Para la conformación de los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos se tendrán en cuenta los afiliados del MAIS en el respectivo municipio, entendiendo como tales aquellos ciudadanos inscritos voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas; participan regularmente en las actividades programadas y promueven su unidad y permanencia.

En los municipios donde haya presencia de comunidades étnicas, del cien por ciento (100%) de los convencionistas municipales, un sesenta por ciento (60%) deberá ser étnico, y de estos el quince por ciento (15%) deberán ser Autoridades Indígenas y/o Consejos Comunitarios.

SÉPTIMO: Veeduría, Jóvenes y Mujeres. En cada Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos deberá elegirse, respectivamente, al Veedor Garante Regional, Coordinador(a) de Jóvenes y Coordinadora de Mujeres, de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del MAIS.

OCTAVO: Requisitos de los aspirantes. Quienes aspiren a ser miembros de los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.Ser afiliado al MAIS y ejercer plena militancia.

2.No tener antecedentes penales, fiscales o disciplinarios vigentes, proferidos por entidades estatales y/o instituciones de Jurisdicción Indígena o Consejos Comunitarios Afrodescendientes.

3.No encontrarse en mora con obligaciones o deudas adquiridas con el Movimiento.

4.No representar o ejercer militancia en otro partido o movimiento político.

5.Demostrar experiencia en trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.

6.Haber apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República, cuando corresponda.

7.Ser habitante permanente o residente del municipio, distrito, territorio o región respectiva, conforme al numeral 11 del artículo 1 del Código de Ética y Régimen Disciplinario.

En caso de que algún miembro electo de los Comités Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, no será reconocido por el Comité Ejecutivo Nacional y podrá ser reemplazado provisionalmente por quien este designe y cumpla los requisitos.

En aquellos municipios de población mayoritaria indígena, los Comités Ejecutivos deberán ser integrados por al menos tres (3) indígenas.

NOVENO: Organización de bases y Mazorcas. Los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos impulsarán, estimularán y crearán unidades organizativas básicas de MAIS o Mazorcas, generando espacios donde se discutan temas de relevancia e importancia a la luz de la Plataforma Ideológica del MAIS, tales como empoderamiento de la mujer, protección y conservación del territorio, entre otros.

DÉCIMO: Vigencia de los cargos. Todos los cargos electos en la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional del MAIS serán asumidos ad honorem y tendrán una vigencia de dos (2) años o hasta que sea convocada de manera ordinaria o extraordinaria la respectiva Convención, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones internas del Movimiento.

DÉCIMO PRIMERO: Reconocimiento. Los integrantes y la condición de los Comités Ejecutivos Municipales, Distritales o de Territorios Colectivos serán reconocidos mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme a lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 21 de los Estatutos y en la presente Resolución.

DÉCIMO SEGUNDO: Facultad de verificación y organización territorial. El Comité Ejecutivo Nacional podrá verificar la situación de los órganos de dirección territorial del MAIS y adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento, especialmente cuando se presenten situaciones de acefalía, inoperancia, inactividad o imposibilidad de ejercer las funciones propias del respectivo órgano.

En desarrollo de esta facultad podrá disponer encargos temporales y demás medidas de carácter organizativo que permitan garantizar la continuidad de las actividades políticas y organizativas del Movimiento.

DÉCIMO TERCERO: Interpretación. Cualquier interpretación del presente acto administrativo deberá hacerse conforme a los Estatutos y disposiciones internas del MAIS.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséisis (2026)

 

LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ
Presidente Nacional y Representante

ARELIS MARÍA URIANA GUARIYÚ
Secretaria General

RESOLUCIÓN No. 0011 Convencion Municipales 2023