CIRCULAR No. 024
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Asunto: Restricciones a manifestaciones públicas y plazo para propaganda electoral
Estimados candidatos, presidentes departamentales, coordinadores y equipos de campaña del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS,
Reciban un cordial saludo.
En atención al calendario electoral vigente y a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, nos permitimos informar lo siguiente:
A partir del 2 de marzo queda prohibida la realización de manifestaciones, actos o reuniones de carácter político en espacios públicos, tales como caminatas, concentraciones, reuniones en plazas o parques, desfiles y demás eventos proselitistas abiertos al público.
En consecuencia, desde dicha fecha no podrá desarrollarse ninguna actividad de este tipo, so pena de las investigaciones y sanciones a que haya lugar conforme a la normativa electoral vigente.
De igual manera, se informa que la propaganda electoral en sus distintas modalidades podrá difundirse únicamente hasta el 7 de marzo, incluyendo volanteo, instalación de vallas, murales y pancartas, así como publicidad móvil o perifoneo en vehículos.
Vencido este término, deberá cesar toda actividad de propaganda electoral, en cumplimiento de las disposiciones que regulan el periodo previo a la jornada electoral.
Se solicita a todas las estructuras territoriales y equipos de campaña dar estricto cumplimiento a estas directrices, garantizando una actuación responsable, organizada y ajustada a la ley.
Agradecemos su atención y compromiso institucional. Cordialmente,
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL – MAIS
CIRCULAR No. 024 – Restricciones a manifestaciones públicas y plazo para propaganda electoral

