MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0002
(09 de mayo de 2024)

“Por medio de la cual se aplaza la realización de la IV Convención Nacional establecida en la resolución No. 001 de 13 de marzo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Por medio de la presente Resolución, procederá a aplazar la realización de la IV Convención Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y conforme a los siguientes

CONSIDERANDOS

Que la Octava Dirección Nacional del MAIS, autorizó al Comité Ejecutivo Nacional para que realizara las gestiones necesarias, a fin de garantizar las condiciones administrativas, financieras y logísticas para la realización de la IV Convención Nacional.

Atendiendo a esta solicitud, y de conformidad con las funciones asignadas a la Secretaria General, establecidas en el artículo 23 de los Estatutos de MAIS, y en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, se procedió a promulgar la Resolución No. 001 de 13 de marzo de 2024 “Por la cual se convoca a la IV Convención Nacional y se dictan otras disposiciones”

El artículo primero de la mencionada resolución, convocó “a la IV Convención Nacional del MAIS, la cual se llevará a cabo de manera presencial los días 16, 17 y 18 de mayo de 2024, en el hotel Mendihuaca Caribbean Resort, ubicado en el kilómetro 35 vía Santa Marta – Riohacha, Santa Marta – Magdalena.”

Así mismo, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, celebró la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas, que tuvo lugar en el centro de Pensamiento Java Liviana durante los días 26 y 27 de abril de 2024, y de conformidad con el acta correspondiente, se realizó con el objetivo de “tomar decisiones frente a la futura estrategia de navegación y ruta de trabajo para el partido MAIS”, a la cual asistieron las autoridades, los representantes de las organizaciones Macro Regionales y el Comité Ejecutivo Nacional de Movimiento MAIS.

Durante dicha Asamblea, se puso en consideración la posibilidad de aplazar y cambiar la sede de la IV Convención Nacional, sometiendo esa solicitud a votación. Como resultado, la mayoría de los asambleístas votaron a favor del aplazamiento y cambio de sede de la Convención de MAIS, por lo que se le exigió al Comité Ejecutivo Nacional del MAIS acatar lo dispuesto por la asamblea.

El Comité Ejecutivo Nacional, en aras de cumplir con los principios democráticos, participativos y respetando a las autoridades fundadoras del MAIS, se procedió a sostener una reunión con los consejeros de la ONIC, en donde se develaron todas las situaciones fácticas y jurídicas que generarían el aplazamiento y cambio de sede de la convención, sin embargo, los consejeros exhortaron al Comité para acatar lo dispuesto por la Asamblea y se comprometieron, como Órgano Fundador, a respaldar a MAIS, frente a cualquier consecuencia jurídica que pudiera afrontar.

El Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, con el ánimo de proteger al Movimiento, acordó que la ONIC garantizara asumir cualquier tipo de responsabilidad o sanciones derivadas del aplazamiento de la Convención. Así las cosas con el animo de respetar la voluntad de la Asamblea, el Comité Ejecutivo Nacional, en el marco de sus competencias legales y estatutarias, resolverá aplazar la IV Convención Nacional.

Es importante tener en cuenta que, en el proceso de las modificaciones que se van a realizar respecto de la IV Convención Nacional del MAIS, es deber del Comité Ejecutivo Nacional garantizar los principios de legitimidad, debido proceso y confianza legítima, y por tanto se mantendrá incólume a los delegados de la Convención que han sido designados.

Al respecto el Comité Ejecutivo Nacional informa a los Órganos Consultivos de coordinación de mujeres y juventudes Maisistas, que han sido legítimamente designados, de conformidad con las actas que reposan en el Movimiento, que no sufrirán ningún tipo de modificación.

En este sentido, mediante la presente Resolución se resolverá aplazar la IV Convención Nacional, atendiendo el mandato de la Asamblea de la ONIC, y por medio de la Secretaria General del Movimiento, se convocará nuevamente a la máxima autoridad del movimiento, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y la Ley.

Así las cosas, el Comité Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades legales y Estatutarias,

RESUELVE

Artículo 1°. APLAZAR la IV Convención Nacional del MAIS, que había sido convocada mediante la Resolución No. 001 de 13 de marzo de 2024 “Por la cual se convoca a la IV Convención Nacional y se dictan otras disposiciones” lo anterior en atención a la solicitud elevada por la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas de la ONIC.

Artículo 2 °. De conformidad con las funciones legales y Estatutarias, se solicitará a la Secretaria General del Movimiento que expida la nueva convocatoria a la IV Convención Nacional, la cual, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa, deberá realizarse en en Centro de Pensamiento Java Liviana ubicado en Silvania – Cundinamarca.

Artículo 3°. Mantener incólumes a los delegados de la Convención que han sido debidamente designados, siempre que estos conserven las calidades, cualidades y facultades establecidas en los Estatutos y la Ley, al momento de la realización de la Convención, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°. La Secretaria General del Movimiento MAIS, de conformidad con sus facultades estatutarias convocará nuevamente la realización de la IV Convención Nacional, de conformidad con los requisitos legales y Estatutarios exigidos.

Artículo 5°. El Comité Ejecutivo Nacional publicará la presente Resolución en la página web oficial del movimiento, bajo los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

 

YAMILA SANTOS SANTOS

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN No. 0002 – Por medio de la cual se aplaza la realización de la IV Convención Nacional