“Por la cual se fijan los criterios de convocatoria y participación a la III Convención Nacional y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y conforme a los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009 establece la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de realizar una convención, por lo menos cada dos años, donde se garantice la participación de sus miembros.
Que el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 establece que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener disposiciones en las que se señale la: “Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.
Que en los estatutos del MAIS, en el segundo artículo 15 (de los dos existentes en texto estatutario) dispone que: “La Convención Nacional se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) años en uno de los departamentos de Colombia, y extraordinariamente cuando sea convocada por la tercera parte de los afiliados o por la Dirección Nacional”.
Que el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional para ejercer la administración del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021 mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el territorio nacional.
Que en la Resolución No. 4116 del 22 de diciembre de 2020 expedida por el Consejo Nacional Electoral, permite a los partidos y movimientos políticos celebrar sus convenciones hasta el 30 de junio de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del Coronavirus COVID19.
Que los días 27 y 28 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la III Dirección Nacional en la cual quedó consignada en la agenda como en el acta, la presentación y aprobación de la reforma estatutaria del MAIS, respecto a los artículos que hacen referencia a la convocatoria y criterios de participación e integración de la Convención Nacional del MAIS.
Que el artículo 23 de los Estatutos del MAIS, establece las funciones de los integrantes de Comité Ejecutivo Nacional, allí se encuentran las indicadas para el secretario general, entre ellas la de “Convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional” y en atención al mandato de la última Dirección Nacional.
En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
Artículo 1°. Fijar los criterios de convocatoria y participación a la III Convención Nacional conforme el mandato de la última Dirección Nacional y los Estatutos del MAIS.
Artículo 2°. La Convención Nacional se realizará conforme los siguientes criterios para la convocatoria y participación, a saber:
a) Se realizará de manera semipresencial
b) Quienes por caso fortuito o fuerza mayor no puedan asistir de manera presencial, podrán hacerlo de manera virtual presentando excusa válida ante el Comité Ejecutivo Nacional.
c) La asistencia virtual a la convención se realizará a través de una plataforma tecnológica, que será habilitada y comunicada oportunamente a los delegados oficiales que puedan asistir mediante esa modalidad.
d) El secretario general convocará a la Convención Nacional, informando quienes serán los delegados oficiales según los estatutos, fijando fecha y lugar para su celebración con la debida antelación.
e) El Comité Ejecutivo Nacional garantizará las facilidades de acceso de los delegados oficiales que carezcan de recursos para acceder a la conectividad en sus territorios y estén autorizados para asistir virtualmente.
f) Los Comités Ejecutivos Departamentales comunicarán a la Secretaría General, los requerimientos necesarios para su participación presencial y/o virtual.
Artículo 3°. Los delegados oficiales a la III Convención Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado al MAIS, ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal, aquellas personas inscritas voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas del movimiento.
b) No tener inhabilidades o sanciones vigentes en materia penal, disciplinaria, fiscal proferidas por los órganos de control del estado, jurisdicción especial indígena, los consejos comunitarios afrodescendientes o de los órganos de control de MAIS.
El Comité Ejecutivo Nacional revisará en primera instancia aquellos delegados que se encuentren inmersos en algún proceso penal, fiscal o disciplinario y será la Convención Nacional la que resuelva en segunda instancia el caso en concreto del convencionista que apele dicha decisión.
Artículo 4°. Del cien por ciento (100%) de los delegados a la Convención Nacional un sesenta (60%) deberá ser indígena, de éste, el treinta (30%) por ciento deberán ser Autoridades Indígenas. El porcentaje restante se distribuirá entre los diferentes grupos étnicos, población campesina y otros sectores sociales y populares.
Del total de los delegados a la Convención Nacional con voz y voto, como mínimo el treinta por ciento (30%) deberá estar integrado por mujeres y jóvenes.
Únicamente los miembros del Consejo de Fundadores que ostenten otra calidad para asistir a la Convención Nacional, podrán delegar a otra persona que los represente en sólo una de sus calidades.
Los Comités Ejecutivos Departamentales deberán coordinar en reunión, la selección de los delegados del respectivo departamento, siempre que cumplan con los criterios aquí señalados.
Artículo 5°. Se iniciará la Convención cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados, según lo estipulado en los Estatutosdel MAIS. En concordancia con el principio de deliberación, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los convencionistas que tengan derecho a voz y voto.
Artículo 6°. La Convención Nacional se llevará a cabo en cumplimiento de las funciones estatutarias contempladas en el artículo 16 y con una propuesta de agenda del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 7°. La Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC informará al Comité Ejecutivo Nacional, los datos personales y de contacto de los delegados oficiales a la Convención Nacional, de su organización y sus filiales.
Artículo 8°. El Comité Ejecutivo Nacional publicará la presente Resolución en la página web oficial del movimiento y la divulgará por otros medios y redes sociales, bajo los principios de publicidad y transparencia.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
ROSA IGUARÁN EPIEYU
SIXTO ALEXANDER QUINTERO
Secretario de Comunicaciones