MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0008 de 2020
(20 de febrero de 2020)
“Por la cual se convoca a la Convención Departamental de Putumayo y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que el artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; que “El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero”.
Que mediante Resolución No. CD-0028 del 9 de octubre de 2018, “Por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Putumayo, se otorgan facultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones”, conforme al acta de la Convención realizada el 23 de agosto de 2018.
Que el día 25 de octubre de 2019 del correo [email protected] se recibió una denuncia anónima contra el señor Víctor Jacanamijoy Jajoy por incurrir en presuntas faltas disciplinarias contempladas en el Código de Ética y Régimen Disciplinario; dicha denuncia fue remitida al Tribunal de Control de Ética para que adoptara las medidas correspondientes
En razón de la anterior denuncia, se reconsidera la situación del Presidente Departamental de Putumayo, observando que el artículo 1 del Código de Ética y Disciplina Partidaria establece que “Además de las inhabilidades y prohibiciones constitucionales, legales y estatutarias, no podrá ocupar cargos en la Dirección Nacional, en el Comité Ejecutivo Nacional, en los órganos de dirección regional, ni ser inscrito como candidato para cargos de elección popular el afiliado que haya incurrido o incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
10. Haber realizado conductas que hayan generado sanción al MAIS por parte de entidades competentes”.
Que mediante Resolución No. 2379 del 1° de noviembre de 2016 del Consejo Nacional Electoral, se “sanciona al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS por violación a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, al inscribir como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, al señor VICTOR JACANAMIJOY JAJOY, quien se encontraba inhabilitado para ser candidato a dicho cargo”.
Conforme a lo anterior, el señor Víctor Jacanamijoy al inscribirse como candidato en las elecciones estando inhabilitado para ello, ocasionó una sanción en contra del MAIS, lo cual le generó la inhabilidad arriba citada del Código de Ética y Disciplina Partidaria, en lo referente a la Inhabilidades y prohibiciones establecidas para los integrantes, entre otros, en los órganos de dirección regional.
Que mediante Resolución 0001 de 2020 “Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales” en el artículo 2 del resuelve menciona:
“Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento”.
Dado lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional se ve en la necesidad de reorganizar y reestructurar aquellos cargos que el Comité Ejecutivo Departamental de Putumayo requiera, debido a las diferentes quejas disciplinarias e inhabilidades que ostenta el presidente departamental y otros, que se incoaron ante el Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria.
Que la Convención Departamental es el órgano de dirección en los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental; sus decisiones deben estar en armonía y en concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
En mérito de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades Estatutarias:
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el reconocimiento del señor VICTOR JACANAMIJOY JAJOY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.112.122, quien fuere reconocido mediante la Resolución No. CD 0028 del 9 de octubre de 2018, por encontrarse inhabilitado para ocupar dicho cargo, según la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO: Ordenar al Secretario General del MAIS que convoque la Convención Departamental de Putumayo conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020.
TERCERO: Realizar la Convención Departamental de Putumayo para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental que lo requieran, órganos de base y órganos de control departamental, para la reestructuración inmediata según la parte motiva de la presente Resolución.
CUARTO: Que los integrantes, los criterios, requisitos de los aspirantes y demás lineamientos sean conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020 y los Estatutos del MAIS.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
Secretario General