MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0006 de 2020
(19 de febrero de 2020)
“Por la cual se convoca a la Convención Departamental de Quindío y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, Estatutarias y conforme a los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que el artículo 21 de los estatutos del MAIS señala; “es función del Comité Ejecutivo Nacional velar por la ejecución y la implementación nacional, regional, departamental y regional del MAIS en lo organizativo y político”.
Que la Convención Departamental es el órgano de dirección de los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental; sus decisiones deben estar en armonía y en concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Que mediante Resolución No. CD-0030 del 24 de septiembre de 2018, “Por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Quindío, se otorgan facultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones”, conforme al acta de la Convención realizada el 30 de junio de 2018.
Que mediante la Resolución No. S-006 de 2019 por la cual se suspendió al Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Quindío por encontrarse inmerso como sindicado en un proceso penal.
Que mediante la Resolución No. S.-008 de 2019 se suspendió al Secretario de Relaciones Municipales, con base a una serie de quejas y denuncias contrarias a la Ética, los Estatutos y Plataforma ideológica del MAIS. Posteriormente el directivo señalado presentó carta de renuncia al MAIS.
Así mismo la Secretaria Administrativa electa en la Convención también renunció por motivos personales al cargo antes de su reconocimiento oficial.
Dado lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional se ve en la necesidad de reorganizar y reestructurar el Comité Ejecutivo Departamental de Quindío.
Que mediante Resolución 0001 de 2020 “Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuración y consolidación de algunos Comités Ejecutivos Departamentales” en el artículo 2 del resuelve menciona:
“Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quindío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuración inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento”.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar al Secretario General del MAIS que convoque la Convención Departamental de Quindío conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Realizar la Convención Departamental de Quindío para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental que lo requieran, órganos de base y órganos de control departamental, para la reestructuración inmediata según la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO: Que los integrantes, los criterios, requisitos de los aspirantes y demás lineamientos sean conforme a la Resolución 0001 del 5 de febrero de 2020 y los Estatutos del MAIS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
Secretario General