MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS RESOLUCIÓN No. 0003

(14 de agosto de 2024)

 

“Por la cual se convoca a la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y se dictan otras disposiciones”

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y conforme a los siguientes;

CONSIDERANDOS

El artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009, establece la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de realizar la convención por lo menos cada dos años, en donde se garantice a sus miembros poder participar en la toma de decisiones más importantes de la organización política.

Así mismo, el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que, el Comité́ Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional para ejercer la administración del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.

Que en el año 2023 el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades legales y Estatutarias expidió́ la Resolución No. 0030 con el objetivo de fijar los requisitos, procedimiento y criterios para la conformación de listas y postulaciones de candidaturas que van a ser avaladas en las elecciones de autoridades territoriales.

En este sentido, y como consecuencia de la coyuntura electoral, las bases del movimiento se encontraban desarrollando las gestiones territoriales, logísticas y administrativas correspondientes para poder organizar el proceso electoral que se materializó en las elecciones del 29 de octubre de 2023, razón por la cual se imposibilitó convocar simultáneamente la Convención Nacional, máxime teniendo en cuenta el despliegue económico y administrativo de los procesos poselectorales.

El Comité́ Ejecutivo Nacional expidió́ las resoluciones No. 0127 y 0128 de 18 y 20 de noviembre de 2023 respectivamente, mediante las cuales convocó a la Octava Dirección Nacional virtual, que se desarrolló el día 23 de noviembre de 2023.

Que, la Octava Dirección Nacional autorizó al Comité́ Ejecutivo Nacional para que realizara las gestiones necesarias a fin de garantizar las condiciones logísticas financieras y administrativas para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento, aprobando además que la convención revise lo correspondiente a la reforma Estatutaria y del Código de Ética y Disciplina Partidaria.

Que el artículo 23 de los Estatutos del MAIS establece las funciones de los integrantes del Comité́ Ejecutivo Nacional, incluyendo dentro de las de la Secretaría General la de “Convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional”.

En ese sentido, de conformidad con las mencionadas funciones de la Secretaria General y en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, se procedió a promulgar la Resolución No. 001 de 13 de marzo de 2024“ Por la cual se convoca a la IV Convención Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Por otro lado, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, celebró la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas los días 26 y 27 de abril de 2024 en el Centro de Pensamiento Java Liviana, en donde se puso en consideración la posibilidad de solicitar al Movimiento MAIS, aplazar y cambiar la sede de la IV Convención Nacional del Movimiento; propuesta que fue sometida a votación, en donde la mayoría de asambleístas estuvieron a favor del aplazamiento y cambio de sede, y por tanto solicitaron al Comité Ejecutivo Nacional del MAIS acatar dicha decisión.

En ese sentido, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional sostuvieron una reunión con los consejeros de la ONIC para analizar todas las implicaciones fácticas, financieras y jurídicas derivadas del aplazamiento y cambio de sede de la convención, en donde los consejeros instaron al Comité a cumplir con lo decidido por la Asamblea.

El Comité Ejecutivo Nacional en aras de proteger al Movimiento, acordó con la ONIC que, como órgano fundador, se comprometería a asumir los gastos en los que ha incurrido MAIS relacionados con los preparativos y organización de la Convención, así como a responder ante las posibles consecuencias jurídicas y/o financieras derivadas del aplazamiento de la Convención.

Que el Comité Ejecutivo Nacional, en su compromiso con los principios democráticos y participativos, y respetando los mandatos de las autoridades fundadoras del MAIS, atendió lo solicitado por la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas, y se determinó que se coordinará la nueva fecha de la Convención con los Consejeros de la ONIC.

Que el 9 de mayo de 2024, el Comité Ejecutivo Nacional promulgó la Resolución 002 “por medio de la cual se aplaza la realización de la Convención Nacional establecida en la resolución No. 001 de 13 de marzo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

En la mencionada Resolución se aplazó la realización de la Convención, dejando constancia de que el Comité Ejecutivo Nacional garantizará los principios de legalidad, legitimidad, debido proceso y confianza legítima, a los delegados que habían sido designados previamente para participar en la Convención y, por tanto, sus designaciones no sufrirán ningún tipo de modificación siempre y cuando conserven las calidades, cualidades y facultades establecidas en los Estatutos y la Ley al momento de la realización de la Convención.

Que, en cumplimiento de la mencionada Resolución, el Comité Ejecutivo Nacional garantiza a          los       Órganos        Consultivos                                 de coordinación de mujeres y juventudes maisistas, que han sido legítimamente designados conforme a las actas que reposan en el Movimiento, que no sufrirán ningún tipo de modificación.

Que el 31 de julio de 2024 se llevó a cabo la reunión, en donde los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS y los consejeros de la ONIC acordaron realizar la IV Convención Nacional del Movimiento los días 14,15 y 16 de noviembre de 2024 en el Centro de Pensamiento Java Liviana de la Onic en el municipio de Silvania – Cundinamarca.

Así las cosas, y conforme a las consideraciones reveladas, se procederá a convocar la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS como máxima autoridad de nuestra colectividad, en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Estatutos.

Por lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades legales y Estatutarias,

RESUELVE 

Artículo 1°. CONVOCAR a la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, la cual se llevará a cabo de manera presencial los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024, en la finca Java Liviana de la ONIC, ubicada en el municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca.

Artículo 2°. La Convención Nacional se realizará conforme los siguientes criterios, a saber:

  1. Se realizará de manera presencial, salvo algunas excepciones que podrán asistir de forma virtual, siempre y cuando hayan sido previamente aprobadas y coordinadas con el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Quienes, por caso fortuito o fuerza mayor no puedan asistir de manera presencial, podrán hacerlo de manera virtual presentando una excusa valida de forma oportuna y en el menor tiempo posible ante el Comité Ejecutivo Nacional (enfermedades, citas judiciales programadas o emergencias familiares). Para estos casos, la asistencia virtual a la convención se realizará a través de una plataforma tecnológica, que será́ habilitada y comunicada oportunamente a los delegados oficiales que, por lo anteriormente indicado, asistan mediante esa modalidad.
  3. El Comité́ Ejecutivo Nacional garantizará la conectividad para que los delegados oficiales puedan acceder a la Convención de forma virtual desde sus territorios, siempre y cuando estén autorizados para asistir en esta

Artículo 3°. Los integrantes a la Convención Nacional MAIS son los señalados en el artículo 15-1 de los Estatutos del MAIS, a saber:

  1. Los consejeros de la
  2. El Comité́ Ejecutivo Nacional de
  3. Un(a) (1) delegado(a, e) por cada organización afiliada a la ONIC
  4. El(la) presidente de cada Comité́ Ejecutivo Departamental y del Distrito Capital o un delegado(a, e) que deb e r á́ ser miembro del comité́
  5. El(la) presidente de cada Comité́ Ejecutivo Municipal de ciudades capitales de departamento o un delegado(a, e) que d e b e r á́ ser miembro del comité́
  6. Los(as,es) senadores(as), representantes a la cámara, diputados(as, es) y concejales(as) de ciudades capitales avalados por MAIS.
  7. Los(as,es) candidatos(as,es) no electos(as,es) a senado o cámara de representantes por circunscripción especial indígena que hayan obtenido al menos el diez por ciento (10%) de la mayor votación obtenida por el primer electo(a, e), siempre y cuando la lista de MAIS haya obtenido al menos una curul o haya obtenido más de diez mil (10.000) votos en caso de que la lista no haya alcanzado alguna curul.
  8. Un delegado(a, e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados por la respectivo Comité́ Ejecutivo

 

Departamental y para Bogotá seŕ́a Distrito Capital.

designado por el Comité́ Ejecutivo del

  1. Un delegado(a, e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados (as,es) por el respectivo Comité́ Ejecutivo

Departamental y para Bogotá seŕ́a Distrito Capital.

designado por el Comité́ Ejecutivo del

  1. Un delegado (a, e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS, en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Ordinaria en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité́ Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité́ Ejecutivo
  2. Un delegado (a, e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité́ Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité́ Ejecutivo Distrital.
  3. Un(a) concejal(a) de cada veinte (20), o fracción menor, de los elegidos(as) en ciudades no capitales por departamento. Se les dará́ prevalencia a los concejales indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.
  4. Un(a) delegado por cada diez (10) ediles o fracción menor. Se les dará́ prevalencia a los ediles indígenas y sino hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.
  5. Los (as,es) integrantes del Consejo de
  6. El Consejo de Autoridades Indígenas.
  7. Cinco (5) delegadas por el Órgano Consultivo de Coordinación de Mujeres Maisistas y cinco (5) delegados (as, es) por el Órgano Consultivo de la Coordinación de Juventudes Maisistas.
  8. Todos los (as,es) integrantes de los órganos de control quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4°. Los delegados oficiales a la IV Convención Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado de
  2. Ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal, aquellas personas inscritas voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas del movimiento.
  3. No tener inhabilidades o sanciones vigentes en materia penal, disciplinaria, fiscal proferidas por los órganos de control del estado, jurisdicción especial indígena, los consejos comunitarios afrodescendientes o quejas radicadas ante los órganos de control de El Comité́ Ejecutivo Nacional revisará en primera instancia aquellos delegados que se encuentren inmersos en algún proceso penal, fiscal o disciplinario o que tengan quejas y será́ la Convención Nacional la que resuelva en segunda instancia el caso en concreto del convencionista que apele dicha decisión.

 

Artículo 5°. Se mantendrán incólumes los delegados a la IV Convención Nacional del MAIS, que han sido debidamente designados y que haya sido confirmada previamente, siempre y cuando conserven las calidades, cualidades y facultades establecidas en los Estatutos y la Ley al momento de la realización de la Convención.

Parágrafo. Las delegaciones serán corroboradas y verificadas por el Comité́ Ejecutivo Nacional y los órganos de control, con base en la información oficial que reposa en las bases de datos de MAIS, en la ONIC, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6°. Por razones presupuestales, el Movimiento a s u m i r á́  los costos de transporte, alimentación y hospedaje desde las cabeceras municipales (sin excepción), así como el desplazamiento ida y vuelta desde el aeropuerto de Bogotá al lugar de la realización de la Convención, de todos los delegados oficiales que previamente hayan coordinado con el Comité́ Ejecutivo Nacional, a través del equipo técnico y logístico del MAIS encargado para ello, hasta el lugar de la Convención Nacional. Los demás gastos no autorizados o que no hayan sido coordinados o aprobados previamente con el Comité́ Ejecutivo Nacional, no serán responsabilidad del MAIS, ni serán reembolsados por el Movimiento.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que la capacidad de alojamiento en el Centro de Pensamiento Java Liviana es limitado, el Comité Ejecutivo Nacional emitirá una circular detallando los procedimientos y hospedajes aledaños al lugar de la Convención que serán puestos a disposición de los convencionistas, así como los desplazamientos desde estos hospedajes hacia el evento.

Artículo 7°. Del cien por ciento (100%) de los delegados a la Convención Nacional, un sesenta (60%) d e b e r á́  ser indígena, de este, el treinta (30%) por ciento deberán ser Autoridades Indígenas. El porcentaje restante se distribuirá́ entre los diferentes grupos étnicos, población campesina y otros sectores sociales y populares. Del total de los delegados a la Convención Nacional con voz y voto, como mínimo, el treinta por ciento (30%) d eb er á́  estar integrado por mujeres y jóvenes. Únicamente los miembros del Consejo de Fundadores que ostenten otra calidad para asistir a la Convención Nacional podrán delegar a otra persona que los represente en solo una de sus calidades.

Artículo 8°. Se iniciará la Convención cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados, según lo estipulado en los Estatutos del MAIS. En concordancia con el principio de deliberación, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los convencionistas que tengan derecho a voz y voto.

Artículo 9°. La Convención Nacional se llevará a cabo en cumplimiento de las funciones estatutarias contempladas en el artículo 16 y con una propuesta de agenda del Comité́ Ejecutivo Nacional.

Artículo 10°. El Comité́ Ejecutivo Nacional publicará la presente Resolución en la página web oficial del movimiento y la divulgará por otros medios y redes sociales, bajo los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 11°. El Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS tendrá la facultad de adicionar, modificar, complementar o aclarar todo lo que estime pertinente durante el desarrollo de los preparativos para la Convención.

Artículo 12°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

La presente Resolución se expide en la ciudad de Bogotá D. C. A los quince (15) días del mes de agosto de (2024) Dos mil veinticuatro.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

YAMILA SANTOS SANTOS
Secretaria General
Movimiento alternativo indígena y social – MAIS

 

Resolución 03