MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0026 DE 2025
(17 de septiembre de 2025)
“Por medio de la cual se adopta e integra de manera transitoria el Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS al ordenamiento interno del Movimiento, se dispone su aplicación obligatoria y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en ejercicio de las facultades estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y concordantes de los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, así como por el Código de Ética y Régimen Disciplinario del Movimiento y demás normas internas, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece el deber de garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la proscripción de toda forma de discriminación y la obligación especial del Estado y de los partidos y movimientos políticos de promover la participación efectiva de las mujeres en la vida política y pública.
Que las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 imponen a los partidos y movimientos políticos el deber de adoptar estatutos, códigos de ética y mecanismos internos que aseguren el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la participación democrática y la disciplina partidaria, así como de prevenir y sancionar las conductas contrarias a dichos principios.
Que la Ley 2453 de 2025 desarrolla de manera específica la obligación de los partidos y movimientos políticos de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en política, y ordena la adopción de protocolos internos, con carácter vinculante, para garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro de los derechos políticos de las mujeres.
Que los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS definen al Movimiento como pluralista, democrático, defensor de los derechos humanos, de la diversidad étnica y cultural, y establecen como principios la dignidad humana, la participación, la coherencia, la ética política, la transparencia, la moral pública y la defensa de la igualdad y la no discriminación.
Que los Estatutos reconocen como integrantes del Movimiento a sus afiliados y afiliadas, quienes tienen el deber de acatar y difundir los estatutos, la plataforma ideológica y el código de ética del MAIS, así como los requerimientos y decisiones de los órganos
directivos del Movimiento, lo cual incluye las resoluciones y protocolos que desarrollan y concretan dichos mandatos.
Que la Convención Nacional es la máxima autoridad del MAIS, y tiene entre sus funciones aprobar y reformar los estatutos, la plataforma ideológica y el código de ética y régimen disciplinario del Movimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos.
Que, conforme al artículo 15 de los Estatutos, la Convención Nacional se reúne ordinariamente cada dos (2) años, y extraordinariamente cuando sea convocada en los términos allí previstos, lo que implica que las reformas estatutarias solo pueden ser adoptadas en dichas sesiones, por el órgano que ostenta la máxima autoridad del Movimiento.
Que, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y por la implementación política, administrativa, organizativa, jurídica, económica y financiera de las estrategias y actividades del Movimiento en todos los niveles territoriales, acatando las disposiciones de la Convención Nacional y de la Dirección Nacional.
Que el Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS establece que su objeto es proteger los derechos de los afiliados, directivos y electos y hacer cumplir los deberes y obligaciones contenidos en los Estatutos, la Plataforma Ideológica y el ordenamiento jurídico colombiano, y señala que, en lo no regulado, se aplica la Constitución, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, los Estatutos del Movimiento y las garantías procesales previstas en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que el “Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS” ha sido elaborado y adoptado como un instrumento normativo que desarrolla, concreta y complementa los mandatos constitucionales, legales y estatutarios en materia de igualdad, no discriminación, derechos políticos de las mujeres y deberes éticos y disciplinarios de la militancia, y se declara expresamente como herramienta normativa de carácter obligatorio para los órganos, integrantes y militantes del Movimiento.
Que el referido Protocolo establece lineamientos, procedimientos y un régimen disciplinario específico para la prevención, atención, protección, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política al interior del Movimiento, articulándose con el Código de Ética y Régimen Disciplinario y con los Estatutos, y reforzando los principios de debida diligencia, igualdad sustantiva, enfoque de género e interseccionalidad.
Que, si bien la incorporación formal y definitiva del Protocolo como parte del texto estatutario solo puede ser realizada por la Convención Nacional, la naturaleza de la obligación legal prevista en la Ley 2453 de 2025 y el mandato ético y político del Movimiento
exigen que sus disposiciones entren en vigencia efectiva de manera inmediata, a través del ejercicio de las potestades de dirección y administración del Comité Ejecutivo Nacional.
Que, en virtud de sus funciones, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la competencia para adoptar decisiones administrativas, organizativas, jurídicas y políticas que permitan desarrollar y aplicar las decisiones de la Convención Nacional y de la Dirección Nacional, así como para implementar instrumentos normativos internos que materialicen los principios y fines del Movimiento, mientras la Convención Nacional adopta de manera definitiva las reformas estatutarias correspondientes.
Que resulta necesario dejar constancia expresa de que el Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política se entiende integrado al ordenamiento interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, como desarrollo de sus estatutos, código de ética y régimen disciplinario, y que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que integran el Movimiento, en calidad de militantes, directivos, órganos de control, consultivos y elegidos a corporaciones públicas.
Que, en garantía del principio de igualdad sustantiva, de la protección reforzada de los derechos políticos de las mujeres, y del deber de diligencia reforzada frente a la violencia política basada en género, se hace indispensable adoptar un régimen de aplicación e implementación transitoria del Protocolo hasta tanto la Convención Nacional del MAIS lo ratifique e incorpore de manera expresa en el texto estatutario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Integración normativa y carácter obligatorio del Protocolo.
Declarar que el “Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS” forma parte integrante del ordenamiento interno del Movimiento, como desarrollo específico de los Estatutos, de la Plataforma Ideológica y del Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS, y se entiende integrado a estos para todos los efectos de interpretación y aplicación.
En consecuencia, el Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que integran o se relacionan con el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en cualquiera de sus niveles de organización y representación, incluyendo, sin limitación, militantes, afiliadas y afiliados, directivos, integrantes de órganos de dirección, órganos de control, órganos consultivos, equipos de campaña, personal de apoyo, candidatas y candidatos, y todas las personas elegidas a cargos de elección popular con aval o coaval del MAIS.
ARTÍCULO 2°. Aplicación e implementación transitoria.
Reconocer expresamente que, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, la Convención Nacional es el único órgano competente para reformar los Estatutos y, en esa medida, para incorporar de manera definitiva el Protocolo dentro del texto estatutario.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras la Convención Nacional se reúne en los términos estatutarios, esto es, cada dos (2) años y, en particular, hasta su próxima sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS dispone que el Protocolo sea aplicado e implementado de manera transitoria e inmediata, con pleno valor normativo interno, como instrumento vinculante y complementario de los Estatutos y del Código de Ética y Régimen Disciplinario.
Las autoridades internas del Movimiento deberán observar y hacer cumplir el Protocolo en todas sus actuaciones, decisiones, procedimientos, campañas, procesos internos de selección y ejercicio de cargos de dirección o representación.
ARTÍCULO 3°. Presentación prioritaria ante la Convención Nacional y la Dirección Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional dispondrá que, en la próxima Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, el primer punto del orden del día, después de la verificación de quórum y formalidades de instalación, sea la presentación, discusión y decisión de ratificación, incorporación y armonización estatutaria del Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política.
De igual manera, el Comité Ejecutivo Nacional someterá el Protocolo a consideración de la próxima sesión de la Dirección Nacional del MAIS como uno de los primeros temas del orden del día, para efectos de su conocimiento, seguimiento político y adopción de las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°. Articulación con el Código de Ética y Régimen Disciplinario.
El Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria, la Veeduría Garante, la Auditoría Interna y los demás órganos de control del Movimiento deberán interpretar y aplicar el Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS en armonía con las disposiciones del Protocolo, de tal manera que las conductas que constituyan violencia contra las mujeres en política sean investigadas y sancionadas conforme a ambos instrumentos.
Las faltas disciplinarias previstas en el Protocolo, en particular las relativas a la violencia política basada en género, se considerarán faltas disciplinarias a los Estatutos, al Código de Ética y al régimen disciplinario del Movimiento, para todos los efectos procedimentales y sancionatorios internos.
ARTÍCULO 5°. Deber de cumplimiento para militantes, directivos y elegidos.
Todos los afiliados y afiliadas, militantes, integrantes de órganos de dirección nacional, departamental, municipal o de territorios indígenas, así como quienes ejerzan cargos de elección popular con aval del MAIS, quedan obligados a:
- Abstenerse de incurrir en cualquier forma de violencia contra las mujeres en política, en los términos definidos por el Protocolo y por la Ley 2453 de 2025.
- Colaborar activamente con los mecanismos de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción previstos en el Protocolo y en el Código de Ética y Régimen Disciplinario.
- Respetar y proteger los derechos políticos de las mujeres y promover su participación libre de violencia, discriminación, acoso o intimidación.
ARTÍCULO 6°. Publicidad y divulgación.
Ordénese que la presente Resolución y el texto íntegro del Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Contra las Mujeres en Política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS sean publicados en:
- La página web oficial del Movimiento,
- Las redes sociales institucionales del MAIS, y
- Los canales internos de comunicación de los Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Distritales y de Territorios Indígenas.
El Comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de Mujeres Maisistas, el Sistema Nacional de Juventudes Maisistas y la Escuela Nacional de Formación, deberá fomentar activamente la divulgación, apropiación y enseñanza del Protocolo en las escuelas de formación política, procesos de capacitación, encuentros regionales, asambleas, reuniones orgánicas y demás espacios de educación y fortalecimiento organizativo del Movimiento.
ARTÍCULO 7°. Lineamientos para la implementación interna.
El Comité Ejecutivo Nacional expedirá las circulares, instructivos y demás actos administrativos necesarios para:
- Establecer rutas claras de denuncia y atención de casos de violencia política contra las mujeres al interior del Movimiento.
- Definir mecanismos de coordinación entre el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional, el Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria, la Veeduría Garante y las direcciones territoriales, para la implementación del Protocolo.
- Incorporar el enfoque de género y la prevención de la violencia contra las mujeres en políticas de avales, conformación de listas, conformación de órganos de dirección y conformación de equipos de campaña.
ARTÍCULO 8°. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y mantendrá su vigencia en cuanto al régimen de aplicación e implementación transitoria del Protocolo hasta tanto la Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS adopte la decisión correspondiente sobre su incorporación expresa en los Estatutos y, en lo no modificado por estos actos posteriores, conservará su fuerza obligatoria como acto general interno del Movimiento.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ
Presidente y Representante Legal
C.C. 12.000.773
ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU
Secretaria General
C.C. 22.640.951

