MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS
RESOLUCIÓN No. 008
(02 de octubre de 2025)
Por la cual se fija el procedimiento y criterios para la inscripción de quienes aspiren ser avalados en el proceso electoral para Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena en las elecciones a realizarse el día 8 de marzo del 2026 por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS.
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes,
CONSIDERANDOS:
Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a las elecciones, y que dicha inscripción deberá ser formalizada para los efectos correspondientes, por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Que el ultimo inciso del artículo 171 de la Constitución Política señala: “Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”.
Que el artículo 263 de la Constitución Política establece que, para los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.
Que la Ley 649 de 2001 reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia donde menciona en su artículo 2: “Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su
respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
Qué el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que: “el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional (…) para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales”.
Que el artículo 50 de los Estatutos del MAIS consagra: “COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES. El Comité Ejecutivo Nacional en pleno es el competente para otorgar o no aval al aspirante a ser candidato del Movimiento Alternativo Indígena y Social, por postulación de las instancias del movimiento”.
Así las cosas, este Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de los Estatutos y directrices de los máximos órganos de autoridad del MAIS, reglamentará la expedición de avales en el Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena, de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Fijar el procedimiento y criterios para la inscripción de quienes aspiren ser avalados en el proceso electoral para Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena, para las elecciones a realizarse el día OCHO (8) de marzo del año 2026 para el periodo Constitucional 2022-2026.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ABRIR la convocatoria para que las organizaciones y estructuras regionales postulen un candidato o candidata que aspire a ser avalado(a) para representar al MAIS en la Cámara de Representantes, en la circunscripción Nacional Especial Indígena
ARTÍCULO 2º. Requisitos. Los requisitos estatutarios que cumplirán los precandidatos a ser avalados por el MAIS son:
- Estar afiliado(a) al MAIS y ejercer activamente su militancia dentro del movimiento.
- No encontrarse incurso(a) en doble militancia, conforme a lo establecido en la normatividad electoral vigente.
- No estar inhabilitado(a) para el ejercicio de cargos de elección popular, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, la ley y los reglamentos del movimiento.
- No registrar antecedentes disciplinarios, judiciales ni fiscales ante autoridades del Estado, ni ante instancias de jurisdicción indígena o consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Los demás requisitos ordenados por la Constitución y la ley para ocupar el cargo de elección popular.
ARTÍCULO 3º. Documentación. Los precandidatos para avalar a Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena deberán aportar los siguientes documentos debidamente diligenciados:
- Formato de afiliación o su actualización, con firma y huella que se encontrara en la página web del MAIS en el siguiente link: https://portal.mais.com.co/auth/login#/ingreso
- Formato de inscripción del aspirante a recibir aval, mediante el cual manifieste su interés de ser avalado.
- Certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Policía Nacional, cuya expedición sea menor a 30 días.
- Constancia de trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
- Formato diligenciado de autorización de búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control estatal e indígena, entre ellos el sistema de ventanilla única, mediante el cual se autorice al Comité Ejecutivo Nacional constatar la veracidad de los documentos aportados.
- Carta de compromiso y/o declaración juramentada con MAIS.
- Hoja de vida del aspirante.
- Declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada.
- Certificación de haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en la respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena refrendado por el Ministerio del Interior.
Los formatos referidos estarán disponibles para su descarga en el aplicativo del movimiento al momento de iniciar el trámite de solicitud de aval. Una vez diligenciados, los documentos deberán ser cargados exclusivamente a través de dicha plataforma, la cual será el único canal habilitado para su recepción, dentro del periodo establecido para la temporada de avales, que iniciará el 3 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4º. Análisis y estudio de solicitudes de Avales. Se crea una Comisión Técnica adscrita al Comité Ejecutivo Nacional, para analizar y estudiar las solicitudes de cada uno de los aspirantes que se postulen para el trámite respectivo del aval.
La Comisión Técnica, será el personal que presta apoyo profesional y técnico en MAIS en la Sede Nacional.
PARÁGRAFO: Esta Comisión Técnica será la encargada de realizar la búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control, internos y externos, la verificación de diligenciamiento en debida forma de los formatos y todos aquellos requisitos que técnicamente deban ser corroborados.
ARTICULO 5°. Los aspirantes, candidatos, directivos y electos deberán apoyar las candidaturas a Presidencia y Congreso del MAIS, salvaguardando la Personería jurídica del movimiento según lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 11 de los Estatutos del Movimiento.
ARTÍCULO 6º. Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. El Comité Ejecutivo Nacional, según sea el caso, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para la toma de sus decisiones.
ARTÍCULO 7º. Disciplina Partidaria. Los avalados tienen la obligación de someterse a los Estatutos, Plataforma Ideológica, Directrices del MAIS, Órganos de Control, al resultar electos los candidatos en esta corporación pública se someterán al régimen de bancadas del MAIS
ARTÍCULO 8°. El Comité Ejecutivo Nacional revocará el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando se demuestre falsedad en la información aportada o se violen la Constitución, la Ley, la Plataforma Ideológica, los Estatutos del MAIS y el Código de Ética y Régimen Disciplinario.
Entre otras, las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tales como la de nombrar un gerente, abrir una cuenta única bancaria y manejar los recursos de campaña a través de ella, sin importar que sea propios o de terceros, según corresponda.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ
Presidente y Representante Legal
ARELIS MARIA URIANA GUARIYU
Secretaria General