MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS RESOLUCIÓN No. 0017 de 2025
(Aprobada y expedida en sesión del 10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se convoca y reglamenta el proceso de consulta del Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS para la definición de candidaturas a la Presidencia de la República, al Senado de la República y a la Cámara de Representantes en las circunscripciones territoriales, se establecen el cronograma y requisitos internos y se dictan otras disposiciones.”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional para ejercer la administración del MAIS en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero, acatando las disposiciones superiores y, entre otras, el otorgamiento de avales y definiciones operativas a nivel nacional y territorial.
Que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ejerce la representación legal del movimiento y es vocero ante las autoridades electorales y de control estatal, lo que habilita la expedición del presente acto.
Que la competencia para el otorgamiento de avales corresponde al Comité Ejecutivo Nacional en pleno, conforme a los Estatutos del MAIS, y que dicho órgano puede reglamentar los procedimientos internos y crear instancias técnicas de apoyo.
Que el Consejo Nacional Electoral fijó el 26 de octubre de 2025 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones o escogencia de sus candidatos.
Que el CNE determinó que, cuando se soliciten consultas para escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría del
19 al 26 de septiembre de 2025, lo que exige adoptar un cronograma interno ágil y garantista.
Que la Registraduría Nacional expidió la Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025, fijando el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República del año 2026, lo que impone al MAIS articular sus actos internos con dicho calendario.
Que en actos previos del MAIS se ha previsto la creación de Comisiones Técnicas adscritas al Comité Ejecutivo Nacional para análisis de requisitos, verificación de antecedentes y soporte técnico, lo cual se adopta como buena práctica organizativa para el proceso de consulta.
Que, de acuerdo con los Estatutos, los requisitos para aspirantes avalados por el MAIS incluyen: ser afiliado, no incurrir en doble militancia, no estar incurso en inhabilidades, carecer de antecedentes disciplinarios, judiciales o fiscales, y acreditar experiencia organizativa o comunitaria, además de los requisitos legales para el cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria y objeto.
Convóquese el proceso de consulta del MAIS para la definición de candidaturas a: (i) Presidencia de la República; (ii) Senado de la República; y (iii) Cámara de Representantes en circunscripciones territoriales, para los comicios electorales que se van a realizar el próximo 26 de octubre de 2025, para consultas populares, internas o interpartidistas y de las normas estatutarias y legales aplicables.
Artículo 2. Modalidad de la consulta.
El proceso podrá adelantarse en modalidad interna, popular o interpartidista, según decida el Comité Ejecutivo Nacional, atendiendo coaliciones, reglas estatutarias, el principio democrático y la igualdad de condiciones previstas por el CNE.
Artículo 3. Comité Técnico
El Comité Ejecutivo Nacional, dispondrá un equipo con carácter técnico, encargada de: i) verificar requisitos y antecedentes de aspirantes; ii) consolidar listados de precandidaturas;
iii) proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de inscripciones internas; iv) coordinar con la Secretaría General las actuaciones ante CNE y la Registraduría.
Artículo 4. Requisitos de las precandidaturas.
Las personas que aspiren a participar en la consulta deberán cumplir los requisitos estatutarios del MAIS y los legales para el cargo o corporación, en especial los previstos en los artículos 49 a 54 de los Estatutos: incluyendo pero sin limitarse a la afiliación activa, inexistencia de doble militancia, no incurrir en inhabilidades, ausencia de antecedentes, experiencia organizativa y demás exigencias legales, entre otros. La Comisión verificará documentalmente el cumplimiento.
Artículo 5. Documentación mínima.
Con la solicitud interna de precandidatura deberá hacerse a tarves del portal web habilitado por el MAIS para ello en el enlace https://portal.mais.com.co/auth/login#/ingreso, y seguir los pasos allá indicados en donde deberán diligenciar toos los campos obligatorios allí establecidos incluyendo: i) formato de inscripción del aspirante; ii) certificaciones de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, expedidas como mínimo con 3 días de antelación; iii) hoja de vida; v) declaración de bienes y rentas; vi) autorización para verificación de antecedentes ante autoridades estatales y de jurisdicción especial; y vii) soportes de experiencia organizativa.
Artículo 6. Cronograma interno y plazo máximo.
- Apertura del proceso interno de recepción de precandidaturas: 11 de septiembre de
- Cierre interno para recepción completa de documentos y validaciones: 20 de septiembre de 2025, 23:59 plazo improrrogable.
- Remisión a la Secretaría General de listados depurados por la Comisión: 21 de septiembre de 2025.
- Gestión de inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por los habilitados internamente: 19 al 26 de septiembre de 2025, según lo previsto por el CNE.
Artículo 7. Publicidad y transparencia.
La Secretaría General publicará en el portal del MAIS y canales oficiales: i) esta resolución;
- ii) instructivo de radicación; iii) listados de precandidaturas habilitadas; y iv) el cronograma interno. Toda actuación observará el principio de publicidad y las reglas de protección de datos personales.
Artículo 8. Coordinación con autoridades electorales.
La Secretaría General, actuando con la representación legal del Presidente, gestionará ante el CNE y la Registraduría: i) comunicaciones y solicitudes logísticas; ii) la inscripción de precandidaturas cuando corresponda; iii) las informaciones que exija la autoridad electoral.
Artículo 9. Criterios de igualdad y participación.
El proceso observará el principio democrático y la igualdad entre precandidaturas, incluidos enfoques de género y étnico-territoriales, garantizando que las reglas internas de selección y la modalidad de consulta respeten lo reglado por el CNE para dicho mecanismo.
Artículo 10. Financiamiento y propaganda.
El proceso de consulta, cuando sea popular o interpartidista, se sujetará al régimen de financiación, topes y publicidad aplicable a las elecciones ordinarias, según las disposiciones del CNE.
Artículo 11. Régimen de avales.
La decisión de otorgar o no aval será adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los Estatutos del MAIS y a los informes de la Comisión, mediante resoluciones individuales o listados anexos, con discrecionalidad reglada y motivación suficiente.
Artículo 12. Comunicaciones.
Comuníquese el presente acto a los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales y publíquese en los canales oficiales del MAIS.
Artículo 13. Vigencia y derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA
Presidente
C.C. 12.000.773
ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU
Secretaria General
C.C. 22.640.951