MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS
RESOLUCIÓN No. 0001
(14 de marzo de 2025)
“Por la cual se fija el procedimiento, los criterios para la conformación de listas y postulación de candidaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025, así como se regulan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren ser avalados por el MAIS”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes
CONSIDERANDOS
Que el artículo 45 de la Constitución Política dispone que:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Que el artículo 1 de la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, tiene por objeto:
“Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
También, señala la norma citada en el artículo 8 como medida de promoción en su numeral 38 “que los partidos y movimientos políticos tienen la obligación de promover organizaciones juveniles dentro de su colectividad, respetando su autonomía, voz y voto en las decisiones del partido”.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 establece que la inscripción de las listas por las organizaciones políticas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud requerirá de su respectivo aval entendiéndose por joven, “toda persona entre los 14 y los 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía”.
Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, que modificó el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, consagra que:
“En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
Parágrafo 1°: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
PARÁGRAFO 2: Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
PARÁGRAFO 3: El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
PARÁGRAFO 4: El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente Ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.”
Igualmente, el artículo 3 de la Ley 1885 de 2018, modificó el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, a saber:
“ARTÍCULO 34. Funciones de los Consejos de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
- Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
- Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
- Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
- Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación
- Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
- Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
- Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
- Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
- Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
- Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
- Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
- Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
- Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
- Participar en la difusión y conocimiento de la presente
- Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento”.
Que la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y establece el calendario electoral.
Que el artículo 21 de los Estatutos del MAIS, establece que el Comité Ejecutivo Nacional está facultado para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.
Qué el artículo 50 de los Estatutos del MAIS señala que: “El Comité Ejecutivo Nacional en pleno es competente para otorgar o no aval al aspirante a ser candidato del Movimiento Alternativo Indígena y Social, por postulación de las instancias del movimiento”.
Es así como los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir a los candidatos a las elecciones a los Consejos Municipales y Locales de Juventud y que dicha inscripción deberá ser formalizada para los efectos correspondientes por el representante legal del partido o movimiento.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, adoptar el procedimiento y reglamentación para la conformación de listas cerradas o cremalleras (mujer y hombre) de candidaturas de los jóvenes que deseen obtener un aval por parte del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, para representar a esta colectividad ante los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el marco de las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025
ARTÍCULO 2º. Requisitos. Los requisitos legales y estatutarios que deberán cumplir quienes aspiren ser avalados por el MAIS son:
- Ser un o una joven entre los 14 y 28 años al momento de la posesión del
- Ser afiliado al MAIS, ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal aquellos jóvenes inscritos voluntariamente, que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas
- No estar incurso en doble militancia, es decir, que no debe militar en otro partido o movimiento político con personería jurídica.
- No estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
- No tener antecedentes disciplinarios, judiciales, y/o de responsabilidad fiscal ante entidades estatales y/o ante instituciones de jurisdicción indígena o consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes.
- Los demás requisitos ordenados por la Constitución y la ley para ocupar el cargo de elección popular para el cual se inscribe.
ARTÍCULO 3º. Documentación. Los aspirantes que deseen ser avalados, deberán radicar ante el respectivo Comité Ejecutivo Distrital y/o Municipal según corresponda o ante la sede nacional del movimiento, la documentación que a continuación se enumera en correspondencia a los requisitos enunciados en el artículo 2°:
- Afiliarse por medio del aplicativo del Movimiento https://portal.mais.com.co/ ingreso#/ingreso , diligenciando la información requerida y adjuntando el formato de afiliación al MAIS con firma y también lo pueden hacer de manera manual allegando el formato de afiliación diligenciado a la sede principal del MAIS, ubicado en la calle 37 No. 28-11 en Bogotá, o a través del correo electrónico [email protected]
- Copia del registro civil, tarjeta de identidad, contraseña o copia de la cédula de ciudadanía según corresponda.
- Los menores de 18 años deben contar con una autorización proveniente de sus representantes legales; padres de familia o su tutor legal para participar en esta contienda electoral y afiliarse al MAIS, la cual debe venir con firma y huella. Además de los requisitos legales para su inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Para los mayores de 18 años, certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales y de responsabilidad fiscal proferido por la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y Contraloría General de la República respectivamente, los cuales se pueden consultar en la página web oficial de estas entidades.
- Para los mayores de 18 años, formato diligenciado de autorización para búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control estatal, entre ellos el sistema de ventanilla única, mediante el cual se autorice al Comité Ejecutivo Nacional constatar la veracidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos.
- Carta de compromiso con
- Hoja de vida del
- Formato de inscripción de aspirante a
- Acta de la reunión del Comité Ejecutivo Municipal o Departamental con sus respectivos representantes de jóvenes de ser posible, en la cual deberá contener: la decisión adoptada de postular a los candidatos, el mecanismo adoptado para seleccionarlos y el resultado de la votación correspondiente. Así mismo, se debe especificar los renglones que van a ocupar cada uno de los jóvenes seleccionados en lista cerrada cremallera. En caso de que no se cumpla con el acta de postulación regional o se indique los renglones a ocupar, el Comité Ejecutivo Nacional, de manera discrecional asumirá esta función en donde estén dadas las condiciones para que participen jóvenes
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos acá exigidos podrán descargarse de la página web del Movimiento https://www.mais.com.co/elecciones/descargas, para que sean impresos, diligenciados y presentados ante los Comités Ejecutivos respectivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los certificados de antecedentes y demás documentos que radique el aspirante ante el Comité respectivo y el Comité Ejecutivo Nacional, no podrán tener una fecha superior a treinta (30) días.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haga falta alguno de los documentos anteriormente mencionados o que no esté diligenciado de forma correcta, podrá ser retirado de la lista cerrada propuesta a los diferentes Consejos Municipales y Locales de Juventud.
ARTICULO 4º. Procedimiento y plazos para inscripción y postulaciones de aspirantes a ser candidatos y candidatas en las elecciones a Consejos Municipales y Locales de Juventud. Los y las aspirantes deberán ser seleccionados de conformidad con los procesos y trabajos que se hayan realizado por parte de los y las representantes de Jóvenes Departamentales, Distritales y Municipales y su respectivo Comité Ejecutivo, realizando una selección objetiva para la conformación de una lista cerrada de jóvenes con alternación de género que representen de forma íntegra a esta colectividad ante los Consejos objeto de la presente resolución.
Desde el 1 de mayo hasta el 20 de junio de 2025, los documentos pertinentes de cada uno de los candidatos deberán ser radicados de manera formal y completa, ante Comité Ejecutivo Nacional a través del correo electrónico [email protected]
ARTÍCULO 5º. Consideraciones y criterios para la conformación de listas. Los Comités al momento de conformar las listas, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, referidas en el artículo 54 de los Estatutos, las contempladas en esta Resolución y deben ser promovidas en lo posibles por los jóvenes para los jóvenes del Municipio, Distrito o Departamento.
Los Comités promoverán procesos de selección y conformación de listas, las cuales en todo caso deberán ser cerradas, conformadas de tal forma en la que se alternen los géneros de tal manera que no queden dos candidatos del mismo género de forma consecutiva en una lista cerrada. Garantizar la participación efectiva de jóvenes, indígenas y otros sectores étnicos teniendo en cuenta la población existente en el municipio o localidad.
ARTÍCULO 6º. Significado del aval. El aval es la garantía que otorga el Movimiento Alternativo Indígena y Social a un aspirante que ha cumplido el procedimiento y la totalidad de los requisitos estipulados en los Estatutos, la presente resolución y la normatividad nacional, para que formalice la inscripción al cargo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en los plazos establecidos para ello, según la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025 “por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.
ARTÍCULO 7º. Análisis y estudio de solicitudes de Avales. El Comité Ejecutivo Nacional podrá crear una Comisión Técnica, para prestar apoyo técnico que considere necesario que desempeñe funciones como la de verificación de antecedentes, inhabilidades e incompatibilidades, corroboración y sondeo de información en las redes de institucionales, académicas y sociales y las demás que surjan de este proceso. La Comisión Técnica, será el personal que presta apoyo profesional y técnico al Comité Ejecutivo Nacional del MAIS.
ARTÍCULO 8º. Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. El Comité Ejecutivo Nacional, según sea el caso, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para la toma de sus decisiones de conformidad con los Estatutos del Movimiento.
Asimismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando sobrevenga una inhabilidad, se demuestre falsedad en la información aportada o se violen la Constitución, la Ley, la Plataforma Ideológica, los Estatutos del MAIS y el Código de Ética.
ARTÍCULO 9º. Expedición y otorgamiento de aval. Una vez surtido el procedimiento establecido en esta resolución, el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la respectiva Resolución de otorgamiento de aval firmada por la representante legal.
ARTÍCULO 10º. Disciplina partidaria. Los avalados tienen la obligación de someterse a los Estatutos, Plataforma ideológica, orientaciones de las Directivas Nacionales y Regionales, Órganos de Control, apoyar al Movimiento y sus listas conforme a las dinámicas regionales y locales. Al resultar electos los candidatos del MAIS defenderán la personería jurídica del Movimiento apoyando la votación del MAIS en las próximas elecciones al Congreso de la República.
ARTÍCULO 11º. Prohibición de venta de avales. Se encuentra prohibido recibir cualquier tipo de dádivas o pagos a cambio de otorgar un aval o postular a un aspirante al mismo. El militante, afiliado o simpatizante que conozca sobre una posible venta de avales, deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación, la Veeduría Garante, el Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria del MAIS y demás órganos de control.
ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ARELIS URIANA GUARIYU LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÀ
Secretaria General Presidente y Representante legal
Resolución 001 – Por la cual se fija el procedimiento, los criterios para la conformación de listas y postulación de candidaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025, así como se regulan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren ser avalados por el MAIS”