MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS RESOLUCIÓN N.ª 006
(9 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de identificación, notificación, reclamación y disposición de los recursos de reposición de votos no reclamados por candidaturas avaladas o coavaladas por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en el periodo del 2016 al 2020”
El Comité Ejecutivo Nacional Del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en ejercicio de sus facultades estatutarias previstas en el artículo 21 de los Estatutos del Movimiento, y en cumplimiento de las decisiones adoptadas por la IV Convención Nacional del MAIS celebrada los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 y, conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Fundamentos constitucionales y legales
Que el artículo 109 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mediante mecanismos como la reposición de gastos por votos obtenidos.
Que el artículo 40 superior consagra como derecho fundamental de los ciudadanos la participación política, incluyendo el derecho a ser elegido y acceder a financiación estatal.
Que los artículos 1, 16, 17, 18 y 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 desarrollan los principios rectores del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, regulan la financiación estatal, los criterios de reposición por votos, y la destinación específica de los recursos públicos asignados.
Cumplidos los plazos establecidos y conforme a lo señalado por la IV Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional iniciará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las directrices sobre la reposición de votos, estableciendo un termino prudente para la reclamación por parte de los candidatos avalados o coavalados, que no hayan reclamado dichos recursos, respecto de los procesos electorales comprendidos entre 2016 a 2020.
Adicionalmente, se propondrá en la Reforma Estatutaria que aquellos candidatos avalados o coavalados que no reclamen dichos recursos dentro de la anualidad siguiente a su reconocimiento, perderán el derecho a reclamarlos y estos serán reasignados a las arcas del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. La redistribución priorizará a las regiones cuya militancia activa haya contribuido a la conservación de la personería jurídica del Movimiento.
Que el artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho al debido proceso, aplicable a toda actuación de naturaleza administrativa, lo que obliga al Movimiento a garantizar la notificación previa, oportunidad de defensa y transparencia en cualquier procedimiento interno que afecte derechos o expectativas legítimas.
II. Fundamentos estatutarios y orgánicos
Que el artículo 16 de los Estatutos del MAIS consagra que la Convención Nacional es el máximo órgano de dirección y decisión del Movimiento, y que sus determinaciones son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias internas.
Que el artículo 21 de los Estatutos faculta al Comité Ejecutivo Nacional para reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por la Convención Nacional, incluyendo el manejo administrativo y financiero de los recursos del Movimiento.
Que el artículo 10 de los Estatutos garantiza a los afiliados y candidatos el derecho a ser informados oportunamente, y que se les garantice sus derechos al
Debido proceso.
III. Contexto y mandato de la IV Convención Nacional
Que en el marco de la IV Convención Nacional del MAIS, celebrada los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024, se aprobó por consenso de los 174 convencionistas, y con certificación de la Veeduría Nacional, la autorización para disponer de los recursos de reposición de votos no reclamados correspondientes al periodo del 2016 al 2020, bajo ciertas condiciones procedimentales y de plazo.
Que conforme al principio de legalidad y la obligación de transparencia institucional, el Comité Ejecutivo Nacional debe formalizar este procedimiento mediante acto reglamentario, garantizando la notificación a los interesados, el respeto por el debido proceso, la trazabilidad del uso de los recursos, y la conformidad con la normativa electoral.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus funciones y facultades establecidas en la Constitución, la Ley y los Estatutos
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS para la identificación, notificación, reclamación y disposición de los recursos provenientes de la reposición de votos no reclamados, correspondientes al periodo del 2016 al 2020, por parte de candidaturas avaladas o coavaladas por el Movimiento durante estos periodos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta reglamentación se aplicará a todos los ciudadanos que hubiesen sido inscritos como candidatos con aval o coaval del MAIS en los procesos electorales comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, y que no hayan efectuado el cobro o solicitud de los recursos por concepto de reposición de votos a los que tuvieren derecho conforme a la Ley 1475 de 2011.
DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y RECLAMACIÓN
Artículo 3. Publicidad. El Comité Ejecutivo Nacional publicará a través de los siguientes medios, la información relacionada con lo establecido en la presente Resolución a través de:
- Página web oficial del Movimiento: mais.com.co
- Redes sociales institucionales
- Comunicación directa a los correos electrónicos
- Circulares enviadas a los Comités
Artículo 4. Plazo para la reclamación. Los candidatos dispondrán de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de esta resolución, para presentar solicitud formal de reclamación de los recursos ante el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
Artículo 5. Requisitos para la reclamación. La reclamación deberá presentarse por escrito, de manera física o electrónica, e incluir:
- 1. Carta dirigida al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, solicitando el pago de la reposición de votos, que contenga como mínimo:
- Nombre completo del
- Cargo o corporación a la que fue
- Certificado de votación o acta de
- Manifestación expresa de voluntad de reclamar el derecho a reposición.
- Copia de la cedula
- Copia del Rut
- Certificación bancaria actualizada
Se deben hacer llegar en original al Movimiento a la Calle 37 No. 28 – 11 Bogotá Barrio La Soledad, Localidad Teusaquillo.
Artículo 6. Verificación. La Auditoría Nacional, validarán la procedencia de cada solicitud conforme a los Estatutos y la Ley, para una vez cumplidos con los requisitos correspondientes, se proceda con los tramites de liquidación, para que se tramite con el pago correspondiente.
Artículo 7. Renuncia tácita. Se entenderá que existe renuncia tácita al derecho de reposición cuando, vencido el plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, el candidato no haya presentado reclamación formal.
Artículo 8. Incorporación de recursos. Los recursos no reclamados por concepto de reposición de votos serán incorporados al Movimiento para atender los fines institucionales definidos por la IV Convención Nacional del Movimiento.
- Fortalecimiento de la estructura
- Formación política de mujeres, jóvenes y minorías étnicas.
- Los demás que establezca o considere el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus funciones y directrices políticas y administrativas.
Artículo 9. Redistribución regional. El Comité Ejecutivo Nacional podrá redistribuir dichos recursos entre los Comités Regionales, en atención a criterios de equidad territorial, desempeño organizativo y fortalecimiento político local, en donde se le dará prioridad a aquellas regiones que más hayan velado por salvaguardar la personería jurídica del Movimiento en las elecciones al congreso de la Republica inmediatamente anteriores.
Artículo 10. Supervisión. La ejecución de esta resolución será vigilada por la Veeduría Nacional del Movimiento, el Consejo de Control Ético, la Revisoría Fiscal y demás instancias que se determinen para garantizar la legalidad y transparencia del proceso.
Artículo 11. Publicidad. La presente resolución se publicará en la página web del Movimiento y se comunicará a los Comités Regionales para efectos de conocimiento institucional.
Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación oficial, y sus efectos se extenderán hasta el cumplimiento del término y disposiciones aquí señaladas.
La presente Resolución deroga cualquier disposición que le sea contraria y rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de 2025.
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ
Presidente Nacional y Representante Legal