MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
– MAIS-
RESOLUCIÓN No. 001
(01 de Septiembre de 2016)
“Por medio de la cual se autoriza la reestructuración de Comités Ejecutivos Territoriales, órganos de control y se toman otras medidas”
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, y en especial con fundamento en los principios que impulsan el Movimiento,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia en los artículos 40, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 219 disponen un régimen completo referido a las libertades para conformar partidos o movimiento políticos, garantiza el ejercicio democrático y pluralista de todos los sectores sociales y étnicos,
Que la Ley 1475 del 2011 reglamenta estas normas constitucionales amplias y abstractas concretando la cartilla de derechos y obligaciones de una manera magistral, dotando a las colectividades de herramientas necesarias y suficientes para poder desarrollar su objeto Constitucional, legal y social, esta normativa en mención regula en su artículo 1 que los partidos políticos deben ajustar su conducta a los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igualdad de género y transparencia lo que permite un campo de acción dinámico, controlado y justo.
Que en desarrollo de dicho mandato legal, los estatutos de MAIS en el artículo 21, parágrafo 2, establece que “es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante resolución, la condición de Comités Ejecutivos Regionales cuando cumplan los requisitos”.
Que después de las elecciones territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015 muchos de los órganos directivos del orden departamental, municipal y de control no han ejercido sus funciones por diversas razones, entre las que se destaca que algunos miembros han sido vinculados a la administración pública local, otros han dejado de actuar y en el peor de los casos han pasado a otras toldas políticas.
Que en un gran porcentaje de departamentos, distritos, municipios y localidades, al momento de sembrar la semilla de MAIS no se constituyeron los respectivos órganos de control, hechos
que ponen en riesgo la garantía de participación, transparencia y respeto de los derechos de los afiliados.
Que en ejercicio del principio de autonomía que los estatutos otorgan a los órganos colectivos territoriales, se hace necesario autorizar la reestructuración y/o conformación de Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales e igualmente, de todos los entes de control a nivel departamental y municipal.
Que en desarrollo de su accionar como Comités Ejecutivos Departamentales, las instancias territoriales de Valle del Cauca, Caldas y Putumayo realizaron convenciones departamentales a efectos de reestructurar dichos órganos.
Que es obligación del Comité Ejecutivo Nacional velar por el normal funcionamiento del Movimiento en todas las regiones del país y facilitar, propiciar y garantizar espacios de participación de todos los afiliados.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1°. Autorización.- Dar cumplimiento a lo ordenado por los estatutos de MAIS relacionados en la parte motiva de la presente resolución y, en consecuencia, autorizar la reestructuración de los Comités Ejecutivos Departamentales, municipales o locales y de los órganos de control en los que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Abandono de cargo por alguno de los miembros del respectivo comité.
- Nombramiento como empleado público de alguno o algunos miembros del respectivo comité.
- Situaciones de doble militancia en las que haya podido incurrir alguno o algunos de los miembros del respectivo comité.
- No conformación de los respectivos órganos colectivos de dirección y control
- Y en general, la inactividad permanente y continua del respectivo comité.
PARAGRAFO.- Para efectos de probar las anteriores situaciones, es suficiente la prueba sumaria que indique el hecho endilgado, como pueden ser fotos, cartas, declaraciones en medios de comunicación, declaraciones extrajuicio, entre otras.
ARTÍCULO 2° Validación de actuaciones territoriales.- Las convenciones departamentales realizadas antes de la expedición de la presente resolución en los departamentos de Valle del Cauca, Caldas y Putumayo se reconocen como válidas por el cumplimiento de los requisitos estatutarios para su ejecución, toda vez que contaron con la participación directa del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3° Convocatoria a Convención.- Para efectos de la ejecución de la presente resolución, la convocatoria a la respectiva convención departamental la hará el Comité Ejecutivo correspondiente en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, a su vez, para las convenciones municipales la convocatoria a las mismas, las realizará el Comité Ejecutivo municipal o en su defecto podrá ser convocada por el Comité Ejecutivo Departamental o Nacional, de ser necesario.
ARTÍCULO 4°. Metodología: Para adelantar los respectivos procesos de reestructuración, estos deben realizarse de la siguiente manera:
- Cuando se trate de Comités Ejecutivos Municipales o Locales, deberán dirigirse al Comité Ejecutivo Departamental, quién deberá acompañar dicho proceso con alguno de sus miembros.
- Cuando se trate de Comités Ejecutivos Departamentales, deberán dirigirse al Comité Ejecutivo Nacional, quien deberá acompañar dicho proceso con alguno de sus miembros.
- En todas las convenciones se garantizará la vigencia plena de los derechos de los militantes de MAIS, en especial los criterios de participación y conformación consagrados en las normas estatutarias.
ARTÍCULO 5.- Coordinación del Proceso: La coordinación a nivel nacional del proceso de reestructuración de los Comités Ejecutivos Territoriales que sea necesario adelantar, la realizará el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría General de MAIS, a efectos de poder hacer la correspondiente legalización de los comités ejecutivos que se reestructuren.
PARAGRAFO.- Es importante aclarar que la fecha de constitución de los comités ejecutivos territoriales es aquella en que fue reconocida por el Comité Ejecutivo Nacional en su oportunidad con fundamento en el acta de la convención respectiva de cada ente territorial.
ARTÍCULO 6°.- Organización y actualización de archivos.- Para efectos de organización y actualización de archivos relacionados con las instancias de dirección, participación y de control del movimiento, solicitamos allegar la siguiente información:
- Nombres completos de los miembros del respectivo comité ejecutivo y de los integrantes de los órganos de control
- Documentos de identificación
- Fecha de nacimiento
- Resolución que los reconoció como comité ejecutivo o como órgano de control
- Actas de las sesiones o reuniones realizadas por los distintos órganos de dirección, participación y de control
ARTÍCULO 7° Conformación de Órganos de Control.- En los departamentos, distritos, municipios o localidades donde al momento de sembrarse la semilla de MAIS no se constituyeron los respectivos órganos de control, el respectivo comité ejecutivo deberá convocar a Convención para efectos de conformarlos y garantizar así los derechos y deberes de todos los afiliados del Movimiento.
ARTÍCULO 8° Vigencia.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el primer (01) día del mes de septiembre de dos mil diez y seis (2016)
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
JESUS JAVIER CHAVEZ YONDAPIZ ROSA IGUARAN EPIEYU
Presidente Secretaria General