CIRCULAR 007 de 2020
(05 de marzo)
Para: Comités Ejecutivos Departamentales, Municipales, Directivos y Electos en Corporaciones Públicas (Diputados y concejales periodo constitucional 2020-2023)
Asunto: Información sobre las actuaciones y procedimientos que deben adoptar y cumplir al interior de las bancadas de MAIS.
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS informa que, debido a las situaciones que se han presentado en las diferentes corporaciones públicas, sobre la actuación y coordinación al interior de las bancadas, el artículo 2do de la Ley 974 de 2005 consagra lo siguiente:
“Artículo 2: ACTUACIÓN EN BANCADAS. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia”. (Subrayado fuera del texto original)
En concordancia con lo anterior, el artículo 47 de los Estatutos del MAIS señala que le corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, Departamental y Municipal “dirigir, orientar y coordinar con los miembros de la bancada MAIS las estrategias políticas y las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación Pública”. Sin embargo, se aclara que las bancadas tienen una autonomía relativa, por lo tanto, los temas de relevancia nacional deben ser sometidos a consulta ante el Comité Ejecutivo Nacional. Además, el artículo 48 estatutario menciona que, la bancada actuará como un colectivo coherente y democrático en la toma de decisiones respecto a los asuntos de interés para el MAIS y sus electores, lo cual se encuentra en correlacionado con los artículos 5 y 6 de la precitada ley, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5°. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.” (Subrayado fuera del texto original)
“ARTÍCULO 6°. Sesiones. Las bancadas sesionarán por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas determinen.” (Subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, las actuaciones de los diputados y concejales como bancada, en todo momento deben ser coordinadas entre sí, con los directivos regionales, en concordancia con los Estatutos, haciendo la aclaración de que el vocero elegido por la bancada NO es quien que toma las decisiones en caso de no llegar a un consenso, pues estas parten de un proceso y un acuerdo democrático que se debe establecer y respetar; el vocero es un portavoz elegido para hablar en nombre de la bancada sobre las decisiones que se hayan adoptado frente a un determinado tema.
Por lo anterior, se les exhorta a todos los diputados y concejales del MAIS a cumplir con los Estatutos, la Ley, y a actuar como un colectivo coherente y democrático en la toma de decisiones al interior de las bancadas y con la dirección y coordinación de los directivos regionales, participando activamente en igualdad de condiciones con voz y voto, plasmando dichos procedimientos en las actas correspondientes de cada reunión. De no existir garantías en para la toma de decisiones o en ausencia de un comité ejecutivo regional, las decisiones que se vayan a adoptar deben ser consultadas y coordinadas con el Comité Ejecutivo Nacional.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL