TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINARIA PARTIDARIA
RESOLUCIÓN No 01
BOGOTÁ, 09 DE ABRIL DE 2025
“Por la cual se establece la modificación del plazo de subsanación de denuncias inadmitidas, en aplicación del principio de celeridad (art. 5 núm. 6 del Código de Ética y Régimen Disciplinario)”:
C O N S I D E R A D O
Que, el Concejo Nacional Electoral mediante Resolución No 00993 del 4 de marzo de 2025, Reconoce al Tribunal de Ética y Disciplinaria Partidaria, como órgano de Control disciplinario interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. Que, en cumplimiento de los Estatutos del Movimiento MAIS en su artículo 40 el cual establece: CONSEJO DE CONTROL ÉTICO: Sera el Único y Máximo órgano permanente de dirección ética y disciplinaría del MAIS, sus evaluaciones y decisiones sancionatorias responden a lo estipulado en el Código de ética y Régimen Disciplinario; son de obligatorio cumplimiento y deberán aplicarse en un término no mayor a cinco (5) meses.
Que de acuerdo con la sesión ordinaria establecida en el artículo 8° del Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS, efectuada de acuerdo con la convocatoria del 07 al 11 de abril de 2025, se procedió a la instalación de la primera sesión, por lo tanto, el día 07 de abril de 2025 se realizó la elección de la Mesa Directiva del Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria, dando como resultado la elección de los siguientes con sus respectivas dignidades: Presidenta: Paola Andrea Pinchao Cuastumal, Vicepresidente: Luis Omar Triana Hernández, Secretaria: Isabel Cristina Romero Uribe.
Que de acuerdo con el diagnostico y reparto de los procesos se hace perentorio tomar decisiones que permitan la descongestión del Tribunal con el objetivo de poder cumplir con el mandato convencional. En ese sentido, el artículo 29° del Código de Ética y Régimen Disciplinario refiere en su numeral tercero “inadmitir las denuncias por no cumplir con los requisitos del articulo 27 de este Código. En caso de inadmitida la denuncia, esta podrá ser subsanada en el siguiente periodo de sesiones ordinarias”.
No obstante, el Código de Ética y Régimen Disciplinario del MAIS, establece en su artículo 5°, núm. 6 lo siguiente: Celeridad, economía y eficacia: En virtud del principio de celeridad los órganos competentes impulsarán oficiosamente los procedimientos dentro de los términos aquí establecidos y sin dilaciones injustificadas. De conformidad con el principio de economía el procedimiento que establece este Código deberá realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos. En desarrollo del principio de eficacia se deberán evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y serán saneadas, cuando a ello hubiere lugar, las irregularidades procedimentales que se presenten. (negritas y subraya fuera del texto).
Que, La Ley 1437 del 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial del derecho contencioso administrativo y que rige la actuación del Consejo Nacional Electoral es usada como norma análoga y complementaria para las disposiciones que vinculan y/o afectan a las personas en relación con sus derechos particulares y políticos, por lo tanto, su artículo 170 refiere: INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
Que, en la actualidad el TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINARIA PARTIDARIA en cumplimiento del deber conferido por la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, se permite acoger la norma referida, respetando el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: Aplicar lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 del 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las providencias que se emitirán dentro de esta sesión ordinaria.
SEGUNDO: Conceder el termino de diez (10) hábiles para subsanar aquellas quejas o denuncias, de las cuales no cumplan con lo referido en el artículo 27 del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Movimiento MAIS.
TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINARIA PARTIDARIA
Dada en Bogotá, a los nueve (09) Días del mes de abril de 2025.
PAOLA ANDREA PINCHAO C. LUIS O. TRIANA HERNANDEZ
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ISABEL CRISTINA ROMERO JAVIER GARIBELLO
SECRETARIA – MAGISTRADA MAGISTRADO
MIGUEL EPIEYÚ
MAGISTRADO
Resolución 01 – Tribunal de Ética