RESOLUCIÓN No. 0030

(22 de marzo de 2023)

 “Por la cual se fija el procedimiento, los criterios para la conformación de listas y postulación de candidaturas a las elecciones de octubre de 2023, así como se reglamentan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren ser avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.”

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes,

CONSIDERANDOS:

Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a las elecciones, y que dicha inscripción deberá ser formalizada para los efectos correspondientes, por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Que el artículo 263 de la Constitución Política establece que, para los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.

Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 28 establece “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatas y candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando su resultado – deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022, por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 y la Resolución No. 2886 de 03 de febrero de 2023, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas a realizarse el 4 de junio de 2023.

Qué el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que: “el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional (…) para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales”.

Qué el artículo 50 de los Estatutos del MAIS señala “el Comité Ejecutivo Nacional en pleno es competente para otorgar o no aval al aspirante a ser candidato del Movimiento Alternativo Indígena y Social, por postulación de las instancias del movimiento”.

En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, adoptar el procedimiento y reglamentación para la conformación de listas y postulación de candidaturas, los requisitos que deberán cumplir quienes estén interesados en recibir aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social, para postularse como candidatas o candidatos del Movimiento a cargos uninominales y a corporaciones públicas, así como las coaliciones partidistas en el marco de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º. Requisitos. Los requisitos Estatutarios que cumplirán quienes aspiren a ser avalados por el MAIS son:

– Ser afiliado al MAIS, ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal aquellos ciudadanos inscritos voluntariamente en el MAIS que acatan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la plataforma ideológica y demás disposiciones internas; demostrando fidelidad y lealtad permanente al movimiento, participando regularmente en las actividades programadas y promuevan su unidad y permanencia.

– No estar incurso en doble militancia, es decir que no debe militar en otro partido o movimiento político con personería jurídica.

– No estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad. – No tener antecedentes disciplinarios, judiciales, y/o de responsabilidad fiscal ante entidades estatales y/o ante instituciones de jurisdicción indígena o consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes.

– Demostrar experiencia en trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.

– Los demás requisitos ordenados por la Constitución y la ley para ocupar el cargo de elección popular para el que se inscribe.

ARTÍCULO 3º. Documentación. Los aspirantes a ser avalados radicarán ante el respectivo Comité Ejecutivo Municipal, Departamental o Distrital, según corresponda para su respectivo trámite ante la sede nacional del movimiento, la documentación que a continuación se enumera en correspondencia a los requisitos enunciados en el artículo 2°:

  1. Formato de afiliación al MAIS, diligenciado con firma y huella.
  2. Certificados de antecedentes disciplinarios y de responsabilidad fiscal proferido por la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y Contraloría General de la República, según corresponda.
  3. Constancia de trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
  4. Formato diligenciado de autorización para búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control estatal e indígena, entre ellos el sistema de ventanilla única, mediante el cual se autorice al Comité Ejecutivo Nacional constatar la veracidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos.
  5. Carta de compromisos con MAIS.
  6. Hoja de vida del aspirante.
  7. Formato de inscripción de aspirante a aval debidamente diligenciado.
  8. Declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada
  9. Otros documentos que sean necesarios para la expedición del aval.

En la página web www.mais.com.co deberá descargar y diligenciarse los formatos aquí relacionados.

Los certificados de antecedentes y demás documentos que radique el aspirante ante el comité respectivo y el Comité Ejecutivo Nacional, no podrán tener una fecha superior a treinta (30) días.

PARÁGRAFO: Los requisitos aquí establecidos también aplicaran para aquellos candidatos afiliados a MAIS que participen en las consultas interpartidistas o que sean avalados en coaliciones a cargos uninominales o corporaciones públicas.

ARTICULO 4º. Procedimiento y plazos para inscripción y postulación de aspirantes a ser candidatos y candidatas a consultas interpartidistas a realizarse el 04 de junio de 2023. Los aspirantes a participar en consultas interpartidistas para la definición de candidatos únicos a cargos uninominales (alcaldías y gobernaciones) o la conformación de listas a corporaciones públicas (asamblea, concejos municipales y juntas administradoras locales), radicarán los documentos de inscripción y postulación hasta el 15 de abril de 2023.

Del 15 al 30 abril de 2023, el comité técnico de MAIS Nacional, revisará las hojas de vida y demás documentación pertinente para participar en las diferentes consultas que se considere desde el nivel nacional, en el marco de las distintas coaliciones, proceder a realizar.

Una vez cumplido el requisito anterior, las hojas de vida, se remitirán, según sea el caso, al Comité Político Nacional de la coalición Pacto Histórico, Frente Amplio y/u otro tipo de coalición que se ajuste a las bancadas hoy declaradas de gobierno, instancia en la que se seleccionará y aprobará las precandidaturas.

Las inscripciones para consulta tienen como fecha límite el día 04 de mayo de 2023.

PARÁGRAFO. La documentación para postularse se recibirá de manera digital en el link https://portal.mais.com.co/ingreso, en el correo [email protected] y/o en físico en la sede de MAIS Nacional, ubicada en la calle 37 #28-11, en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 5º. Procedimiento y plazos para inscripción y postulaciones de aspirantes a ser candidatos y candidatas en las elecciones a corporaciones públicas y cargos uninominales de 29 de octubre de 2023. Los aspirantes a Juntas Administradoras Locales, Asambleas, Concejos, Alcaldías y Gobernaciones, radicarán los documentos de inscripción y postulación hasta el 15 de mayo 2023.

Los Comités Ejecutivos Departamentales, Distritales y/o Municipales que deseen postular candidatos a las Asambleas, Alcaldías, Concejos y ediles de sus respectivos departamentos o municipios, remitirán la solicitud y el listado de sus postulados debidamente organizadas por aspirante en medio digital (formato Excel), hasta el 15 de mayo de 2023, a través del correo electrónico [email protected]  o a la sede física del MAIS Nacional.

En aquellas regiones donde no se cuente con comités ejecutivos o no exista consenso en las decisiones, las solicitudes de aval que se alleguen por los medios habilitados para ellos, se revisarán por parte del Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO: La documentación para postularse se recibirá de manera digital en el link https://portal.mais.com.co/ingreso, en el correo [email protected] y/o en físico en la sede de MAIS Nacional, ubicada en la calle 37 #28-11, en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 6º. Consideraciones y criterios para la conformación de listas. Los Comités, al momento de conformar las listas, deberán tener en cuenta las consideraciones referidas en la Circular No. 003 de 08 de marzo de 2023 del MAIS, así como lo establecido en el artículo 54 de los estatutos y otras contempladas por esta Resolución:

  • Los comités promoverán en todo proceso de selección, conformación de listas y/o otorgamiento de avales, la meritocracia, la equidad regional, de género y generacional.
  • Las listas deberán cumplir con la cuota de género, estar integradas como mínimo por un 30% de mujeres; las cuáles pueden ser de grupos étnicos, sectores sociales o aliados del MAIS.
  • Garantizar la participación efectiva de jóvenes, indígenas y otros sectores étnicos teniendo en cuenta la población existente en el departamento o municipio.
  • Para el caso de listas en coalición, debe verificarse que, entre todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, no se supere el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción en el periodo inmediatamente anterior.

ARTICULO 7º. Significado del aval. El aval es la garantía que otorga el Movimiento Alternativo Indígena y Social a un aspirante que ha cumplido el procedimiento y la totalidad de los requisitos estipulados por los Estatutos, la presente Resolución y la normatividad nacional, para que formalice la inscripción al cargo para el que aspira ante la Registraduría Nacional del Estado Civil entre el 29 de junio al 29 de julio del 2023 como candidato oficial del Movimiento.

En consecuencia, EL AVAL, es un voto de confianza del MAIS hacia el aspirante, en retribución este asume el compromiso de atender de manera irrestricta las reglas de la organización y los principios rectores e ideología adoptada por el MAIS. Asume también el compromiso de actuar con absoluta transparencia en todos los actos que realice como candidato y los que correspondan en caso de resultar electo como servidor público en el cargo para el que se postuló.

A la vez asume los compromisos programáticos con el MAIS mediante la firma de un Acta, en aplicación del parágrafo 2° artículo 53.

ARTÍCULO 8º. Análisis y estudio de solicitudes de Avales. Se creará una Comisión Técnica adscrita al Comité Ejecutivo Nacional, para prestar apoyo técnico en la verificación de antecedentes, inhabilidades e incompatibilidades, corroboración y sondeo de información en las redes de institucionales, académicas y sociales. La comisión técnica, será el personal que presta apoyo profesional y técnico al Comité Ejecutivo Nacional del MAIS.

ARTÍCULO 9º. Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. El Comité Ejecutivo Nacional, según sea el caso, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para la toma de sus decisiones. Así mismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando sobrevenga una inhabilidad, se demuestre falsedad en la información aportada o se violen la constitución, la ley, la plataforma ideológica, los estatutos del MAIS y el Código de ética.

ARTÍCULO 10º. Expedición y Publicaciones de aval. Una vez surtido el procedimiento aquí establecido, el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la respectiva Resolución de otorgamiento de aval firmada por la actual representante legal, Martha Peralta Epieyú o quien esta delegue.

Para el caso de las coaliciones cargos uninominales (alcaldías y gobernaciones), las estructuras regionales proyectarán los puntos básicos de los acuerdos programáticos, deberán señalar el objeto de la alianza, contener de manera clara los nombres de quienes se avalan, la filiación política del o los candidatos, lo referente a los recursos para la financiación de la campaña y la forma en la que se realizará la publicidad.

Dicho documento servirá de base para que el Comité Ejecutivo Nacional, elabore el acuerdo final, teniendo en cuenta que son los representantes legales de los partidos o movimientos políticos, los facultados para firmar dichos acuerdos.

ARTÍCULO 11º. Obligatoriedad de incorporación al programa de gobierno. Los avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social a alcaldías y gobernaciones, se comprometen a incorporar, aplicar los postulados estatutarios y la Plataforma Ideológica del MAIS dentro de su programa de gobierno, de gestión y deberá desarrollarlo durante el periodo de su mandato, garantizándolo con acuerdos de gobernanza con el MAIS.

 ARTÍCULO 12º. Disciplina partidaria. Los avalados tienen la obligación de someterse a los Estatutos, Plataforma ideológica, orientaciones de las directivas nacionales y regionales, Órganos de control, apoyar al partido, sus candidaturas, listas y alianzas definidas por el Movimiento conforme a las dinámicas regionales y locales. Al resultar electos los candidatos a corporaciones públicas se someterán al régimen de bancadas del MAIS y defenderán la personería jurídica del Movimiento apoyando la votación del MAIS en las próximas elecciones al Congreso de la República.

Los ciudadanos avalados por el MAIS, tienen el deber de acatar la normatividad electoral, consignada en Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, las resoluciones No. 28229 de 14 de octubre de 2022 y 2886 de 03 de febrero de 2023 proferidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil atinentes al calendario electoral, así como los diferentes actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral y entidades competentes.

PARÁGRAFO. Los candidatos avalados por MAIS, en el desarrollo de su campaña electoral, cumplirán lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo establecido en la resolución No. 8586 de 25 de noviembre de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.

ARTÍCULO 13º. Alianzas. Las Alianzas o coaliciones con otros partidos o movimientos políticos deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

La solicitud de autorización para realizar alianzas o coaliciones debe ir acompañada de copia del acta de la reunión donde se tomó la decisión indicando los nombres de las personas que lo adoptaron, el mecanismo de participación adoptado y el resultado de la votación cuando correspondiera.

PARAGRAFO: Se debe constatar la idoneidad y suscribir acta de compromiso con el candidato aliado para gestionar y cumplir los acuerdos programáticos que dieron origen a la alianza.

ARTÍCULO 14. Prohibición de venta de avales. Se encuentra prohibido recibir cualquier tipo de dadivas o pagos a cambio de otorgar un aval o postular a un aspirante al mismo. El militante, afiliado o simpatizante que conozca sobre una posible venta de avales, deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación, la Veeduría Garante, El Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria del MAIS y los órganos de control correspondientes según corresponda.

ARTÍCULO 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los días 22 días del mes de marzo de 2023.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

YAMILA SANTOS SANTOS

Secretaria General

Resolución 030