Una nueva victoria en las altas cortes se apuntó el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS ante una demanda que pretendía declarar la nulidad de la Resolución 1596 del 19 de julio de 2018, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Feliciano Valencia Medina y Manuel Bitervo Palchucán como senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena para el periodo 2018 – 2022.

Una nueva victoria en las altas cortes se apuntó el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS ante una demanda que pretendía declarar la nulidad de la Resolución 1596 del 19 de julio de 2018, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Feliciano Valencia Medina y Manuel Bitervo Palchucán como senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena para el periodo 2018 – 2022.

De igual manera, el fallo en única instancia del Consejo de Estado en la sala de lo contencioso – administrativo, sección quinta, y que tuvo como magistrado ponente a Carlos Enrique Moreno Rubio, dejó sin piso la solicitud relacionada con la Resolución E-1515 del 15 de julio de 2018, a través de la cual la misma autoridad negó la solicitud de repetición de las elecciones al Senado por la citada Circunscripción.

De acuerdo a lo consignado en el texto del fallo, la demanda radicada el día 28 de marzo del año 2018, se fundamentaba de manera errónea en que “en la votación escrutada para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales indígenas de Cámara y Senado, el voto en blanco fue mayoría frente al total de votos válidos depositados en la correspondiente elección”.

La oficina jurídica del MAIS sostuvo en el marco del proceso que no había una razón legal para que existieran dos cuadros de votación en blanco en un mismo tarjetón, como quiera que la Constitución Nacional no contempló la Circunscripción Especial Indígena como una Corporación Pública diferente, sino como parte de esta, bien sea, en el Senado o en la Cámara de Representantes”.

No menos importante fue la respuesta presentada por el senador del MAIS, Feliciano Valencia Medina, quien a través de apoderado Jacobo Díaz Blandón sustentó su defensa en que “las pretensiones no debían prosperar, por cuanto la Resolución 1596 de 19 de julio de 2018, así como la Resolución E-1515 del 15 de julio de 2018, del CNE, fueron emitidas de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin evidenciarse vulneración alguna de dicha normatividad”. Valencia Medina defendió también la postura de que “a la luz del parágrafo del Artículo 258 de la Constitución Nacional, el constituyente estableció una consecuencia jurídica para el voto en blanco, en lo que respecta a las Corporaciones Públicas, pero no para las circunscripciones especiales que la componen”.

Sobre el punto en discusión, la Sala de lo Contencioso – Administrativo, sección quinta, destacó que la Circunscripción Especial Indígena fue creada por el Constituyente de 1991, como una expresión de inclusión etno – cultural de estas comunidades al escenario político del país. Las dos curules asignadas en el Senado y la Cámara están reservadas para que los candidatos de este tipo de colectividades, preserven y hagan valer los intereses que más se ajustan a su cosmovisión.

Finalmente, el Consejo de Estado establece en su fallo que se denieguen las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Conmina a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en lo sucesivo tenga en cuenta, a la hora de diseñar los tarjetones electorales, las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia, y evite en próximas oportunidades cualquier clase de confusión relativa a la casilla de voto en blanco para la elección de miembros del Senado de la República, declara en firme la providencia del fallo y ordena archivar el expediente.

 

Comité Ejecutivo Nacional MAIS