Congresista David Racero radicó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente, arbitrariamente, cambió la competencia de los jueces para conocer las tutelas en su contra, y la de todas las entidades en materia de sustitución de cultivos ilícitos y eligió como su juez al Consejo de Estado.
Bogotá 9 de abril de 2021. El día de hoy, el Congresista David Racero radicó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente, arbitrariamente, cambió la competencia de los jueces para conocer las tutelas en su contra, y la de todas las entidades en materia de sustitución de cultivos ilícitos y eligió como su juez al Consejo de Estado.
En la demanda se demuestra que:
1. El decreto demandado, vulnera la esencia de la tutela al limitar la presentación de tutelas en contra de los asuntos ya descritos a un solo tribunal, esto es el Consejo de Estado. Lo anterior, porque el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 otorgan competencia para conocer de la acción de tutela a todos los jueces de la República a prevención, pero el acto demandado, modifica reglas de competencia y les sustrae de ésta a la mayoría de jueces de la República por razones arbitrarias, y por ello, es evidente que el Presidente con este Decreto usurpa las facultades propias del legislador, que es quien tiene competencia para legislar sobre competencias judiciales y sobre derechos fundamentales.
2. El acto demandando en lugar de promover la desconcentración de la justicia, hace todo lo contrario, al concentrar la competencia de ciertos asuntos en un solo Tribunal y con ellos vulnera el artículo 228 de la Constitución Política. Además, vulnera el derecho de los ciudadanos a acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad, pues crea una relación exclusivamente virtual. Las distancias físicas de la capital -sede única del Consejo de Estado- con el resto de Departamentos, no dejarían otra alternativa.
3. El Decreto expedido por el Presidente de la República no presenta ningún estudio o cifras que permitan inferir que realmente las medidas allí propuestas puedan lograr la desconcentración y descongestión; por tanto, esa asignación de competencias es arbitraria.
Así mismo, el representante Racero infiere que: “El decreto demandado, incurrió en desviación de poder porque los fines perseguidos con el mismo no son legítimos, lo que realmente persigue es evitar el control ciudadano de las decisiones tomadas desde la Presidencia de la República y el resto de las entidades en materia de erradicación de cultivos de uso ilícito”
Cabe recordar que, algunas tutelas interpuestas por ciudadanos han frenado procesos que afectan el ambiente y han limitado al Gobierno Nacional en materia de seguridad por las malas decisiones que se han tomado desde la Presidencia de la República. Esto se comprueba con la declaración del Ministro de Justicia Ruíz Orejuela, quien en una entrevista realizada el día 7 de abril de 2021, al explicar en la W RADIO al periodista Julio Sánchez Cristo, los “beneficios” del decreto, señaló que con éste se buscaban “más garantías para evitar muchísimos atropellos” e indicó que algunos jueces eran corruptos,
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