RESOLUCIÓN No. 005
(9 de abril de 2025)
“Por la cual se abre convocatoria, se fija el procedimiento y se reglamenta la conformación de los órganos Departamentales y de Dirección Regional del MAIS y se dictan otras disposiciones”.
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 40, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a conformar partidos y movimientos políticos, y a difundir libremente sus ideas y programas.
Que el artículo 176 de la Constitución reconoce expresamente la representación especial de las comunidades indígenas en el Congreso de la República, lo que impone el deber de garantizar su participación efectiva en los espacios de representación política y orgánica.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en sus artículos 1º y 3º, establece que los partidos y movimientos políticos deben respetar los principios de equidad, inclusión, participación y pluralismo, y que su organización interna debe responder a criterios de representación equitativa y democrática.
Que el artículo 4º de los Estatutos del MAIS define al movimiento como una colectividad política amplia, pluralista, defensora de los valores democráticos, que articula los distintos procesos étnicos y sociales, promoviendo el empoderamiento de la diversidad cultural, étnica y política, con énfasis en la representación de los pueblos indígenas.
Que el parágrafo 1º del artículo 13 de los Estatutos garantiza la participación de mujeres, jóvenes, miembros de grupos étnicos y representantes de todas las regiones del país en igualdad de condiciones.
Que el parágrafo 2º del artículo 21 de los estatutos del MAIS señala: “Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante la resolución, la condición de Comité
Ejecutivos Regionales cuándo cumplan los requisitos”.
Que el Título III, Capítulo VII de los estatutos del MAIS, definen la conformación de los Organismos de Base y de Dirección Regional, a saber: Convención Departamental, Dirección Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Convención Municipal, Distrital o de Territorios Colectivos y Comité Ejecutivo Municipal.
Que, conforme a los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, es necesario convocar y reglamentar la conformación de los órganos de Dirección Regional, garantizando un equilibrio en el proceso organizativo desde las bases del movimiento.
En ese sentido, es importante destacar que la mayoría de las Convenciones Departamentales no se han reunido de manera ordinaria en los últimos tres años, lo que hace imperativa su convocatoria para cumplir, entre otras funciones, con la elección de los miembros de la Dirección Departamental y del Comité Ejecutivo Departamental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos de MAIS.
Por lo que, las Convenciones Municipales o de Territorios Colectivos tampoco han sesionado ordinariamente. Una vez celebradas las Convenciones Departamentales y elegidos los Comités Ejecutivos Departamentales, estos deberán promover y convocar las respectivas Convenciones Municipales para la elección de los Comités Ejecutivos Municipales, así como para el cumplimiento de sus demás funciones estatutarias.
Así, la conformación de los organismos de Dirección Regional del MAIS son los espacios donde se materializa la participación política, es por esto que, todos sus participantes deberán acreditar una militancia activa con el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, demostrando su compromiso y trabajo continuo con los principios y objetivos del movimiento, así como demostrar que defendieron la personería jurídica del MAIS en las anteriores elecciones al congreso de la república; por otro lado, en aquellos territorios y/o regiones departamentales en las que exista una población indígena significativa, se garantizará, la participación activa y representativa de las comunidades para la conformación de los organismos departamentales, promoviendo la inclusión y el respeto por la diversidad cultural y étnica y en ese mismo sentido se aplicaran las mismas disposiciones para el sector social. Es así, como se legitima y fortalece las organizaciones políticas, pues el objetivo es que se pueda garantizar la representación de las regiones.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional
RESUELVE
PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto abrir convocatoria, fijar el procedimiento para realizar las Convenciones Departamentales y reglamentar la conformación de los Órganismos de Dirección Regional, Órganos consultivos y de control departamental entre otras disposiciones.
SEGUNDO: Elegir en las Convenciones Departamentales los miembros de la Dirección Departamental, Veeduría Garante, Comité Ejecutivo Departamental y Órganos Consultivos del MAIS (mujeres y jóvenes) dentro del término establecido.
TERCERO: Convención Departamental. Es el órgano de dirección en los departamentos; se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea requerido y convocado por la Dirección Departamental. Sus decisiones deben estar en armonía y concordancia con las decisiones de la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional según el artículo 27 de los Estatutos del MAIS.
CUARTO: Integrantes de la Convención Departamental. De conformidad con el artículo 28 de la norma estatutaria la Convención Departamental deberá estar integrada por:
- Los representantes a la Cámara del orden territorial y los diputados de la Asamblea departamental elegidos en nombre del movimiento.
- Los presentantes de las organizaciones indígenas, sectores, movimientos sociales, las mujeres y los jóvenes pertenecientes al MAIS.
- Los integrantes de la Dirección
- Un (1) delegado de cada Convención Municipal y de Comités Ejecutivos de Territorios Indígenas o colectivos donde tenga presencia MAIS.
- Los concejales y ediles del
Parágrafo Primero. Para validez de la Convención Departamental deberá siempre acompañar dicho acto al menos un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Parágrafo segundo: En la integración de la Convención se tendrá como criterio que los integrantes de la convención, que sean militantes activos de MAIS, que hayan participado en las campañas electorales y apoyado públicamente a los candidatos avalados por el MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República, conforme lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos.
QUINTO: Coordinación y convocatoria. Las convenciones departamentales podrán realizarse a partir del 1 de Mayo de 2025. La coordinación de las fechas de celebración y las convocatorias de cada Convención a realizar estarán a cargo de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, quien deberá convocar con mínimo (5) días calendario de anticipación.
SEXTO: Dirección Departamental. Es el segundo órgano de dirección departamental, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y extraordinaria cuando sea requerido por el Comité Ejecutivo Departamental o excepcionalmente por el Comité Ejecutivo Nacional según el artículo 30 de la norma estatutaria
SÉPTIMO: Integrantes de la Dirección Departamental. La Dirección Departamental deberá estar integrada por:
- Delegados de cada organización regional filial de la ONIC en el
- Delegados de los Comités
- Delegados elegidos por la Convención Departamental. Deberá garantizarse la participación de organizaciones indígenas, mujeres, jóvenes y sectores sociales; el número de integrantes siempre será impar y no podrá superar los 23.
OCTAVO: Funciones. Las funciones de la Convención Departamental y la Dirección Departamental son las consagradas en los artículos 29 y 32 de los estatutos internos del MAIS respectivamente.
NOVENO: Comité Ejecutivo Departamental. Es el órgano de trabajo permanente designado por la convención departamental para ejercer la administración y la implementación de las estrategias y actividades del MAIS en el Departamento; ejecutar la misión del MAIS y posicionar al movimiento y a los líderes de su territorio. Acatar las disposiciones del Comité Ejecutivo Nacional, la Convención Departamental y la Dirección Departamental. Estarán integrados por cinco (5) miembros elegidos por la Convención Departamental de la siguiente manera:
- Presidente
- Secretario
- Secretario de Relaciones Municipales.
- Secretario de
- Secretario
DÉCIMO: Requisitos aspirantes del Comité Ejecutivo Departamental.
Quienes aspiren a ser miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser afiliado al MAIS y ejercer plena
- No tener antecedentes penales, fiscales o disciplinarios vigentes, proferidos por entidades estatales y/o instituciones de Jurisdicción Indígena o Consejos Comunitarios Afrodescendientes.
- No representar ni pertenecer a otro partido o movimiento político con personería jurídica.
- Haber apoyado la campaña del MAIS en las pasadas elecciones a Congreso de la República.
- Residir en el departamento
- No encontrarse en situación de inhabilidad o incompatibilidad conforme al ordenamiento jurídico y los Estatutos del Movimiento.
Parágrafo primero. En los departamentos donde, a criterio del Comité Ejecutivo Nacional, exista una presencia mayoritariamente indígena y se haya evidenciado una participación electoral efectiva en defensa de la personería jurídica del Movimiento en las elecciones al Congreso de la República, el Comité Ejecutivo Departamental deberá estar conformado, como mínimo, en un sesenta por ciento (60%) por personas pertenecientes a comunidades indígenas.
Parágrafo segundo. En los demás departamentos donde no se verifique dicha condición de mayoría indígena, a criterio del Comité Ejecutivo Nacional, deberá garantizarse que al menos un veinte por ciento (20%) de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental pertenezcan a comunidades indígenas.
Parágrafo tercero. Toda persona que aspire a integrar el Comité Ejecutivo Departamental deberá presentar, antes de la celebración de la Convención, los certificados actualizados de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, REDAM, la Policía Nacional, o sanción vigente por parte del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento – MAIS que acrediten la inexistencia de sanciones, investigaciones o inhabilidades vigentes.
DECIMO PRIMERO: Los Comités Ejecutivos Departamentales promoverán la organización territorial de las bases del movimiento mediante la creación de estructuras participativas y el desarrollo del ideario MAIS en los departamentos.
DÉCIMO SEGUNDO: En cada Convención Departamental se elegirá un veedor o veedora garante regional, una coordinación departamental de jóvenes y una coordinación departamental de mujeres.
DÉCIMO TERCERO: Todos los cargos elegidos en el marco de la presente resolución serán ejercidos ad honorem y tendrán una duración de dos (2) años, o hasta que se convoquen nuevamente las respectivas convenciones.
DÉCIMO CUARTO. El Comité Ejecutivo Nacional reconocerá formalmente a los integrantes elegidos en los Comités Ejecutivos Departamentales mediante resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
DÉCIMO QUINTO. Interpretación. La interpretación de la presente resolución y de sus disposiciones se hará conforme a los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, así como a la normatividad interna vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).