CIRCULAR No. 005
(11 de abril de 2024)
Asunto: Aclaración sobre delegados IV Convención Nacional.
Dirigido a: Miembros de la Convención Nacional y militancia.
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, en uso de sus facultades estatutarias otorgadas en el artículo 21 y en aras de aclarar la designación de los delegados a la IV Convención Nacional nos permitimos informar que:
El artículo 15-1 de los Estatutos del MAIS establece, el cómo se integra la Convención Nacional e indica el número de delegados de conformidad con la votación obtenida para Congreso de la República, y la forma de designación, tanto para circunscripción especial indígena como para la circunscripción ordinaria. Estos mandatos están contenidos en los numerales 8, 9, 10 y 11 del mencionado artículo tal como se transcriben a continuación:
“8. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados por la respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.”
“9. Un delegado(a,e) por cada cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados (as,es) por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital.”
10. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS, en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Ordinaria en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.”
“11. Un delegado (a,e) por cada veinte mil (20.0000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial en listas propias o en coalición, hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Departamental y en Bogotá por el Comité Ejecutivo Distrital.”
Los numerales citados establecen que, los delegados que corresponden a cada departamento son designados por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá serán designados por el Comité Ejecutivo del Distrito Capital, tal como lo expresan con claridad los estatutos, respetando así la representación de las bases militantes del Movimiento, puesto que los congresistas tienen únicamente derecho a voz y voto por su calidad de electos en ejercicio.
Esta circular se expide en razón a las solicitudes de claridades que han radicado los convocados y la militancia, las cuales se resuelven con base a la interpretación y las discusiones que se dieron respecto de los numerales mencionados del artículo 15 -1 cuando en su momento se redactaron para la respectiva reforma estatutaria.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Circula 05 – Aclaración sobre delegados IV Convención Nacional