En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y conforme a los siguientes,
Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a las elecciones, y que dicha inscripción deberá ser formalizada por el o la representante legal del partido o movimiento o por quien él o ella delegue.
Que el artículo 263 de la Constitución Política establece que, para los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
Que la Tercera Convención Nacional del MAIS celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, ratificó la participación del Movimiento en la coalición denominada Pacto Histórico en las elecciones al Congreso de la República en la Circunscripción Ordinaria.
Que la Convención Nacional, Máximo Órgano de Autoridad del MAIS, resolvió llevar una precandidatura propia a la Presidencia de la República con el objetivo de participar hasta la consulta interpartidista a realizarse el día 13 de marzo de 2022 para elegir una candidata o candidato único a la presidencia en el marco de la coalición del pacto histórico, según lo establecido en las Resoluciones 1041 del 24 de marzo de 2021, modificada por la 1280 del 21 de abril del mismo año, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.
Que en la Cuarta Dirección Nacional con el acompañamiento de integrantes del Consejo de Fundadores realizada el día 24 de julio de 2021, se eligió como precandidata única a la consulta interpartidista de la Presidencia de la República en el marco de la coalición del pacto histórico a la lideresa indígena ARELIS URIANA GUARIYU, ratificada en la Quinta Dirección Nacional del MAIS, celebrada los días 2 y 3 de septiembre de 2021.
Qué el artículo 21 de los Estatutos del MAIS señala que: “el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional (…) para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales”.
Que el artículo 50 de los Estatutos del MAIS consagra: “COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES. El Comité Ejecutivo Nacional en pleno es el competente para otorgar o no aval al aspirante a ser candidato del Movimiento Alternativo Indígena y Social, por postulación de las instancias del movimiento”.
En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional,
ARTÍCULO 1º. FIJAR el procedimiento y criterios para la inscripción de quienes aspiren a ser avalados por MAIS al Senado de la República en la Circunscripción Ordinaria en el marco de la coalición del Pacto Histórico para las elecciones a realizarse el día trece (13) de marzo del año 2022.
Parágrafo: El plazo para radicar las postulaciones y aspiraciones al Senado ante el Comité Ejecutivo Nacional será hasta el día cinco (5) de octubre de 2021, por medio del correo [email protected].
ARTÍCULO 2º. Requisitos. Quienes aspiren a ser avalados por el MAIS dentro de la coalición del Pacto Histórico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Ser afiliado y ejercer plena militancia.
– No estar incurso en doble militancia.
– No estar incurso en causal de inhabilidad.
– No tener antecedentes disciplinarios, judiciales, y/o de responsabilidad fiscal ante entidades estatales y/o ante instituciones de jurisdicción indígena o consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes.
– Demostrar experiencia en trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
– Los demás requisitos ordenados por la Constitución y la ley para ocupar el cargo de elección popular al cual aspiren.
ARTÍCULO 3º. Documentación. Los aspirantes a ser candidatos al Senado de la república en el marco del pacto histórico deberán aportar los siguientes documentos debidamente diligenciados:
- Formato de afiliación o su actualización, con firma y huella que se encontrara en la página web del MAIS en el siguiente link: https://portal.mais.com.co/ingreso#/registro.
- Formato de inscripción del aspirante a recibir aval, mediante el cual manifieste su interés de ser avalado.
- Certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Policía Nacional, cuya expedición sea menor a 30 días.
- Constancia de trabajo político, organizativo, asociativo, comunitario o gremial.
- Formato diligenciado de autorización de búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control estatal e indígena, entre ellos el sistema de ventanilla única, mediante el cual se autorice al Comité Ejecutivo Nacional constatar la veracidad de los documentos aportados.
- Carta de compromiso y/o declaración juramentada con MAIS.
- Hoja de vida del aspirante.
- Declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada.
Los formatos mencionados podrán descargarse en la página web https://www.mais.com.co/opinio/589-elecciones-congreso-2022.
ARTICULO 4º. Análisis y estudio de solicitudes de Avales. Se crea una Comisión Técnica adscrita al Comité Ejecutivo Nacional, para analizar y estudiar las solicitudes de cada uno de los aspirantes que se postulen para el trámite respectivo del aval.
La Comisión Técnica, será el personal que presta apoyo profesional y técnico en MAIS en la Sede Nacional.
PARÁGRAFO: Esta Comisión Técnica será la encargada de realizar la búsqueda de antecedentes ante los distintos órganos de control, internos y externos, la verificación de diligenciamiento en debida forma de los formatos y todos aquellos requisitos que técnicamente deban ser corroborados.
ARTICULO 5°. Los aspirantes, candidatos, directivos y electos deberán apoyar la Precandidatura Presidencial del MAIS en la consulta interpartidista de la coalición del pacto histórico.
ARTÍCULO 6º. Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. El Comité Ejecutivo Nacional, según sea el caso, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para la toma de sus decisiones.
Así mismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando se demuestre falsedad en la información aportada o se violen la Constitución, la Ley, la Plataforma Ideológica, los Estatutos del MAIS y el Código de Ética y Régimen Disciplinario.
ARTÍCULO 7º. Disciplina Partidaria. Los avalados tienen la obligación de acatar a los Estatutos, Plataforma Ideológica, Directrices del MAIS, Órganos de Control, al resultar electos los candidatos en esta corporación pública se someterán al régimen de bancadas del MAIS.
ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU
Presidente y Representante Legal