CIRCULAR 016 DE 2020 
(4 de agosto) 

PARA: Comités Ejecutivos Departamentales, Comités Ejecutivos Municipales, excandidatos y electos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 

ASUNTO: Requerimiento e información sobre los nuevos procedimientos adoptados por el Consejo Nacional Electoral para la legalización de las cuentas de las campañas electorales 

El comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en uso de sus facultades Estatutarias, conferidas por el artículo 21 de los Estatutos informa que, en atención a la Resolución 4121 del 21 de agosto de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Circular Externa CNE-FNFP-004-20 del 8 de mayo de 2020 emitida por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del CNE, por medio de las cuales se modifican y regulan los términos para los requerimientos de subsanación respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral. 

La Resolución citada en su artículo sexto establece: “Los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación”. La consecuencia de NO atender esos requerimientos es la desestimación de la solicitud y el archivo inmediato, por lo tanto, se pueden perder los recursos que eventualmente les corresponderían a los excandidatos por financiación estatal por concepto de reposición por gastos o votos validados. 

Ante esta situación REQUERIMOS a quienes fueron candidatos a cargos uninominales (alcaldías y Gobernaciones) o a corporaciones públicas (JAL, Concejos y Asambleas) a acatar INMEDIATAMENTE los requerimientos del Consejo Nacional Electoral, que se les traslada a través de la Auditoría Nacional del MAIS, como quiera que según nos informan de esa área, algunos excandidatos no están contestando o atendiendo oportunamente dichos requerimientos. También hay excandidatos que no tienen actualizado sus datos, tales como correos electrónicos, dirección y teléfonos a donde se les pueda contactar. 

Así las cosas, todos los militantes, excandidatos, electos y directivos deben actualizar sus datos, a través de los distintos canales de comunicación, correo electrónico [email protected], a los teléfonos del membrete o a través de la plataforma del Movimiento https://portal.mais.com.co/#/ingreso  

Por otra parte, las estructuras regionales deben prestar todo el apoyo para que los excandidatos o electos de su municipio cumplan con los requerimientos señalados, de lo contrario se les declarará renuentes, con las consecuencias que ello implica, la perdida de la reposición de votos o gastos, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer el CNE y MAIS, conforme la Ley y los Estatutos.

 


MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MAIS